Regl. 5338, art. 8

Deberes y Responsabilidades del Personal de

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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 8

Seguridad A. El personal a cargo de la vigilancia y seguridad de las Facilidades Deportivas y Recreativas serán miembros de la - 9 - Fuerza adscritos a la Superintendencia Auxiliar en Programas Juveniles. Ejercerán todas las funciones propias de un miembro de la Fuerza, tendrán además las siguientes responsabilidades: 1) Vigilar todo el área que comprende las Facilidades Deportivas y Recreativas. 2) Controlar las entradas a las Facilidades Deportivas y Recreativas, de manera que tengan acceso a las mismas, solamente las personas autorizadas O con un interés legítimo. Asimismo, controlará las entradas a las viviendas. Solamente permitirá el acceso a las personas que ocupen cada vivienda, previa identificación. 3) Resolver cualquier problema de orden público que surja en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 4) Realizar las inspecciones que sean necesarias ya sea a las facilidades, al equipaje O personas que tengan acceso a las Facilidades Deportivas y Recreativas. Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier momento, a discreción del personal de vigilancia y hasta donde las circunstancias lo permitan previa coordinación con el Supervisor y directores de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca. 5) Requerir las tarjetas de identificación a los participantes de las Facilidades Deportivas y Recreativas. - 10 - 6) Poner a funcionar las plantas de emergencia, según las normas establecidas. 7) Realizar cualquier otra función que le asigne el Supervisor y/o Administrador de las Facilidades Deportivas y Recreativas.
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