Regl. 5340, art. XVI-VII
PROCEDIMIENTO INTERNO DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-VII
A.
Radicación de Querella
1. Todo empleado o funcionario que entienda ha sido o está
siendo victima de hostigamiento sexual en el lugar de
empleo tendrá derecho a presentar una querella verbal 0
escrita al Director de División. Este informará no
más tarde del próximo dia laborable después de conocer
la situación, al Director de Recursos Humanos O en su
ausencia al Sub-director de la Agencia sobre la misma,
para que dé curso al procedimiento interno de querella
según establecido en este articulo.
2. En caso de que el hostigador sea el Director de División
se podrá presentar la querella directamente al Director
de Recursos Humanos o en su ausencia al Sub-director
de la Agencia.
3. En casos relacionados con el reclutamiento de personal la
persona afectada deberá presentar su queja ante el
Sub-director de la agencia quien preparará el Informe
de Querella.
4. De tratarse de una persona que no sea empleada de la
agencia, deberá presentar su querella ante el Director
de Recursos Humanos o en su ausencia ante el Sub-director
de la Agencia.
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5. La querella deberá presentarse dentro del término
jurisdiccional de seis (6) meses a partir de la fecha
en que ocurrieron los hechos. Por jurisdiccional se
entiende término máximo y de caducidad disponible para
radicar la querella.
6. E1 informe de la querella que se presente deberá contener
una relación concisa de la conducta en que alegadamente
incurrió la parte querellada al igual que la fecha en que
acontecieron los hechos utilizando el formulario de
"Informe de Querella". Copia de dicha querella deberá
ser entregada al querellado por el Director de Recursos
Humanos.
7. E1 Director de Recursos Humanos O en su ausencia el
Sub-director de la Agencia remitirá a la Autoridad
Nominadora en el término de cinco (5) dÃas laborables
un informe escrito sobre la querella presentada.
B.
Designación del Investigador y Proceso de Investigación
1.
La Autoridad Nominadora designará un Investigador dentro
del término de tres (3) dÃas laborables contados a partir
de la fecha en que reciba el Informe de Querella. El
Investigador llevará a cabo una investigación del caso de
manera confidencial y objetiva. No se tomará en cuenta
para propósito alguno de la investigación el
comportamiento sexual de la parte querellante.
2.
La persona designada como Investigador deberá poseer unos
conocimientos básicos sobre hostigamiento sexual y debido
proceso de Ley.
3.
E1 Investigador rendirá un informe confidencial de la
investigación a la Autoridad Nominadora dentro del
término de cuarenta y cinco (45) dias laborables,
contados a partir de la fecha de la designación.
4.
El Investigador podrá exigir declaraciones juradas sobre
los hechos acontecidos tanto al querellante como al
querellado y cualquier otra persona que tenga
conocimiento personal de los hechos alegados.
5.
Se le advertirá a toda persona a la que se le tome
declaración o que de alguna manera colabore con la
investigación, sobre sus derechos bajo la Ley y el
Reglamento.
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6.
Cualquier participación de un empleado 0 funcionario en
la investigación o proceso de la misma no constará en su
récord o expediente personal. Estos deberán cooperar al
máximo en cualquier investigación que se realice en caso
de hostigamiento sexual.
7.
Cualquier funcionario o empleado podrá presentar una
querella ante el Director de Recursos Humanos cuando se
tomen decisiones sobre su status o condiciones de empleo
o cuando estos se vean afectados por acciones de
supervisores o compañeros de trabajo, debido a su
participación en la investigación.
C.
Derecho a Solicitar Inhibición
1.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la inhibición de
la persona designada como investigador, cuando se
entienda que existe conflicto de intereses 0 cualquier
otra situación que impida que la investigación se realice
de manera objetiva e imparcial. En la eventualidad de
que proceda la inhibición, el Director Ejecutivo,
procederá a designar un nuevo Investigador.
2. La solicitud de inhibición deberá presentarse ante el
Director Ejecutivo dentro del término de cinco (5) dÃas
laborables a partir de la fecha en que se designó al
Investigador y se le notifique a las partes.
D.
Derecho a la celebración de una vista administrativa
En aquellos casos en los que del Informe del Investigador
surja que existe prueba suficiente para creer que el
querellado cometió una infracción de las que podrian
acarrear la suspensión de empleo y sueldo O destitución,
será compulsoria la celebración de una vista
administrativa informal ante un Oficial Examinador
designado por la autoridad nominadora. La vista será
convocada de conformidad con el procedimiento establecido
en el ArtÃculo IX de este Reglamento.
E.
Resolución de la Querella sin Necesidad de Vista
1. La parte querellante podrá retirar la querella en
cualquier etapa del procedimiento mediante escrito a
estos efectos al Director de Recursos Humanos. Se deberá
demostrar que el acto de retirar la querella se hace de
manera libre y voluntaria. Una retirada la querella
se dará por terminado el proceso y el caso será
archivado.
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2. Si luego de la investigación correspondiente se entiende
que no existe prueba suficiente para creer que hubo
hostigamiento sexual, el Investigador hará la
recomendación a la Autoridad Nominadora para
desestimar el caso.
3. Una vez concluida la investigación correspondiente y
rendido el informe a la autoridad nominadora, si ésta
entiende que el querellado incurrió en las infracciones
identificadas en la "GuÃa de Infracciones y Acciones
Disciplinarias aplicables a los Empleados en Situaciones
de Hostigamiento Sexual en el Empleo" que no conlleva
penalidad de suspensión de empleo y sueldo o
destitución, se radicarán cargos y se podrá imponer la
medida correctiva o penalidad indicada en dicha Guia sin
necesidad de la celebración de una vista administrativa.
No obstante, la autoridad nominadora deberá notificar al
querellado su derecho a solicitar vista administrativa
dentro de los diez dÃas siguientes al recibo de la
notificación de cargos y/o determinación final por la
autoridad nominadora.