Regl. 5338, art. 12 dup2

Procedimiento para Tramitar las Solicitudes de Uso

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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 12 dup2

de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca A. Los directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca interesados en utilizar las Facilidades Deportivas y Recreativas, dirigirán una comunicación escrita al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles. Esta comunicación tendrá que incluir, entre otros datos, los siguientes: - Actividad que se propone realizar - Duración de la actividad - Cantidad de niños y jóvenes que asistirán a la actividad - Capítulo de la Liga Atlética Policíaca a la cual pertenecen - Fecha en que se realizará la actividad B. El Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles evaluará las solicitudes. Una vez tome la determinación preliminar, someterá un informe al Superintendente con sus recomendaciones. Tomada la determinación final, el Superintendente Auxiliar procederá a notificar por escrito al solicitante, sea O no favorable.
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