Regl. 5340, art. XVI-II
BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-II
Este reglamento se promulga en consonancia con las siguientes
disposiciones legales:
Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, que prohibe el
hostigamiento sexual en el empleo
Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, que
protege a los empleados y aspirantes a empleo contra discrimen
por razón de sexo, color, raza, edad, origen 0 condición
social, ideas politicas, religión y origen nacional
Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada,
conocida como la Ley de Personal del Servicio Público, que
prohibe el discrimen por razón de sexo
Ley Núm. 69 del 6 de junio de 1985, que establece la igualdad
de derechos en el empleo y prohibe el discrimen por razón de
sexo
La Constitución de Puerto Rico, en su Carta de Derechos
establece que: la dignidad del ser humano es inviolable y la
igualdad de los seres humanos ante la Ley. El Artículo II de
la Constitución prohibe el discrimen por razón de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas politicas
o religiosas
Articulos 1802 y 1805 del Código Civil de Puerto Rico que
establecen responsabilidad por daños causados cuando se
incurre en culpa o negligencia E1 patrono responde por los
perjuicios causados por sus empleados en el desempeño de sus
funciones
-2-
Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles Federal de 1964,
según enmendada (42 U.S.C. 2000 et seq) prohibe el discrimen
por razón de sexo
Guias de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo 29
CFR 1604, (1980)
Ley de Trabajo Federal y el "Equal Pay Act" de 1963