Regl. 5340, art. XVI-V

POLITICA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-V

La práctica del hostigamiento sexual en el empleo en cualquiera de sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o la mujer en el campo del trabajo. Obstaculiza la labor de la persona privándola del goce y disfrute de una vida plena a la cual tiene derecho todo ser humano en igualdad de condiciones ante la ley, según lo expresa el mandato constitucional. Es una de las formas de discrimen por razón de sexo. En los últimos años en Puerto Rico un número creciente de empleados han informado ser victimas de hostigamiento sexual en el empleo. Esta práctica ha llegado a constituir un problema para un grupo que ve amenazadas sus posibilidades de progreso y de bienestar en sus empleos. Por tanto, es Politica Pública de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez el propiciar un ambiente seguro de dignidad, respeto y seriedad que propicie una convivencia sana en igualdad de condiciones en el empleo. Se repudia y no se permitirá bajo ningún concepto la vulneración de la dignidad de sus empleados y funcionarios por razón de hostigamiento sexual lo cual constituye un claro discrimen por razón de sexo. -3- Será obligación de todos los supervisores velar porque se mantenga un ambiente de trabajo que esté libre de hostigamiento sexual. Como medida preventiva, para mantener un ambiente adecuado de trabajo, se divulgará información para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo asi como los derechos y protección que confiere la ley.
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