Regl. 5338, art. 14 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 14 dup2
A. Las Solicitudes para el uso de las Facilidades Deportivas y
Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba,
serán contestadas en un término de treinta días a partir de
la fecha de haberse recibido la solicitud en la Oficina del
Superintendente. De no ser aprobada, y si el peticionario
entiende que sus intereses o algún derecho han sido
afectados por esa determinación, podrá, en el transcurso de
veinte días contados desde la fecha de recibida tal
notificación denegatoria, presentar una solicitud de
reconsideración. La Agencia, tendrá un término de quince
días para contestar la solicitud de reconsideración.
B. El Director de la Oficina de la Liga Atlética Policíaca
mantendrá comunicación continua con los directores de las
divisiones de la Liga Atlética Policíaca, para coordinar
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las actividades que se desarrollarán en las Facilidades
Deportivas y Recreativas.
C. La Policía de Puerto Rico y los directores de los Capítulos
de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con el
Reglamento Núm. 4758 "Reglamento para el Licenciamiento y
Supervisión de Establecimientos para Niños" y cualquier
otra reglamentación que proceda en estos casos.
D. Los participantes de las actividades que se realicen en las
Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética
Policíaca de Villalba, tendrán que seguir las normas de
disciplina establecidas, de lo contrario, tendrán que
desalojar las Facilidades y serán devueltos a sus hogares.