Regl. 5338, art. 9 dup2

Normas para el Funcionamiento de las Facilidades

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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 9 dup2

Deportivas y Recreativas A. La Policía de Puerto Rico proveerá las Facilidades Deportivas y Recreativas que integran dicho concepto y el personal miembro de la Fuerza que regularmente presta los servicios de seguridad y mantenimiento. B. Deberes y Responsabilidades de los Directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca con relación al uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas 1) Los directores de la Liga Atlética Policíaca que interesen utilizar las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que realizar las gestiones necesarias para proveer, entre otros, lo siguiente: a. Comidas Coordinarán con el Departamento de Educación para que éste les provea los alimentos para las tres comidas diarias y meriendas. b. Servicios Médicos Coordinarán la prestación de los servicios médicos, de ser necesarios. Tendrán que estar certificados para atender emergencias médicas. - 11 - C. Líderes para: - Mantener expedientes de los participantes de dichas Facilidades, incluyendo información médica. - Orientar sobre medidas de seguridad en casos de fuego, terremoto O cualquier otra incidencia, realizarán simulacros. - Orientar sobre la disciplina a observarse en las Facilidades. - Velar por la seguridad y disciplina de los niños y jóvenes. - Velar porque se utilicen las facilidades en forma adecuada. 2) Tendrán que cumplir con toda la reglamentación establecida por el Departamento de Servicios Sociales para el funcionamiento de Campamentos. 3) Serán responsables por que todos los líderes que participen en las Facilidades Deportivas y Recreativas cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación del Departamento de Servicios Sociales. C. Los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con las siguientes normas: 1) Registro a. Toda persona que use las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrá que registrarse al momento de arribar a las mismas. 12 b. Los oficiales de la Liga Atlética Policíaca así como los líderes de los grupos, serán responsables porque los participantes se registren. C. El registro se realizará en la Oficina de Administración, durante el primer día antes de ingresar a las Facilidades. 2) Area de Dormitorios a. La disciplina en los dormitorios es responsabilidad de los líderes. Se debe hacer respetar el derecho que tienen los demás compañeros a dormir. b. No se permitirán televisores, radios 0 cualquier otro instrumento que interrumpa el descanso. Tendrá que observarse el debido silencio y tranquilidad. C. No se permitirá consumir comidas, ni golosinas en los dormitorios. Tampoco se permitirá el uso de bebidas embriagantes ni cigarrillos. Las armas de fuego tendrán que guardarse en los armarios. d. No se permitirá salir del dormitorio hacia los baños en ropa interior O desnudos, así como permanecer desnudos en los dormitorios. Se requerirá pijama, batas O pantalones cortos para dormir. e. No se usará lenguaje impropio en O fuera de las facilidades. f. Queda prohibido los juegos dentro del área de los dormitorios, incluyendo lanzarse almohadas y otras acciones similares. 13 g. Queda prohibido hacer uso de las Facilidades al encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes. h. Las luces permanecerán apagadas durante el día y durante horas de la noche, cuando no sean necesarias. Serán apagadas a la hora de dormir. i. Las habitaciones se mantendrán limpias, ordenadas y con las puertas cerradas. j. Los dormitorios tendrán que desalojarse a las 8:00 A.M. y 1:00 P.M. de manera que los empleados de mantenimiento puedan realizar sus funciones. k. La Administración no será responsable de pertenencias dejadas en las habitaciones, una vez concluya la estadía dentro de las Facilidades. 1. Bajo ningún concepto los varones podrán entrar al dormitorio de las damas, ni viceversa. Esto incluye a los líderes adultos. Solamente el Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas, el médico o la enfermera, podrán entrar a los dormitorios del sexo opuesto cuando estén ocupados, para atender situaciones que así lo ameriten. 3) Area de Servicios Sanitarios a. Los líderes se organizarán de manera que puedan supervisar el uso de los servicios sanitarios y los baños. b. Las llaves de los inodoros deben bajarse al usarse. No se permitirá que se lance papeles, vasos, toallas sanitarias, etc. en el inodoro. 14 - 4) Area de Estacionamiento a. Todo vehículo debe estacionarse en retroceso, de modo que en caso de emergencia pueda salir de frente, minimizando la posibilidad de que ocurran accidentes O cualquier otra situación análoga. b. Las áreas destinadas para la entrada o salida del estacionamiento se mantendrán despejadas para el libre acceso de vehículos tales como: camión de Bomberos, ambulancias, rescate y otros, en casos de emergencias. C. No se permitirá bajo ninguna circunstancia que se bloqueen los vehículos estacionados. d. Los vehículos que transiten por el estacionamiento no podrán exceder la velocidad de 10 MPH. e. Las áreas de estacionamiento frente a la Oficina, serán exclusivamente para autos oficiales O para el personal autorizado. f. Las personas que conduzcan un vehículo de motor en las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que estar autorizadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. g. No se permitirán reuniones, ni tertulias en esta área. h. La Administración de las facilidades, no se hace responsable de propiedad dejada en los vehículos. 5) Comedor a. Los usuarios harán filas para recibir los alimentos. 15 b. El horario para tomar los alimentos será el siguiente: 8:00 AM a 9:00 AM - Desayuno, 12:00 M a 1:00 PM - Almuerzo, 6:00 PM a 7:00 PM - Cena. C. Ninguna persona podrá visitar el comedor O cocina fuera de las horas establecidas para recibir los alimentos. d. No se permitirá fumar dentro de los edificios de conformidad con la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados". e. No se permitirán tertulias en el Comedor. Las conversaciones serán en VOZ baja. f. No se arrastrarán las sillas, éstas deben mantenerse en su lugar después de usarlas. g. Al limpiar las bandejas de desperdicios no se golpearán contra los zafacones. h. Ninguna persona sacará comestibles ni equipo del Comedor sin autorización del Director. 6) Salón de Emergencias Médicas a. La Policía proveerá el equipo básico para atender las emergencias médicas. b. La coordinación para prestar los servicios médicos será responsabilidad del líder del grupo. C. Cuando uno de los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas tenga la necesidad de utilizar los servicios de emergencias médicas, tendrá que estar acompañado del líder a cargo del grupo O un representante. 16 d. De ser necesaria la transportación de un paciente a un hospital tendrá que estar acompañado del líder O un representante del grupo. e. Solamente podrá utilizarse el material y equipo de estas facilidades, por el personal autorizado. f. Todo participante que esté utilizando algún medicamento, traerá certificado médico indicando el tratamiento y los medicamentos que utiliza. 7. Facilidades Recreativas a. Los usuarios harán uso de estas facilidades según el itinerario que tenga el líder del grupo. b. En el área de la piscina deberán seguir las instrucciones de los líderes. C. No se permitirán juegos bruscos, ni empujones en el área de la piscina.
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