Regl. 5340, art. XVI-XI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5340, Art. XVI-XI
En los casos en que el Investigador o el Oficial Examinador,
según sea el caso, recomiende a la autoridad nominadora la
imposición de medidas disciplinarias, ésta podrá en el uso de su
discreción imponer las siguientes:
a)
Aquellas mencionadas en el articulo 9, sección 3 del
Reglamento de Personal del Servicio de Carrera y del
artículo 8, sección 2 del Reglamento de Personal del
Servicio de Confianza de esta Oficina, (amonestación
verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y
sueldo, destitución).
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b)
Se utilizará como referencia para tomar decisiones la
Guia de Infracciones y Acciones Disciplinarias aplicables
a los empleados de la Oficina del Gobernador para los
Asuntos de la Vejez en situaciones de hostigamiento
sexual en el empleo. Esta guia no limita las
infracciones o medidas correctivas y disciplinarias que
puedan ser aplicadas.