Regl. 5338, art. 14 dup2

Disposiciones Generales

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A. Las Solicitudes para el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba, serán contestadas en un término de treinta días a partir de la fecha de haberse recibido la solicitud en la Oficina del Superintendente. De no ser aprobada, y si el peticionario entiende que sus intereses o algún derecho han sido afectados por esa determinación, podrá, en el transcurso de veinte días contados desde la fecha de recibida tal notificación denegatoria, presentar una solicitud de reconsideración. La Agencia, tendrá un término de quince días para contestar la solicitud de reconsideración. B. El Director de la Oficina de la Liga Atlética Policíaca mantendrá comunicación continua con los directores de las divisiones de la Liga Atlética Policíaca, para coordinar - 21 - las actividades que se desarrollarán en las Facilidades Deportivas y Recreativas. C. La Policía de Puerto Rico y los directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con el Reglamento Núm. 4758 "Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para Niños" y cualquier otra reglamentación que proceda en estos casos. D. Los participantes de las actividades que se realicen en las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba, tendrán que seguir las normas de disciplina establecidas, de lo contrario, tendrán que desalojar las Facilidades y serán devueltos a sus hogares.
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