Regl. 5340, art. XVI-X
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-X
1. Una vez convocada la Vista Administrativa, previa
notificación a las partes y a los testigos pertinentes,
el Oficial Examinador procederá a hacer un resumen de la
querella formulada, la controversia envuelta y una
explicación de la forma en que se llevará a cabo la
misma. Se podrán grabar los procedimientos de la vista.
La cinta en la cual se graben los procedimientos quedará
bajo la custodia del Oficial Examinador.
2.
No se permitirá la presencia de personas ajenas al
procedimiento, salvo en los casos de los testigos cuando
éstos esten aportando pruebas o estén sujetos al
contrainterrogatorio.
3. Se le tomará juramento a todas aquellas personas que
vayan a declarar en la Vista. Una vez juramentadas
serán retiradas del salón de vistas y se mantendrán en un
salón aparte hasta tanto sean llamados a declarar. Las
partes podrán estipular que los testigos permanezcan en
el salón de vistas.
4,
E1 querellante iniciará la presentación de su prueba;
luego la parte querellada presentará la suya. No
obstante, el orden de la prueba puede ser alterado por el
Oficial Examinador cuando se estime conveniente. E1 peso
de la prueba corresponde a la parte querellante.
5.
Una vez recopilada toda la prueba, el Oficial Examinador
procederá a pasar juicio sobre la misma y
emitirá su recomendación a la Autoridad
Nominadora dentro del término de quince (15)
dÃas, contados a partir de la celebración de
la vista y recomendará las medidas
correctivas y/o disciplinarias a tomar en el caso.
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6.
E1 Informe del Oficial Examinador deberá contener:
a)
Nombres de las partes en controversia
b)
Fecha y lugar en que se celebró la vista
c)
Nombre de los testigos si alguno
d)
Los hechos que dieron lugar a la querella
e)
La controversia a los efectos de si se violó o no
se violó la Ley de Hostigamiento Sexual
f)
Determinaciones de hecho
g)
Conclusiones de derecho
h)
Recomendaciones a la autoridad nominadora
7.
Las partes serán notificadas de la acción final dentro
final dentro de un término de diez (10)dias computados
a partir de la fecha en que la Autoridad Nominadora
reciba el informe del Oficial Examinador. La
notificación se hará personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo.
8.
La resolución emitida por la autoridad nominadora será
final y no estará sujeta a reconsideración. En los casos
en que aplique, las partes tendrán el derecho de apelar
la resolución tomada ante los organismos apelativos
correspondientes dentro de un término prescriptivo de
treinta (30) dÃas calendarios a partir de la fecha de
recibo de la notificación.