Regl. 5335, art. X
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. X
Toda persona natural O jurÃdica que hubiere obtenido
los beneficios de cualquier actividad provista por estas
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Normas, a base de información falsa O incorrecta que hubiere
suministrado con relación a hechos referentes a su
elegibilidad, estará obligada a devolver a la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario, el importe total de
los pagos realizados a su favor.