Regl. 5340, art. XVI-XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-XI

En los casos en que el Investigador o el Oficial Examinador, según sea el caso, recomiende a la autoridad nominadora la imposición de medidas disciplinarias, ésta podrá en el uso de su discreción imponer las siguientes: a) Aquellas mencionadas en el articulo 9, sección 3 del Reglamento de Personal del Servicio de Carrera y del artículo 8, sección 2 del Reglamento de Personal del Servicio de Confianza de esta Oficina, (amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo, destitución). -12- b) Se utilizará como referencia para tomar decisiones la Guia de Infracciones y Acciones Disciplinarias aplicables a los empleados de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez en situaciones de hostigamiento sexual en el empleo. Esta guia no limita las infracciones o medidas correctivas y disciplinarias que puedan ser aplicadas.
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