Regl. 1216, art. 2
Definiciones-
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 2
(a) Negocio Elegible. El término "negocio elegible"
significa: (i) la transportación de carga por mar entre
puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en
países extranjeros, y (ii) el alquilar o arrendar embarcaciones, que sean utilizadas en dicha transportación, O
propiedad de cualquier otra clase mueble e inmueble,
utilizada en relación con la operación de dichas embarcaciones cuando la transportación cubra los requisitos
arriba mencionados.
(b) Ingreso Neto Proveniente de Actividades de Embarque. El término "ingreso neto proveniente de actividades
de embarque" significa el ingreso bruto proveniente de, O
relacionado con, el uso, alquiler o arrendamiento para uso,
de cualquier embarcación, o parte de la misma, utilizada
en la transportación de carga entre puertos en Puerto Rico
y puertos situados en países extranjeros o de cualquier
propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble utilizada en la operación de dicha embarcación.