Regl. 2186, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a la Rama
Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas,
instrumentalidades y municipios, con excepción de los
empleados de las agencias y corporaciones públicas
que funcionan como empresas O negocios privados y
de aquellas otras cuyos empleados tienen el derecho a
negociar colectivamente mediante leyes especiales.
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PARTE II