Regl. 5340, art. XVI-VI
DEFINICIONES
Length: 739 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-VI
Ambiente Hostil Se refiere a cuando la conducta del
hostigador tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona hostigada o
cuando se crea un ambiente de trabajo intimidante, desfavorable u
ofensivo.
Amonestación Escrita Significa la advertencia escrita como
medida correctiva que el jefe o supervisor inmediato hace al
empleado cuando éste incurre inicialmente o reincide en la
infracción a las normas de conducta.
Amonestación Verbal Significa la advertencia verbal como
medida correctiva que el jefe o supervisor inmediato aplica
inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las
normas de conducta.
Acción Disciplinaria Será la medida tomada para advertir,
corregir o reprender al empleado cuando incurra o reincida en
infracción a las normas de conducta que cause situaciones de
hostigamiento sexual. La medida podrá ser amonestación verbal,
reprimenda escrita, suspensión de empleo y/o sueldo y destitución.
Autoridad Nominadora Significa el Director (a) Ejecutivo (a)
de la Oficina.
Derecho de Apelación Remedio disponible al/la empleado (a)
para apelar la determinación final ante la Junta de Apelaciones de
Administración de Personal (JASAP) en aquellos casos en que las
sanciones sean suspensión de empleo y sueldo o destitución.
Determinación Final Decisión emitida por la Autoridad
Nominadora una vez examinada la prueba presentada por las partes y
el informe del Investigador u Oficial Examinador, según sea el
caso, en la cual se dispondrán las medidas correctivas y/o
disciplinarias a tomar en el caso.
Empleado / Funcionario Toda persona que trabaje para la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez en calidad de
empleado, funcionario, contratista, voluntario con o sin
compensación por ello, incluyendo a los aspirantes a empleo. Para
efectos de las protecciones que confiere la ley, el término
empleado se interpretará en la forma más amplia posible.
-4-
-
Hostigamiento Sexual consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales
y cualquier otra conducta verbal o fisica de naturaleza sexual,
cuando se da una o más de las siguientes circunstancias.
a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de
forma implicita o explicita en un término o condición del
empleo de una persona.
b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por
parte de la persona se convierte en fundamento para la
toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que
afectan a esa persona.
c)
Cuando esa conducta tiene el efecto 0 propósito de
interferir de manera irrazonable con el desempeño del
trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Investigación Proceso indagatorio a cargo de un
Investigador (a), Consistirá en explorar los datos y hechos
alegados en las querellas que se radiquen sobre hostigamiento
sexual en el empleo.
Investigador Persona en primera instancia en quien se
delegue la responsabilidad de investigar la querella por
hostigamiento sexual.
Lugar de Empleo se refiere a aquellas facilidades fisicas de
la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez (OGAVE).
También se incluye como parte de esta definición todas aquellas
dependencias 0 facilidades que no estén fisicamente dentro de esta
Oficina, pero que sean utilizadas para desempeño de los empleados
y funcionarios.
Medidas Provisionales Disposiciones tomadas temporeramente
con el propósito de proteger al querellante del querellado de
posibles actos de represalia, una vez esté radicada la querella.
Oficial Examinador persona designada por la autoridad
nominadora para conducir los procedimientos durante la celebración
de la vista administrativa en la agencia. La persona asà designada
deberá poseer al menos un grado de Juris Doctor.
Querella Reclamación, queja o acusación que formula un (a)
empleado (a) ante el Director de División y/o ante el Director de
Recursos Humanos, sobre situaciones de hostigamiento sexual en el
empleo hacia su persona. Esta reclamación puede ser verbal o
escrita.
-5-
Querellante Sujeto, empleado (a) o funcionario (a) o cliente
de la Oficina, o entidad relacionada con ésta que reclama
protección mediante la radicación de una querella.
Querellado Sujeto, empleado (a), funcionario (a),
contratista, voluntario (a) a quien se le atribuye conducta
constitutiva de hostigamiento sexual, radicándose una querella en
su contra.
RebeldÃa Estado procesal en el cual una de las partes en la
querella no acude a la vista administrativa.
Testigo Personas que colaboren en la investigación.
Vista Administrativa Procedimiento de carácter informal a
ser efectuado por el Oficial Examinador, en el cual las partes
(querellante y querellado) asà como los testigos correspondientes,
serán oÃdos conforme al debido proceso de ley.