Regl. 5335, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. V dup2

1. El incentivo máximo a concederse será de $1,000.00 por pescador comercial por año programa. Tres mil ($3,000.00) por proyecto acuícola O $3,000.00 por organización de pescadores legalmente constituída. En el caso de la Asociación Pesquera, legalmente constituída, se le concederá un máximo de $5,000.00 para la compra de vehículos livianos. El mismo será registrado a nombre de la Asociación de Pescadores para el transporte y venta de peces y mariscos de los miembros de la Asociación. La Asociación será responsable de mantener, para el uso antes mencionado, el vehículo por un máximo de tres años. Si la Asociación dispusiera del mismo, previo a lo aquí estipulado, tendrá que reponer la totalidad del incentivo aprobado. Si por necesidades de la Asociación, tuviera que disponer del vehículo antes de lo estipulado, solicitará aprobación de la Autoridad que otorga el incentivo. 2. Los beneficios de estas Normas se harán efectivos tan pronto sean oficialmente aprobados y estarán en vigor hasta tanto el Secretario los derogue. Disponiéndose que el radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La aprobación de la solicitud está sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3. Para participar del Programa, el pescador, O el acuicultor O el representante autorizado en la organización de pescadores deberá radicar una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. La solicitud estará acompañada por cotizaciones de los equipos, materiales y/o artes de pesca a adquirir y con la información evidenciada de las licencias requeridas, copias de licencia de pescador y/o certificación de registro de embarcación según sea el caso. Las -8- cotizaciones a presentarse deberán ser de entidades debidamente reconocidas en la venta de utensilios y equipo para los propósitos del Programa. 4. E1 periodo de radicación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de cada año. El Secretario de Agricultura podrá adelantar O retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma parcial O total cuando la demanda por la participación así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren deberán ser anunciadas localmente O en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en forma rápida y efectiva. 5. Las solicitudes para participar del Programa se radicarán en las oficinas locales y regionales del Departamento de Agricultura O de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 6. Los Agrónomos de Area del Departamento de Agricultura, con el asesoramiento del Programa Para El Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera, investigarán y harán las recomendaciones correspondientes a dicha solicitud las cuales someterán a la consideración del Comité Regional de Aprobaciones. 7. E1 Comité Regional de Aprobaciones, evaluará las solicitudes radicadas y tomará la decisión correspondiente, la cual notificará por escrito al pescador, al acuicultor O a la organización de pescadores. 8. La compra de equipo, material O artes de pesca deberán realizarse con posterioridad a la radicación y aprobación de la solicitud, pero siempre antes del 30 de junio del año programa correspondiente. 9. Todo incentivo aprobado será para compra de equipo, materiales y/o artes de pesca nuevos. 10. Tan pronto el pescador, el acuicultor O la organización de pescadores adquiera el equipo, materiales O artes de pesca, deberá notificarlo a la Administración para proceder con los trámites de certificación. 11. El Inspector Agrícola del Departamento de Agricultura, procederá a visitar al pescador, al acuicultor O a la organización de pescadores y verificará la ejecución de las actividades aprobadas. 12. Los pescadores, los acuicultores O la organización de pescadores acogidos al incentivo, deberán permitir la -9- entrada a sus facilidades y establecimientos a los empleados del Departamento y de la Administración para verificar y certificar las actividades aprobadas. 13. Los pescadores, los acuicultores O el representante de la organización de pescadores acogidos al incentivo deberán presentar todas aquellas facturas, recibos, certificaciones u otros documentos oficiales que sean requeridos relacionados con las ayudas aprobadas y compras realizadas por ellos para los trámites de certificación y pago por parte de la Administración. 14. Una vez el Inspector del Departamento de Agricultura verifique la realización de la práctica, coteje y verifique las facturas y otras evidencias procederá a certificar la práctica correspondiente y la enviará al Representante Regional de la Administración. 15. El Director Regional del Departamento de Agricultura, verificará la solicitud, certificación para pago y otros documentos relacionados. Certificará y autorizará para pago según los términos de la aprobación y remitirá al Programa de Agropecuario de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. 16. El Programa de Agropecuario cotejará toda la documentación correspondiente a la solicitud y certificación y, de encontrarse correcta, la referirá a la Oficina de Asuntos Financieros de la Administración, para pago. 17. La Administración de la A.S.D.A., podrá a petición del pescador, del acuicultor o del representante autorizado de la organización de pescadores, efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad o parte de los incentivos o ayudas que le correspndieran por la realización de la actividad objeto de esta Norma. 18. El Administrador de la Administración de Fomento Agrícola puede autorizar la inclusión de cualquier equipo, material O arte de pesca que se determine que es esencial O necesario para la pesca comercial O desarrollo de proyectos acuícolas y que no aparezca indicado en el listado enumerado en el Inciso A del Artículo II de estas Normas. 19. La Administración puede autorizar órdenes de compra al pescador O al acuicultor O al representante de la organización de pescadores para la compra de materiales, equipo O arte de pesca correspondiente al incentivo aprobado para ser adquiridos en la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. I -10- 20. No se aceptará solicitud para participar del incentivo por compras menores de doscientos dólares ($200.00). 21. Los proyectos de producción de peces ornamentales para la venta en "Pet Shop" cualifican para el incentivo de estas Normas. 22. El Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando por el bien del desarrollo acuícola y pesquero y, por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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