Regl. 5335, art. XII dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Estas Normas las promulga el Secretario del Departamento Sombrilla de Agricultura de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Número 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Número 5 del 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los treinta días de haberse radicado en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las diposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 14de nov de 1995. n. J NEFTALI SOTO SANTIAGO SECRETARIO DE AGRICULTURA clr/PESCA/L-01
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