Regl. 5340, art. XVI-VII

PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS

Length: 968 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-VII

A. Radicación de Querella 1. Todo empleado o funcionario que entienda ha sido o está siendo victima de hostigamiento sexual en el lugar de empleo tendrá derecho a presentar una querella verbal 0 escrita al Director de División. Este informará no más tarde del próximo dia laborable después de conocer la situación, al Director de Recursos Humanos O en su ausencia al Sub-director de la Agencia sobre la misma, para que dé curso al procedimiento interno de querella según establecido en este articulo. 2. En caso de que el hostigador sea el Director de División se podrá presentar la querella directamente al Director de Recursos Humanos o en su ausencia al Sub-director de la Agencia. 3. En casos relacionados con el reclutamiento de personal la persona afectada deberá presentar su queja ante el Sub-director de la agencia quien preparará el Informe de Querella. 4. De tratarse de una persona que no sea empleada de la agencia, deberá presentar su querella ante el Director de Recursos Humanos o en su ausencia ante el Sub-director de la Agencia. -6- 5. La querella deberá presentarse dentro del término jurisdiccional de seis (6) meses a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos. Por jurisdiccional se entiende término máximo y de caducidad disponible para radicar la querella. 6. E1 informe de la querella que se presente deberá contener una relación concisa de la conducta en que alegadamente incurrió la parte querellada al igual que la fecha en que acontecieron los hechos utilizando el formulario de "Informe de Querella". Copia de dicha querella deberá ser entregada al querellado por el Director de Recursos Humanos. 7. E1 Director de Recursos Humanos O en su ausencia el Sub-director de la Agencia remitirá a la Autoridad Nominadora en el término de cinco (5) días laborables un informe escrito sobre la querella presentada. B. Designación del Investigador y Proceso de Investigación 1. La Autoridad Nominadora designará un Investigador dentro del término de tres (3) días laborables contados a partir de la fecha en que reciba el Informe de Querella. El Investigador llevará a cabo una investigación del caso de manera confidencial y objetiva. No se tomará en cuenta para propósito alguno de la investigación el comportamiento sexual de la parte querellante. 2. La persona designada como Investigador deberá poseer unos conocimientos básicos sobre hostigamiento sexual y debido proceso de Ley. 3. E1 Investigador rendirá un informe confidencial de la investigación a la Autoridad Nominadora dentro del término de cuarenta y cinco (45) dias laborables, contados a partir de la fecha de la designación. 4. El Investigador podrá exigir declaraciones juradas sobre los hechos acontecidos tanto al querellante como al querellado y cualquier otra persona que tenga conocimiento personal de los hechos alegados. 5. Se le advertirá a toda persona a la que se le tome declaración o que de alguna manera colabore con la investigación, sobre sus derechos bajo la Ley y el Reglamento. 7 6. Cualquier participación de un empleado 0 funcionario en la investigación o proceso de la misma no constará en su récord o expediente personal. Estos deberán cooperar al máximo en cualquier investigación que se realice en caso de hostigamiento sexual. 7. Cualquier funcionario o empleado podrá presentar una querella ante el Director de Recursos Humanos cuando se tomen decisiones sobre su status o condiciones de empleo o cuando estos se vean afectados por acciones de supervisores o compañeros de trabajo, debido a su participación en la investigación. C. Derecho a Solicitar Inhibición 1. Cualquiera de las partes podrá solicitar la inhibición de la persona designada como investigador, cuando se entienda que existe conflicto de intereses 0 cualquier otra situación que impida que la investigación se realice de manera objetiva e imparcial. En la eventualidad de que proceda la inhibición, el Director Ejecutivo, procederá a designar un nuevo Investigador. 2. La solicitud de inhibición deberá presentarse ante el Director Ejecutivo dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que se designó al Investigador y se le notifique a las partes. D. Derecho a la celebración de una vista administrativa En aquellos casos en los que del Informe del Investigador surja que existe prueba suficiente para creer que el querellado cometió una infracción de las que podrian acarrear la suspensión de empleo y sueldo O destitución, será compulsoria la celebración de una vista administrativa informal ante un Oficial Examinador designado por la autoridad nominadora. La vista será convocada de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo IX de este Reglamento. E. Resolución de la Querella sin Necesidad de Vista 1. La parte querellante podrá retirar la querella en cualquier etapa del procedimiento mediante escrito a estos efectos al Director de Recursos Humanos. Se deberá demostrar que el acto de retirar la querella se hace de manera libre y voluntaria. Una retirada la querella se dará por terminado el proceso y el caso será archivado. 8 2. Si luego de la investigación correspondiente se entiende que no existe prueba suficiente para creer que hubo hostigamiento sexual, el Investigador hará la recomendación a la Autoridad Nominadora para desestimar el caso. 3. Una vez concluida la investigación correspondiente y rendido el informe a la autoridad nominadora, si ésta entiende que el querellado incurrió en las infracciones identificadas en la "Guía de Infracciones y Acciones Disciplinarias aplicables a los Empleados en Situaciones de Hostigamiento Sexual en el Empleo" que no conlleva penalidad de suspensión de empleo y sueldo o destitución, se radicarán cargos y se podrá imponer la medida correctiva o penalidad indicada en dicha Guia sin necesidad de la celebración de una vista administrativa. No obstante, la autoridad nominadora deberá notificar al querellado su derecho a solicitar vista administrativa dentro de los diez días siguientes al recibo de la notificación de cargos y/o determinación final por la autoridad nominadora.
Regl. 5340, art. XVI-VII: PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS | Justis AI