Regl. 5335, art. VIII dup2
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. VIII dup2
Toda parte adversamente afectada por una orden O
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior
con competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas,
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la Orden O Resolución de la
Administración. La parte notificará la presentación de la
Solicitud de Revisión a la Administración y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado O
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.