Regl. 5335, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. VI dup2
El solicitante O participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud O petición en la Oficina Regional O en la
Oficina Central de la Administración, quienes seguirán los
procedimientos dispuestos en el Reglamento Para Establecer
Procedimiento Uniforme Para la Adjudicación de Controversias
Administrativas de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.