Regl. 5338, art. 16 dup2

Vigencia

Length: 211 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 16 dup2

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, a 15 de October de 1995. Lcdo Pedro A. Toledo Superintendente Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 5 de noniembre de 1995. Paus Roselid Hon. Pedro Rosselló Gobernador El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION 5338 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de ampliar los servicios que brinda la Policía de Puerto Rico a la ciudadania y en particular a nuestra juventud en el aspecto preventivo, y de manera que se viabilice el uso adecuado de las facilidades que contribuirán a este propósito, los intereses públicos requieren que el "Reglamento para Establecer la Organización y Funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba" empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 5 de noviembre de 1995. Pello Rmelio Pedro Rosselló
Regl. 5338, art. 16 dup2: Vigencia | Justis AI