Regl. 2186, art. 15

Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 15

VIGENCIA 124 2186 PREAMBULO Compañeros del Servicio Público: Este Reglamento se adopta al inicio de la reforma administrativa de más trascendencia en los últimos 30 años en el servicio público y en vísperas de una reorganización integral del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con la nueva Ley de Personal y este Reglamento ha acaecido, por tanto, un cambio histórico notable en la administración de personal en el servicio público. La nueva Ley de Personal nos mueve ahora de una filosofía paternalista, de controles centralizados, a una filosofía de responsabilidad compartida y distribuída. Recoge ideas que expone con vigor y eficacia. Deja atrás conceptos y maneras que resultaron útiles en el pasado y los sustituye por otros que responden mejor a la realidad de hoy. El corazón de la nueva Ley de Personal es el principio de mérito: todo empleado público de carrera será seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y i a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por ideas políticas O religiosas. En toda acción de personal es criterio irreductible la básica igualdad en la oportunidad para todos. La ley y el reglamento han sido diseñados para garantizar un trato igual y justo para todos. No hay discreción para dejar de aplicar el principio de mérito. Individuos y minorías tienen derechos que no pueden ser destruídos O debilitados ni siquiera por voluntad de la mayoría. Son derechos que emanan de la voluntad de todo el pueblo; son derechos constitucionales. Al momento la nueva Ley de Personal alcanza en su aplicación a un total de 157,000 empleados y extiende el principio de mérito a sectores municipales, agencias exentas y corporaciones públicas. La anterior ley cubría tan sólo a 60,000 empleados, lo que da una idea de lo extenso, lo vasto, de los cambios proyectados. El 85% de los empleados públicos han quedado cubiertos y protegidos por la nueva ley. El restante 15% está compuesto por empleados de confianza, empleados unionados, personal irregular y personal a contrato. ii Bajo las disposiciones y el espíritu de la nueva ley, seremos reclutadores y adiestradores de talento para ponerlo al servicio del país. El propósito, el cambiante énfasis y atención y esfuerzo va dirigido a crear un servidor público dinámico y emprendedor. El resultado será un aumento sustancial en la cantidad y en la calidad de los servicios, una reducción entre la petición del ciudadano y la prestación del servicio. Habremos de lograrlo limitando el papeleo; simplificando los procedimientos; usando computadoras y teniendo los ojos y los oídos bien abiertos para aprovechar cada cambio en la tecnología. Sí, acortaremos aún más el tiempo reduciendo el ausentismo; manteniendo un flujo de trabajo rápido y sin dilaciones; evitando la pérdida de tiempo; desarrollando más destreza para entender y para comunicarnos; informándonos, informando; estimulándonos, estimulando; viendo nuestro mundo de trabajo con curiosidad y entusiasmo en un ambiente tranquilo, seguro y libre. Veo en la nueva Ley de Personal y su Reglamento un buen medio de facilitar el servicio a nuestro pueblo iii de empleados públicos que sean corteses y ligeros en el servir y orgullosos en la calidad del servicio que se rinde. Pero más que de la ley, el buen servicio dependerá de nuestra respuesta al fuerte campanazo que llega a la conciencia limpia llamando a servir a un pueblo que tanto lo merece. Al adoptar este Reglamento se ha tomado en cuenta la intención legislativa; el espíritu y propósito de la ley como quedó manifestado en los debates que la antecedieron; los informes de las comisiones que estudiaron el proyecto; los memoriales sometidos; el resultado de las vistas públicas celebradas en todo el país; y finalmente nuestras propias recomendaciones, producto del estudio de expertos en administración de personal. Este Reglamento instrumenta adecuadamente la nueva ley. Es una defensa, un resguardo al principio de mérito con las disposiciones necesarias para hacerlo efectivo. No es de aplicación teórica y abstracta sino concreta y real. He dicho antes y deseo recordar ahora que la ley más noble y el reglamento más perfecto no moverán hacia iv adelante la Gran Reforma si no contamos con la efectiva colaboración de todos. Cualquier ley es tan buena y efectiva como los funcionarios llamados a implementarla y como la conozcan y la defiendan aquéllos que quedan protegidos por ella. Estoy segura que en este sentido nuestro país puede contar con el esfuerzo y la dedicación de sus servidores públicos. Y ahora, en compromiso con nosotros mismos, vamos todos a poner en marcha la Reforma confiados en que se nos juzgue por el fruto de una obra hecha con devoción. Milagros Guzmán Directora V 1 218 INTRODUCCION El inciso 1 de la Sección 3.3 de la Ley Número 5 aprobada el 14 de octubre de 1975 dispone, en la parte pertinente, que será función de la Oficina Central de Administración de Personal "adoptar mediante reglamento las normas generales que regirán a través de todo el sistema de personal del servicio público para que se cumpla eficazmente con el principio de mérito, previa la celebración de vistas públicas". Dispone la Ley, además, que las normas generales sean refrendadas por el Gobernador antes de entrar en vigor. El presente Reglamento tiene el propósito de dar cumplimiento al mandato legal. El contenido estructural de este documento responde, naturalmente, a las disposiciones de la ley que definen y especifican el principio de mérito, consideradas éstas dentro de los lineamientos generales de política pública que la misma ley expone. El margen discrecional que la ley permite se recoge en este reglamento para lograr un balance práctico entre la protección que entraña el principio de mérito para los servidores públicos y el compromiso de servicios gubernamentales rápidos y eficientes a los ciudadanos. 2 El reglamento contiene el diseño de la estructura administrativa en la cual ha de asentarse y crecer el sistema de administración de personal para todo el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inclusive sus corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios. Define el principio de mérito en las áreas que le son consustanciales e indispensables: clasificación de puestos; reclutamiento y selección de servidores públicos; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento para el servicio público; y la retención de empleados en el servicio. Dentro del concepto general del principio de mérito, se reconocen aquellas variantes y modalidades que es de rigor aceptar a fin de que este principio esencial quede vigente aun dentro de las peculiaridades que estén presentes en diversos sectores del servicio. Así por ejemplo, se toma conocimiento y conciencia del hecho real de que tanto la estructura jurídica como la tradición administrativa en Puerto Rico han tendido a establecer sistemas varios sobre premisas diversas y orientados hacia objetivos a veces discrepantes. Este Reglamento provee para que aun dentro de esas circunstancias, prevalezca el principio de mérito. 3 El ideal es la uniformidad y la agilidad. Ciertamente ese es el objetivo a largo plazo y el desarrollo que se inicia con el presente ordenamiento reglamentario. Sólo así se alcanzará una justicia de igual significado para nuestros empleados en todos los sectores del servicio público. Esperamos que la consecuencia de esa igualdad real a largo plazo no será otra que la igualdad correspondiente en los servicios de calidad que reciban los ciudadanos. 4 PARTE I
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