Regl. 5340, art. XVI-V
POLITICA PUBLICA
Length: 259 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-V
La práctica del hostigamiento sexual en el empleo en cualquiera de
sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad del ser humano y
constituye un claro discrimen contra el hombre o la mujer en el
campo del trabajo. Obstaculiza la labor de la persona privándola
del goce y disfrute de una vida plena a la cual tiene derecho todo
ser humano en igualdad de condiciones ante la ley, según lo expresa
el mandato constitucional. Es una de las formas de discrimen por
razón de sexo. En los últimos años en Puerto Rico un número
creciente de empleados han informado ser victimas de hostigamiento
sexual en el empleo. Esta práctica ha llegado a constituir un
problema para un grupo que ve amenazadas sus posibilidades de
progreso y de bienestar en sus empleos.
Por tanto, es Politica Pública de la Oficina del Gobernador para
los Asuntos de la Vejez el propiciar un ambiente seguro de
dignidad, respeto y seriedad que propicie una convivencia sana en
igualdad de condiciones en el empleo. Se repudia y no se permitirá
bajo ningún concepto la vulneración de la dignidad de sus empleados
y funcionarios por razón de hostigamiento sexual lo cual constituye
un claro discrimen por razón de sexo.
-3-
Será obligación de todos los supervisores velar porque se mantenga
un ambiente de trabajo que esté libre de hostigamiento sexual. Como
medida preventiva, para mantener un ambiente adecuado de trabajo,
se divulgará información para crear conciencia y dar a conocer la
prohibición del hostigamiento sexual en el empleo asi como los
derechos y protección que confiere la ley.