Regl. 5338, art. 12 dup2
Procedimiento para Tramitar las Solicitudes de Uso
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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 12 dup2
de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la
Liga Atlética Policíaca
A. Los directores de los Capítulos de la Liga Atlética
Policíaca interesados en utilizar las Facilidades
Deportivas y Recreativas, dirigirán una comunicación
escrita al Superintendente Auxiliar en Programas
Juveniles. Esta comunicación tendrá que incluir, entre
otros datos, los siguientes:
- Actividad que se propone realizar
- Duración de la actividad
- Cantidad de niños y jóvenes que asistirán a la
actividad
- Capítulo de la Liga Atlética Policíaca a la cual
pertenecen
- Fecha en que se realizará la actividad
B. El Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles evaluará
las solicitudes. Una vez tome la determinación preliminar,
someterá un informe al Superintendente con sus
recomendaciones. Tomada la determinación final, el
Superintendente Auxiliar procederá a notificar por escrito
al solicitante, sea O no favorable.