Regl. 5338, art. 16 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 16 dup2
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de October de 1995.
Lcdo Pedro A. Toledo
Superintendente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 5 de noniembre de
1995.
Paus Roselid
Hon. Pedro Rosselló
Gobernador
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
5338
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, a los fines de ampliar los
servicios que brinda la Policía de Puerto Rico a la ciudadania y en particular a nuestra juventud
en el aspecto preventivo, y de manera que se viabilice el uso adecuado de las facilidades que
contribuirán a este propósito, los intereses públicos requieren que el "Reglamento para Establecer
la Organización y Funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética
Policíaca de Villalba" empiece a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8
de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 5 de noviembre de 1995.
Pello Rmelio
Pedro Rosselló