Regl. 5340, art. XVI-VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-VI

Ambiente Hostil Se refiere a cuando la conducta del hostigador tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona hostigada o cuando se crea un ambiente de trabajo intimidante, desfavorable u ofensivo. Amonestación Escrita Significa la advertencia escrita como medida correctiva que el jefe o supervisor inmediato hace al empleado cuando éste incurre inicialmente o reincide en la infracción a las normas de conducta. Amonestación Verbal Significa la advertencia verbal como medida correctiva que el jefe o supervisor inmediato aplica inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta. Acción Disciplinaria Será la medida tomada para advertir, corregir o reprender al empleado cuando incurra o reincida en infracción a las normas de conducta que cause situaciones de hostigamiento sexual. La medida podrá ser amonestación verbal, reprimenda escrita, suspensión de empleo y/o sueldo y destitución. Autoridad Nominadora Significa el Director (a) Ejecutivo (a) de la Oficina. Derecho de Apelación Remedio disponible al/la empleado (a) para apelar la determinación final ante la Junta de Apelaciones de Administración de Personal (JASAP) en aquellos casos en que las sanciones sean suspensión de empleo y sueldo o destitución. Determinación Final Decisión emitida por la Autoridad Nominadora una vez examinada la prueba presentada por las partes y el informe del Investigador u Oficial Examinador, según sea el caso, en la cual se dispondrán las medidas correctivas y/o disciplinarias a tomar en el caso. Empleado / Funcionario Toda persona que trabaje para la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez en calidad de empleado, funcionario, contratista, voluntario con o sin compensación por ello, incluyendo a los aspirantes a empleo. Para efectos de las protecciones que confiere la ley, el término empleado se interpretará en la forma más amplia posible. -4- - Hostigamiento Sexual consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o fisica de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias. a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implicita o explicita en un término o condición del empleo de una persona. b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona. c) Cuando esa conducta tiene el efecto 0 propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Investigación Proceso indagatorio a cargo de un Investigador (a), Consistirá en explorar los datos y hechos alegados en las querellas que se radiquen sobre hostigamiento sexual en el empleo. Investigador Persona en primera instancia en quien se delegue la responsabilidad de investigar la querella por hostigamiento sexual. Lugar de Empleo se refiere a aquellas facilidades fisicas de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez (OGAVE). También se incluye como parte de esta definición todas aquellas dependencias 0 facilidades que no estén fisicamente dentro de esta Oficina, pero que sean utilizadas para desempeño de los empleados y funcionarios. Medidas Provisionales Disposiciones tomadas temporeramente con el propósito de proteger al querellante del querellado de posibles actos de represalia, una vez esté radicada la querella. Oficial Examinador persona designada por la autoridad nominadora para conducir los procedimientos durante la celebración de la vista administrativa en la agencia. La persona así designada deberá poseer al menos un grado de Juris Doctor. Querella Reclamación, queja o acusación que formula un (a) empleado (a) ante el Director de División y/o ante el Director de Recursos Humanos, sobre situaciones de hostigamiento sexual en el empleo hacia su persona. Esta reclamación puede ser verbal o escrita. -5- Querellante Sujeto, empleado (a) o funcionario (a) o cliente de la Oficina, o entidad relacionada con ésta que reclama protección mediante la radicación de una querella. Querellado Sujeto, empleado (a), funcionario (a), contratista, voluntario (a) a quien se le atribuye conducta constitutiva de hostigamiento sexual, radicándose una querella en su contra. Rebeldía Estado procesal en el cual una de las partes en la querella no acude a la vista administrativa. Testigo Personas que colaboren en la investigación. Vista Administrativa Procedimiento de carácter informal a ser efectuado por el Oficial Examinador, en el cual las partes (querellante y querellado) así como los testigos correspondientes, serán oídos conforme al debido proceso de ley.
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