Regl. 5335, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. V dup2
1. El incentivo máximo a concederse será de $1,000.00
por pescador comercial por año programa. Tres mil
($3,000.00) por proyecto acuÃcola O $3,000.00 por
organización de pescadores legalmente constituÃda. En el
caso de la Asociación Pesquera, legalmente constituÃda, se le
concederá un máximo de $5,000.00 para la compra de vehÃculos
livianos. El mismo será registrado a nombre de la Asociación
de Pescadores para el transporte y venta de peces y mariscos
de los miembros de la Asociación. La Asociación será
responsable de mantener, para el uso antes mencionado, el
vehÃculo por un máximo de tres años. Si la Asociación
dispusiera del mismo, previo a lo aquà estipulado, tendrá que
reponer la totalidad del incentivo aprobado. Si por
necesidades de la Asociación, tuviera que disponer del
vehÃculo antes de lo estipulado, solicitará aprobación de la
Autoridad que otorga el incentivo.
2. Los beneficios de estas Normas se harán efectivos
tan pronto sean oficialmente aprobados y estarán en vigor
hasta tanto el Secretario los derogue. Disponiéndose que el
radicar una solicitud no significa que la Administración
contrae compromiso en forma alguna de aprobar la misma. La
aprobación de la solicitud está sujeta a cumplir con los
requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
3. Para participar del Programa, el pescador, O el
acuicultor O el representante autorizado en la organización
de pescadores deberá radicar una solicitud en el formulario
correspondiente que proveerá la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario. La solicitud estará acompañada por
cotizaciones de los equipos, materiales y/o artes de pesca a
adquirir y con la información evidenciada de las licencias
requeridas, copias de licencia de pescador y/o certificación
de registro de embarcación según sea el caso. Las
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cotizaciones a presentarse deberán ser de entidades
debidamente reconocidas en la venta de utensilios y equipo
para los propósitos del Programa.
4. E1 periodo de radicación de solicitudes será desde
el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de cada año. El
Secretario de Agricultura podrá adelantar O retrasar la fecha
de radicación de solicitudes en forma parcial O total cuando
la demanda por la participación asà lo amerite. Las nuevas
fechas que a estos efectos se fijaren deberán ser anunciadas
localmente O en forma general por el medio de comunicación
más conveniente que transmita el mensaje en forma rápida y
efectiva.
5. Las solicitudes para participar del Programa se
radicarán en las oficinas locales y regionales del
Departamento de Agricultura O de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario.
6. Los Agrónomos de Area del Departamento de
Agricultura, con el asesoramiento del Programa Para El
Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera, investigarán y
harán las recomendaciones correspondientes a dicha solicitud
las cuales someterán a la consideración del Comité Regional
de Aprobaciones.
7. E1 Comité Regional de Aprobaciones, evaluará las
solicitudes radicadas y tomará la decisión correspondiente,
la cual notificará por escrito al pescador, al acuicultor O
a la organización de pescadores.
8. La compra de equipo, material O artes de pesca
deberán realizarse con posterioridad a la radicación y
aprobación de la solicitud, pero siempre antes del 30 de
junio del año programa correspondiente.
9. Todo incentivo aprobado será para compra de
equipo, materiales y/o artes de pesca nuevos.
10. Tan pronto el pescador, el acuicultor O la
organización de pescadores adquiera el equipo, materiales O
artes de pesca, deberá notificarlo a la Administración para
proceder con los trámites de certificación.
11. El Inspector AgrÃcola del Departamento de
Agricultura, procederá a visitar al pescador, al acuicultor O
a la organización de pescadores y verificará la ejecución de
las actividades aprobadas.
12. Los pescadores, los acuicultores O la organización
de pescadores acogidos al incentivo, deberán permitir la
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entrada a sus facilidades y establecimientos a los empleados
del Departamento y de la Administración para verificar y
certificar las actividades aprobadas.
13. Los pescadores, los acuicultores O el
representante de la organización de pescadores acogidos al
incentivo deberán presentar todas aquellas facturas, recibos,
certificaciones u otros documentos oficiales que sean
requeridos relacionados con las ayudas aprobadas y compras
realizadas por ellos para los trámites de certificación y
pago por parte de la Administración.
14. Una vez el Inspector del Departamento de
Agricultura verifique la realización de la práctica, coteje y
verifique las facturas y otras evidencias procederá a
certificar la práctica correspondiente y la enviará al
Representante Regional de la Administración.
15. El Director Regional del Departamento de
Agricultura, verificará la solicitud, certificación para pago
y otros documentos relacionados. Certificará y autorizará
para pago según los términos de la aprobación y remitirá al
Programa de Agropecuario de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.
16. El Programa de Agropecuario cotejará toda la
documentación correspondiente a la solicitud y certificación
y, de encontrarse correcta, la referirá a la Oficina de
Asuntos Financieros de la Administración, para pago.
17. La Administración de la A.S.D.A., podrá a petición
del pescador, del acuicultor o del representante autorizado
de la organización de pescadores, efectuar el pago a
cualquier institución de la totalidad o parte de los
incentivos o ayudas que le correspndieran por la realización
de la actividad objeto de esta Norma.
18. El Administrador de la Administración de Fomento
AgrÃcola puede autorizar la inclusión de cualquier equipo,
material O arte de pesca que se determine que es esencial O
necesario para la pesca comercial O desarrollo de proyectos
acuÃcolas y que no aparezca indicado en el listado enumerado
en el Inciso A del ArtÃculo II de estas Normas.
19. La Administración puede autorizar órdenes de
compra al pescador O al acuicultor O al representante de la
organización de pescadores para la compra de materiales,
equipo O arte de pesca correspondiente al incentivo aprobado
para ser adquiridos en la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.
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20. No se aceptará solicitud para participar del
incentivo por compras menores de doscientos dólares
($200.00).
21. Los proyectos de producción de peces ornamentales
para la venta en "Pet Shop" cualifican para el incentivo de
estas Normas.
22. El Secretario podrá enmendar estas Normas, cuando
por el bien del desarrollo acuÃcola y pesquero y, por
conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales
disponibles, asà lo crea necesario y conveniente.