Regl. 2186, art. 15 dup2

VIGENCIA

Length: 26 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 15 dup2

Este Reglamento, por ser de carácter urgente, será efectivo inmediatamente después de ser refrendado por el Gobernador y de su radicación en el Departamento de Estado.
Regl. 2186, art. 15 dup2: VIGENCIA | Justis AI