Regl. 2186, art. 3 dup2

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 3 dup2

Este Reglamento será de aplicabilidad a la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios, con excepción de los empleados de las agencias y corporaciones públicas que funcionan como empresas O negocios privados y de aquellas otras cuyos empleados tienen el derecho a negociar colectivamente mediante leyes especiales. 5 PARTE II
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