Regl. 5338, art. 13 dup2

Procedimientos para Tramitar las Solicitudes de

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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 13 dup2

Uso de Entidades o Personas Particulares A. Las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca serán para uso exclusivo de los participantes del Programa de la Liga Atlética Policíaca. - 19 - No obstante, el Superintendente de la Policía utilizando su discreción y a tono con las normas que regulen el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas, podrá autorizar a personas O entidades particulares a utilizar las facilidades. Cuando ésto ocurra el solicitante tendrá que cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar el uso de las facilidades mediante comunicación escrita al Superintendente de la Policía, quien determinará si aprueba o no la solicitud. 2. Las solicitudes que no sean aprobadas por el señor Superintendente serán referidas a la Superintendencia Auxiliar en Programas Juveniles para canalizar el curso de acción de notificar la denegación de la solicitud al solicitante. 3. Las solicitudes aprobadas por el Superintendente serán condicionadas a que el solicitante cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos: Licenciamiento del Departamento de Servicios Sociales Certifique que conoce la reglamentación de la Policía de Puerto Rico relacionada con el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas Seguro de responsabilidad pública y cualquier otro seguro que sea indispensable para que se pueda autorizar el uso de las Facilidades. Asumir todos los gastos durante su estadía, incluyendo los alimentos a los participantes y el 20 estimado por los servicios de agua, luz y cualquier otra cosa que surja, según lo determine la División de Presupuesto de la Policía. 4. Firmar contrato donde se establece la responsabilidad que tiene la entidad de conservar las Facilidades. En dicho contrato se especificará el requisito de un seguro donde se relevará a la Policía de Puerto Rico de responsabilidad en cualquier accidente que pueda ocurrir. Se establecerá además el compromiso que tendrá dicha entidad de dejar las Facilidades en iguales condiciones como las recibió.
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