Regl. 5340, art. XVI-X

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-X

1. Una vez convocada la Vista Administrativa, previa notificación a las partes y a los testigos pertinentes, el Oficial Examinador procederá a hacer un resumen de la querella formulada, la controversia envuelta y una explicación de la forma en que se llevará a cabo la misma. Se podrán grabar los procedimientos de la vista. La cinta en la cual se graben los procedimientos quedará bajo la custodia del Oficial Examinador. 2. No se permitirá la presencia de personas ajenas al procedimiento, salvo en los casos de los testigos cuando éstos esten aportando pruebas o estén sujetos al contrainterrogatorio. 3. Se le tomará juramento a todas aquellas personas que vayan a declarar en la Vista. Una vez juramentadas serán retiradas del salón de vistas y se mantendrán en un salón aparte hasta tanto sean llamados a declarar. Las partes podrán estipular que los testigos permanezcan en el salón de vistas. 4, E1 querellante iniciará la presentación de su prueba; luego la parte querellada presentará la suya. No obstante, el orden de la prueba puede ser alterado por el Oficial Examinador cuando se estime conveniente. E1 peso de la prueba corresponde a la parte querellante. 5. Una vez recopilada toda la prueba, el Oficial Examinador procederá a pasar juicio sobre la misma y emitirá su recomendación a la Autoridad Nominadora dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la celebración de la vista y recomendará las medidas correctivas y/o disciplinarias a tomar en el caso. -11- 6. E1 Informe del Oficial Examinador deberá contener: a) Nombres de las partes en controversia b) Fecha y lugar en que se celebró la vista c) Nombre de los testigos si alguno d) Los hechos que dieron lugar a la querella e) La controversia a los efectos de si se violó o no se violó la Ley de Hostigamiento Sexual f) Determinaciones de hecho g) Conclusiones de derecho h) Recomendaciones a la autoridad nominadora 7. Las partes serán notificadas de la acción final dentro final dentro de un término de diez (10)dias computados a partir de la fecha en que la Autoridad Nominadora reciba el informe del Oficial Examinador. La notificación se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 8. La resolución emitida por la autoridad nominadora será final y no estará sujeta a reconsideración. En los casos en que aplique, las partes tendrán el derecho de apelar la resolución tomada ante los organismos apelativos correspondientes dentro de un término prescriptivo de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de recibo de la notificación.
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