Regl. 5338, art. 9 dup2
Normas para el Funcionamiento de las Facilidades
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Cite as Reglamento Núm. 5338, Art. 9 dup2
Deportivas y Recreativas
A. La Policía de Puerto Rico proveerá las Facilidades
Deportivas y Recreativas que integran dicho concepto y el
personal miembro de la Fuerza que regularmente presta los
servicios de seguridad y mantenimiento.
B. Deberes y Responsabilidades de los Directores de los
Capítulos de la Liga Atlética Policíaca con relación al uso
de las Facilidades Deportivas y Recreativas
1) Los directores de la Liga Atlética Policíaca que
interesen utilizar las Facilidades Deportivas y
Recreativas tendrán que realizar las gestiones
necesarias para proveer, entre otros, lo siguiente:
a. Comidas
Coordinarán con el Departamento de Educación para
que éste les provea los alimentos para las tres
comidas diarias y meriendas.
b. Servicios Médicos
Coordinarán la prestación de los servicios
médicos, de ser necesarios. Tendrán que estar
certificados para atender emergencias médicas.
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C. Líderes para:
- Mantener expedientes de los participantes de
dichas Facilidades, incluyendo información
médica.
- Orientar sobre medidas de seguridad en casos de
fuego, terremoto O cualquier otra incidencia,
realizarán simulacros.
- Orientar sobre la disciplina a observarse en
las Facilidades.
- Velar por la seguridad y disciplina de los
niños y jóvenes.
- Velar porque se utilicen las facilidades en
forma adecuada.
2) Tendrán que cumplir con toda la reglamentación
establecida por el Departamento de Servicios Sociales
para el funcionamiento de Campamentos.
3) Serán responsables por que todos los líderes que
participen en las Facilidades Deportivas y Recreativas
cumplan con los requisitos establecidos en la
reglamentación del Departamento de Servicios Sociales.
C. Los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas de
la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con las
siguientes normas:
1) Registro
a. Toda persona que use las Facilidades Deportivas y
Recreativas tendrá que registrarse al momento de
arribar a las mismas.
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b. Los oficiales de la Liga Atlética Policíaca así como
los líderes de los grupos, serán responsables porque
los participantes se registren.
C. El registro se realizará en la Oficina de
Administración, durante el primer día antes de
ingresar a las Facilidades.
2) Area de Dormitorios
a. La disciplina en los dormitorios es responsabilidad
de los líderes. Se debe hacer respetar el derecho
que tienen los demás compañeros a dormir.
b. No se permitirán televisores, radios 0 cualquier otro
instrumento que interrumpa el descanso. Tendrá que
observarse el debido silencio y tranquilidad.
C. No se permitirá consumir comidas, ni golosinas en los
dormitorios. Tampoco se permitirá el uso de bebidas
embriagantes ni cigarrillos. Las armas de fuego
tendrán que guardarse en los armarios.
d. No se permitirá salir del dormitorio hacia los baños
en ropa interior O desnudos, así como permanecer
desnudos en los dormitorios. Se requerirá pijama,
batas O pantalones cortos para dormir.
e. No se usará lenguaje impropio en O fuera de las
facilidades.
f. Queda prohibido los juegos dentro del área de los
dormitorios, incluyendo lanzarse almohadas y otras
acciones similares.
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g. Queda prohibido hacer uso de las Facilidades al
encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes.
h. Las luces permanecerán apagadas durante el día y
durante horas de la noche, cuando no sean
necesarias. Serán apagadas a la hora de dormir.
i. Las habitaciones se mantendrán limpias, ordenadas y
con las puertas cerradas.
j. Los dormitorios tendrán que desalojarse a las 8:00
A.M. y 1:00 P.M. de manera que los empleados de
mantenimiento puedan realizar sus funciones.
k. La Administración no será responsable de pertenencias
dejadas en las habitaciones, una vez concluya la
estadía dentro de las Facilidades.
1. Bajo ningún concepto los varones podrán entrar al
dormitorio de las damas, ni viceversa. Esto incluye
a los líderes adultos. Solamente el Director de las
Facilidades Deportivas y Recreativas, el médico o la
enfermera, podrán entrar a los dormitorios del sexo
opuesto cuando estén ocupados, para atender
situaciones que así lo ameriten.
3) Area de Servicios Sanitarios
a. Los líderes se organizarán de manera que puedan
supervisar el uso de los servicios sanitarios y los
baños.
b. Las llaves de los inodoros deben bajarse al usarse.
No se permitirá que se lance papeles, vasos, toallas
sanitarias, etc. en el inodoro.
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4) Area de Estacionamiento
a. Todo vehículo debe estacionarse en retroceso, de modo
que en caso de emergencia pueda salir de frente,
minimizando la posibilidad de que ocurran accidentes
O cualquier otra situación análoga.
b. Las áreas destinadas para la entrada o salida del
estacionamiento se mantendrán despejadas para el
libre acceso de vehículos tales como: camión de
Bomberos, ambulancias, rescate y otros, en casos de
emergencias.
C. No se permitirá bajo ninguna circunstancia que se
bloqueen los vehículos estacionados.
d. Los vehículos que transiten por el estacionamiento no
podrán exceder la velocidad de 10 MPH.
e. Las áreas de estacionamiento frente a la Oficina,
serán exclusivamente para autos oficiales O para el
personal autorizado.
f. Las personas que conduzcan un vehículo de motor en
las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que
estar autorizadas por el Secretario de Transportación
y Obras Públicas.
g. No se permitirán reuniones, ni tertulias en esta área.
h. La Administración de las facilidades, no se hace
responsable de propiedad dejada en los vehículos.
5) Comedor
a. Los usuarios harán filas para recibir los alimentos.
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b. El horario para tomar los alimentos será el
siguiente: 8:00 AM a 9:00 AM - Desayuno, 12:00 M a
1:00 PM - Almuerzo, 6:00 PM a 7:00 PM - Cena.
C. Ninguna persona podrá visitar el comedor O cocina
fuera de las horas establecidas para recibir los
alimentos.
d. No se permitirá fumar dentro de los edificios de
conformidad con la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de
1993, "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en
Determinados Lugares Públicos y Privados".
e. No se permitirán tertulias en el Comedor. Las
conversaciones serán en VOZ baja.
f. No se arrastrarán las sillas, éstas deben mantenerse
en su lugar después de usarlas.
g. Al limpiar las bandejas de desperdicios no se
golpearán contra los zafacones.
h. Ninguna persona sacará comestibles ni equipo del
Comedor sin autorización del Director.
6) Salón de Emergencias Médicas
a. La Policía proveerá el equipo básico para atender las
emergencias médicas.
b. La coordinación para prestar los servicios médicos
será responsabilidad del líder del grupo.
C. Cuando uno de los usuarios de las Facilidades
Deportivas y Recreativas tenga la necesidad de
utilizar los servicios de emergencias médicas, tendrá
que estar acompañado del líder a cargo del grupo O un
representante.
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d. De ser necesaria la transportación de un paciente a
un hospital tendrá que estar acompañado del líder O
un representante del grupo.
e. Solamente podrá utilizarse el material y equipo de
estas facilidades, por el personal autorizado.
f. Todo participante que esté utilizando algún
medicamento, traerá certificado médico indicando el
tratamiento y los medicamentos que utiliza.
7. Facilidades Recreativas
a. Los usuarios harán uso de estas facilidades según el
itinerario que tenga el líder del grupo.
b. En el área de la piscina deberán seguir las
instrucciones de los líderes.
C. No se permitirán juegos bruscos, ni empujones en el
área de la piscina.