Regl. 5338, art. 8
Deberes y Responsabilidades del Personal de
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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 8
Seguridad
A. El personal a cargo de la vigilancia y seguridad de las
Facilidades Deportivas y Recreativas serán miembros de la
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Fuerza adscritos a la Superintendencia Auxiliar en
Programas Juveniles. Ejercerán todas las funciones propias
de un miembro de la Fuerza, tendrán además las siguientes
responsabilidades:
1) Vigilar todo el área que comprende las Facilidades
Deportivas y Recreativas.
2) Controlar las entradas a las Facilidades Deportivas y
Recreativas, de manera que tengan acceso a las mismas,
solamente las personas autorizadas O con un interés
legÃtimo. Asimismo, controlará las entradas a las
viviendas. Solamente permitirá el acceso a las personas
que ocupen cada vivienda, previa identificación.
3) Resolver cualquier problema de orden público que surja
en las Facilidades Deportivas y Recreativas.
4) Realizar las inspecciones que sean necesarias ya sea a
las facilidades, al equipaje O personas que tengan
acceso a las Facilidades Deportivas y Recreativas.
Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier
momento, a discreción del personal de vigilancia y hasta
donde las circunstancias lo permitan previa coordinación
con el Supervisor y directores de los capÃtulos de la
Liga Atlética PolicÃaca.
5) Requerir las tarjetas de identificación a los
participantes de las Facilidades Deportivas y
Recreativas.
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6) Poner a funcionar las plantas de emergencia, según las
normas establecidas.
7) Realizar cualquier otra función que le asigne el
Supervisor y/o Administrador de las Facilidades
Deportivas y Recreativas.