Regl. 2186, art. 15
Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 15
VIGENCIA
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PREAMBULO
Compañeros del Servicio Público:
Este Reglamento se adopta al inicio de la reforma
administrativa de más trascendencia en los últimos 30
años en el servicio público y en vísperas de una reorganización integral del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Con la nueva Ley de Personal y este
Reglamento ha acaecido, por tanto, un cambio histórico
notable en la administración de personal en el servicio
público.
La nueva Ley de Personal nos mueve ahora de una
filosofía paternalista, de controles centralizados, a
una filosofía de responsabilidad compartida y distribuída. Recoge ideas que expone con vigor y eficacia.
Deja atrás conceptos y maneras que resultaron útiles
en el pasado y los sustituye por otros que responden
mejor a la realidad de hoy.
El corazón de la nueva Ley de Personal es el principio de mérito:
todo empleado público de carrera será seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido
en su empleo en consideración al mérito y
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a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen O condición social, ni por
ideas políticas O religiosas.
En toda acción de personal es criterio irreductible la básica igualdad en la oportunidad para todos.
La ley y el reglamento han sido diseñados para garantizar un trato igual y justo para todos. No hay discreción para dejar de aplicar el principio de mérito.
Individuos y minorías tienen derechos que no pueden ser
destruídos O debilitados ni siquiera por voluntad de
la mayoría. Son derechos que emanan de la voluntad
de todo el pueblo; son derechos constitucionales.
Al momento la nueva Ley de Personal alcanza en
su aplicación a un total de 157,000 empleados y extiende
el principio de mérito a sectores municipales, agencias
exentas y corporaciones públicas. La anterior ley
cubría tan sólo a 60,000 empleados, lo que da una idea
de lo extenso, lo vasto, de los cambios proyectados.
El 85% de los empleados públicos han quedado cubiertos
y protegidos por la nueva ley. El restante 15% está
compuesto por empleados de confianza, empleados unionados, personal irregular y personal a contrato.
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Bajo las disposiciones y el espíritu de la nueva
ley, seremos reclutadores y adiestradores de talento
para ponerlo al servicio del país. El propósito, el
cambiante énfasis y atención y esfuerzo va dirigido a
crear un servidor público dinámico y emprendedor. El
resultado será un aumento sustancial en la cantidad y
en la calidad de los servicios, una reducción entre la
petición del ciudadano y la prestación del servicio.
Habremos de lograrlo limitando el papeleo; simplificando los procedimientos; usando computadoras y teniendo
los ojos y los oídos bien abiertos para aprovechar cada
cambio en la tecnología. Sí, acortaremos aún más el
tiempo reduciendo el ausentismo; manteniendo un flujo
de trabajo rápido y sin dilaciones; evitando la pérdida de tiempo; desarrollando más destreza para entender y para comunicarnos; informándonos, informando;
estimulándonos, estimulando; viendo nuestro mundo de
trabajo con curiosidad y entusiasmo en un ambiente tranquilo, seguro y libre.
Veo en la nueva Ley de Personal y su Reglamento
un buen medio de facilitar el servicio a nuestro pueblo
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de empleados públicos que sean corteses y ligeros en
el servir y orgullosos en la calidad del servicio que
se rinde. Pero más que de la ley, el buen servicio
dependerá de nuestra respuesta al fuerte campanazo
que llega a la conciencia limpia llamando a servir a
un pueblo que tanto lo merece.
Al adoptar este Reglamento se ha tomado en cuenta
la intención legislativa; el espíritu y propósito de la
ley como quedó manifestado en los debates que la antecedieron; los informes de las comisiones que estudiaron
el proyecto; los memoriales sometidos; el resultado de
las vistas públicas celebradas en todo el país; y
finalmente nuestras propias recomendaciones, producto
del estudio de expertos en administración de personal.
Este Reglamento instrumenta adecuadamente la
nueva ley. Es una defensa, un resguardo al principio
de mérito con las disposiciones necesarias para hacerlo efectivo. No es de aplicación teórica y abstracta sino concreta y real.
He dicho antes y deseo recordar ahora que la ley
más noble y el reglamento más perfecto no moverán hacia
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adelante la Gran Reforma si no contamos con la efectiva colaboración de todos. Cualquier ley es tan buena
y efectiva como los funcionarios llamados a implementarla y como la conozcan y la defiendan aquéllos que
quedan protegidos por ella. Estoy segura que en este
sentido nuestro país puede contar con el esfuerzo y
la dedicación de sus servidores públicos.
Y ahora, en compromiso con nosotros mismos, vamos
todos a poner en marcha la Reforma confiados en que se
nos juzgue por el fruto de una obra hecha con devoción.
Milagros Guzmán
Directora
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INTRODUCCION
El inciso 1 de la Sección 3.3 de la Ley Número 5
aprobada el 14 de octubre de 1975 dispone, en la parte
pertinente, que será función de la Oficina Central de
Administración de Personal "adoptar mediante reglamento
las normas generales que regirán a través de todo el sistema de personal del servicio público para que se cumpla eficazmente con el principio de mérito, previa la
celebración de vistas públicas". Dispone la Ley, además, que las normas generales sean refrendadas por el
Gobernador antes de entrar en vigor.
El presente Reglamento tiene el propósito de dar
cumplimiento al mandato legal. El contenido estructural de este documento responde, naturalmente, a las disposiciones de la ley que definen y especifican el principio de mérito, consideradas éstas dentro de los lineamientos generales de política pública que la misma ley
expone. El margen discrecional que la ley permite se
recoge en este reglamento para lograr un balance práctico entre la protección que entraña el principio de
mérito para los servidores públicos y el compromiso de
servicios gubernamentales rápidos y eficientes a los
ciudadanos.
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El reglamento contiene el diseño de la estructura administrativa en la cual ha de asentarse y crecer el sistema de administración de personal para
todo el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, inclusive sus corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios. Define el principio de mérito
en las áreas que le son consustanciales e indispensables: clasificación de puestos; reclutamiento y selección de servidores públicos; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento para el servicio público; y la
retención de empleados en el servicio. Dentro del concepto general del principio de mérito, se reconocen
aquellas variantes y modalidades que es de rigor aceptar a fin de que este principio esencial quede vigente
aun dentro de las peculiaridades que estén presentes
en diversos sectores del servicio. Así por ejemplo, se
toma conocimiento y conciencia del hecho real de que
tanto la estructura jurídica como la tradición administrativa en Puerto Rico han tendido a establecer sistemas varios sobre premisas diversas y orientados hacia
objetivos a veces discrepantes. Este Reglamento provee para que aun dentro de esas circunstancias, prevalezca el principio de mérito.
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El ideal es la uniformidad y la agilidad. Ciertamente ese es el objetivo a largo plazo y el desarrollo
que se inicia con el presente ordenamiento reglamentario.
Sólo así se alcanzará una justicia de igual significado
para nuestros empleados en todos los sectores del servicio público. Esperamos que la consecuencia de esa
igualdad real a largo plazo no será otra que la igualdad correspondiente en los servicios de calidad que
reciban los ciudadanos.
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PARTE I