Regl. 5340, art. XVI-II

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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-II

Este reglamento se promulga en consonancia con las siguientes disposiciones legales: Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, que prohibe el hostigamiento sexual en el empleo Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, que protege a los empleados y aspirantes a empleo contra discrimen por razón de sexo, color, raza, edad, origen 0 condición social, ideas politicas, religión y origen nacional Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público, que prohibe el discrimen por razón de sexo Ley Núm. 69 del 6 de junio de 1985, que establece la igualdad de derechos en el empleo y prohibe el discrimen por razón de sexo La Constitución de Puerto Rico, en su Carta de Derechos establece que: la dignidad del ser humano es inviolable y la igualdad de los seres humanos ante la Ley. El Artículo II de la Constitución prohibe el discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas politicas o religiosas Articulos 1802 y 1805 del Código Civil de Puerto Rico que establecen responsabilidad por daños causados cuando se incurre en culpa o negligencia E1 patrono responde por los perjuicios causados por sus empleados en el desempeño de sus funciones -2- Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles Federal de 1964, según enmendada (42 U.S.C. 2000 et seq) prohibe el discrimen por razón de sexo Guias de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo 29 CFR 1604, (1980) Ley de Trabajo Federal y el "Equal Pay Act" de 1963
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