Regl. 5338, art. 5

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 5

Este Reglamento aplicará a las siguientes personas O entidades: A. Miembros de la Policía O empleados civiles de la Policía de Puerto Rico que presten servicios en las Facilidades O que de alguna manera se relacionen O intervengan con las actividades a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y Recreativas. B. Niños y jóvenes de la Liga Atlética Policíaca que participen en las actividades a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y Recreativas. C. Directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca. D. Padres, tutores O encargados de los niños y jóvenes que pertenecen a la Liga Atlética Policíaca y utilicen las Facilidades Deportivas y Recreativas. F. Ciudadanos que acudan al Campamento en su calidad de "Visitantes". G. Cadetes, Policías y Profesores cuando se usen para adiestramiento. H. Miembros de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento. - 5 - Artículo 6. Estructura Orgánica y Funcional A. Las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca estarán ubicadas en Villalba. B. El Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas responderá al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles. C. El Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles designará el funcionario que administrará las Facilidades Deportivas y Recreativas, previa aprobación del Superintendente de la Policía. Además, coordinará con este funcionario, la asignación del personal y equipo necesarios para el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas. D. La persona designada para dirigir estas facilidades se conocerá como el Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas. El Superintendente determinará el rango O puesto que ocupará el Director; éste tendrá que poseer por lo menos un (1) año de estudios de una universidad reconocida O la credencial "Child Development Associate" (CDA) 0 tres (3) años de experiencia como Educador O Asistente en facilidades dedicadas al cuidado de niños. E. El personal básico asignado a las Facilidades Deportivas y Recreativas será el Director, empleados de mantenimiento y el personal de seguridad. No obstante, el Superintendente podrá designar cualquier otro personal que estime necesario. - 6 -
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