Regl. 5338, art. 5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 5
Este Reglamento aplicará a las siguientes personas O entidades:
A. Miembros de la Policía O empleados civiles de la Policía de
Puerto Rico que presten servicios en las Facilidades O que
de alguna manera se relacionen O intervengan con las
actividades a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y
Recreativas.
B. Niños y jóvenes de la Liga Atlética Policíaca que
participen en las actividades a desarrollarse en las
Facilidades Deportivas y Recreativas.
C. Directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca.
D. Padres, tutores O encargados de los niños y jóvenes que
pertenecen a la Liga Atlética Policíaca y utilicen las
Facilidades Deportivas y Recreativas.
F. Ciudadanos que acudan al Campamento en su calidad de
"Visitantes".
G. Cadetes, Policías y Profesores cuando se usen para
adiestramiento.
H. Miembros de la Superintendencia Auxiliar en Educación y
Adiestramiento.
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Artículo
6. Estructura Orgánica y Funcional
A. Las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga
Atlética Policíaca estarán ubicadas en Villalba.
B. El Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas
responderá al Superintendente Auxiliar en Programas
Juveniles.
C. El Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles
designará el funcionario que administrará las Facilidades
Deportivas y Recreativas, previa aprobación del
Superintendente de la Policía. Además, coordinará con este
funcionario, la asignación del personal y equipo necesarios
para el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y
Recreativas.
D. La persona designada para dirigir estas facilidades se
conocerá como el Director de las Facilidades Deportivas y
Recreativas. El Superintendente determinará el rango O
puesto que ocupará el Director; éste tendrá que poseer por
lo menos un (1) año de estudios de una universidad
reconocida O la credencial "Child Development Associate"
(CDA) 0 tres (3) años de experiencia como Educador O
Asistente en facilidades dedicadas al cuidado de niños.
E. El personal básico asignado a las Facilidades Deportivas y
Recreativas será el Director, empleados de mantenimiento y
el personal de seguridad. No obstante, el Superintendente
podrá designar cualquier otro personal que estime necesario.
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