Regl. 5340, art. XVI-VIII

MEDIDAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-VIII

1. Cuando exista la posibilidad de que se tomen represalias contra la parte querellante por haber radicado la querella, la Autoridad Nominadora podrá tomar medidas provisionales. Estas podrían darse en los siguientes casos: a) Cuando la parte querellada sea el supervisor directo de la parte querellante b) En casos en que el ambiente hostil sea provocado por el supervisor o compañeros de trabajo c) En los casos en que haya habido agresión d) En cualquier otra a juicio de la autoridad nominadora 2. Las medidas provisionales se dictarán en cualquier momento después de haberse radicado la querella y serán efectivas hasta tanto finalice el proceso formal o posteriormente si fuera necesario, a juicio de la autoridad nominadora, a consecuencia de los resultados de la determinación final. -9- 3. Las medidas provisionales pueden incluir entre otras: - que la/el querellante se reporte a otro supervisor en casos en que el/la supervisor/a directo/a sea el/la querellado/a - asegurar al (la) querellante que no estará en ningún momento a solas con el/la querellado (a), dándose la relación de trabajo en presencia de otra persona o por escrito u otros medios (teléfono, grabaciones etc.)
Regl. 5340, art. XVI-VIII: MEDIDAS PROVISIONALES | Justis AI