Regl. 5347, art. 1968.46

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Cite as Reglamento Núm. 5347, Art. 1968.46

CAROLINA FOLIO 14 PONCE DE LEON 1259 FINCA 171 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1956) MANUEL HAWAYER TOMO 92 FOLIO 87 VIO. FINCA 171 LOIZA (1970) 18 043-000-007-07 MERIVIN MILNE PEAK 1.00 CD I TUMO 151 BOX 390 4777.04 MC CAROLINA FOLIO 132 VTO. SANTURCE, PR 00907 FINCA 171 LOIZA (1983) MATILDE ESTALLIDO BERNAL TOMO 151 FOLIO 133 VTO. FINCA 171 LOIZA (1983) 19 1-100-000-010 EDUARDO BIASCOECHEA SUECA 2319 MC I TOMO 50 2299.96 MC CAROLINA FOLIO 90 FINCA 171 LOIZA (1960) 20 043-000-007-15 EDUARDO MALDONADO SIERRA 2044 MC I TOMO 50 BOX 9106 2028.25 MC CAROLINA FOLIO 89 BAYAMON, PR 00619 FINCA 171 LOIZA (1957) RH FRANCIS TOMO 92 FOLIO 89 VTO. FINCA 171 LOIZA (1975) 21 043-000-008-01 CESAR CINTRON VALLE 2793 MC I TONO 92 COND. MARBELLA DEL CARIBE 2795.48 MC CAROLINA FOLIO 93 VTO. APTO. 1712 ESTE FINCA 171 ISLA VERDE, PR 00913 LOIZA (1982) 22 043-000-008-02 LYNDON EDUMUND LEE 2673 MC I TOMO 38 TORRECILLA BAJA 2796.48 MC CAROLINA FOLIO 93 LOIZA, PR 00672 FINCA 171 LOIZA (1950) DATOS REGISTRALES NUMERO NUMERO DE NOMBRE Y AREA SECCION DE LOTE TOMO, FOLIO CATASTRO DIRECCION DEL SUPERFICIAL PUEBLO FINCA, PUEBLO PROPIETARIO 10G 043-000-007-12 P.R.L ESTATES, INC. 630 MC. I TOMO 40 C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 637.57 MC CAROLINA FOLIO 43 PONCE DE LEON 1205 FINCA 1735 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1960) 10H 043-000-007-13 P.R.L ESTATES, INC. 630 MC. I TOMO 40 C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 637.57 CAROLINA FOLIO 159 VTO. PONCE DE LEON 1205 FINCA 1743 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1972) 101 10-800-000-040 P.F.Z PROPIERTIES, INC. 5 CDS. I TOMO 40 BOX 646 5.3480 CDS. CAROLINA FOLIO 19 VTO. SAN JUAN, PR 00902 FINCA 1641 LOIZA (1961) 10J 043-000-008-05 P.F.Z PROPERTIES, INC. 539.94 CDS. I TOMO 4 BOX 646 CAROLINA FOLIO 127 VTO. SAN JUAN, PR 00902 FINCA 2136 LOIZA Y CANOVANAS (1961) 10K 10-700-000-590 P.F.Z PROPERTIES, INC. 109 CDS. I TOMO 48 BOX 646 107.04 CDS. CAROLINA FOLIO B SAN JUAN, PR 00902 FINCA 1979 LOIZA (1961) 11 043-000-006-02 CHARLES HITT 9 CDS. I TOMO 43 FIRST FEDERAL BUILDING 8.665 CDS. CAROLINA FOLIO 170 VIO. ROOM 507, SANTURCE, PR FINCA 1871 LOIZA (1963) ROYAL BANK OF CANADA TOMO 70 (HECTOR RODRIGUEZ) FOLIO 40 FINCA 1871 LOIZA (1989) 12 043-000-007-01 BALTAZAR MARTINEZ VELA 2 CDS. I TOMO 43 PO BOX 2427 5 CDS. CAROLINA FOLIO 162 SAN JUAN, PR 00936 FINCA 1870 LOIZA (1953) 13 ANA CARMEN OLIVIERI 2751 MC. I TOMO 36 TORRECILLA BAJA 2098.30 MC CAROLINA FOLIO 217 VTO. LOIZA, PR 00672 FINCA 171 LOIZA (1949) ANTONIO VIVALDI OLIVIERI TOMO 50 FOLIO 91 FINCA 171 LOIZA (1961) 14 043-000-007-13 VICTORIA CAPELLA VDA. DE GARCIA 1.00 CD. I TOMO 38 SAN JOSE 55 3899.83 MC CAROLINA FOLIO 247 VTO. SANTURCE, PR 00909 FINCA 171 LOIZA (1953) 15 043-000-007-04 MARSHALL G. DULTON 1.00 CD I TOMO 38 896 SOUTH HAIRSTON RD 3095.46 MC CAROLINA FOLIO 246 VTO. STONE MOUNTAIN FINCA 171 GEORGIA, USA LOIZA (1951) DATOS REGISTRALES NUMERO NUMERO DE NOMBRE Y DE LOTE AREA CATASTRO SECCION TOMO, FOLIO DIRECCION DEL SUPERFICIAL PUEBLO FINCA, PUEBLO PROPIETARIO 5 09-900-000-990 NICOLAS ITURREGUI 25 CDS. (FREDDIE RIVERO) BOX 155 RIO PIEDRAS, PR 00928 5A 065-000-006-02 NICOLAS ITURREGUI 242.02 CDS. (FREDDIE RIVERO) BOX 155 RIO PIEDRAS, PR 00928 7 089-000-002-05 JORGE ORTIZ TORO 740 CDS. I TOMO 33 TORRECILLA ALTA CAROLINA FOLIO 172 CANOVANAS, PR 00629 FINCA 242 LOIZA (1945) URBISMO Y CONSTRUCCION TOMO 102 INCORPORADO FOLIO 25 FINCA 242 LOIZA (1972) B 065-000-003-01 TORRECILLA PROPERTIES, INC. 125 CDS. I TOMO 24 MC CONNEL AND VALDEZ CAROLINA FOLIO 108 PO BOX 4245 FINCA 5308 SAN JUAN, PR 00936 CANOVANAS (1970) 9 043-000-008-07 GABRIEL REXACH CARRASQUILLO 476.01 CDS. I TOMO 37 BOX 14 432.19 CDS. CAROLINA FOLIO 196 BAYAMON, PR 00619 FINCA 1679 LOIZA (1954) 10 043-000-007-16 P.R.L ESTATES, INC. 10 CDS. I TOMO 44 C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 9.541 CDS. CAROLINA FOLIO 227 PONCE DE LEON 1205 FINCA 1899 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1972) 10A 043-000-007-17 P.R.L ESTATES, INC. 14 CDS. I C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 14.78 CDS. CAROLINA TOMO 48 PONCE DE LEON 1205 FOLIO 59 SANTURCE, PR 00907 FINCA 1988 LOIZA (1960) 10B 87-100-000-010 P.R.L ESTATES, INC. 25 CDS. I TOMO 54 C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 25.11 CDS. CAROLINA FOLIO 162 VTO. PONCE DE LEON 1205 FINCA 2231 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1972) 10C 043-000-07-19 P.R.L ESTATES, INC. 14 CDS. C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. PONCE DE LEON 1205 SANTURCE, PR 00907 10D 01-100-000-210 FEDERICO GARCIA BATISTA 10E 07-100-000-210 P.R.L ESTATES, INC. 836. MC I TOMO 40 C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 836.10 MC CAROLINA FOLIO 165 VTO. PONCE DE LEON 1205 FINCA 1744 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1960) 10F 043-000-007-11 P.R.L ESTATES, INC. 750 MC. I TOMO 40 C/O HARRY KERR FARSTERS, INC. 751.46 MC. CAROLINA FOLIO 171 VTO. PONCE DE LEON 1205 FINCA 1745 SANTURCE, PR 00907 LOIZA (1960) Anejo : ESTUDIO DE PRE-ADQUISICION DE VACIA TALEGA-PINONES (PROYECTO F-22) DATOS CATASTRALES Y REGISTRALES DE LAS PROPIEDADES DENTRO DE LA RESERVA NATURAL DE TORRECILLA ALTA (MARZO 1991) DATOS REGISTRALES NUMERO NUMERO DE NOMBRE Y AREA SECCION TOMO, FOLIO DE LOTE CATASTRO DIRECCION DEL SUPERFICIAL PUEBLO FINCA, PUEBLO PROPIETARIO 1A 043-000-007-09 AUTORIDAD DE TIERRAS 695 CDS. I TOMO 39 APARTADO 9745 696.93 CD. CAROLINA FOLIO 25 SANTURCE, PR 00908 FINCA 1705 LOIZA (1950) 1B 065-000-008-01 AUTORIDAD DE CARRETERAS 161 CDS. I TOMO 48 APARTADO 9745 161.8999 CDS. CAROLINA FOLIO 205 SANTURCE, PR 00908 FINCA 2016 LOIZA (1956) 1C 089-000-003-04 AUTORIDAD DE TIERRAS 341.7652 CDS. I TOMO 48 APARTADO 9745 CAROLINA FOLIO 198 SANTURCE, PR 00908 FINCA 2015 LOIZA (1956) ID 065-000-001-02 DEPARTAMENTO DE RECURSOS 55 CDS. NATURALES APARTADO 5887 PUERTA DE TIERRA, PR 00906 1E 089-000-002-02 AUTORIDAD DE TIERRAS 135.2776 CDS. I TOMO 39 NATURALES CAROLINA FOLIO 15 APARTADO 5887 FINCA 1703 PUERTA DE TIERRA, PR 00906 LOIZA (1950) APARTADO 9745 SANTURCE, PR 00908 1F 065-000-006-03 AUTORIDAD DE TIERRAS 597.21 CDS. APARTADO 9745 SANTURCE, PR 00908 1G 01-100-000-690 ENRIQUETA ELZABURU 829 CDS. C/O ANGEL SOLER BOX S, 3167 SANTURCE, PR 00904 2 042-000-009-03 HERBERT MEFFLER 467.20 CDS. PO BOX 386 CAROLINA, PR 00630 3 064-000-005-01 LUIS BLANCO LUGO 326.07 CDS. BOX 4551 SAN JUAN, PR 00905 3A 065-000-001-01 LUIS BLANCO LUGO 372.55 CDS. PO BOX 2181 SAN JUAN, PR 00903 4 064-000-010-01 ANIBAL GONZALEZ 236.60 CDS. BOX 696 TRUJILLO ALTO, PR 00706 ANDA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Usos en Distrito B-2 Debido a que el tipo de mangle de cuenca posee un valor especial y unas características distintivas con diferentes necesidades de manejo, los usos a permitirse conforme a las limitaciones impuestas por la naturaleza serán los siguientes: 1. Se podrá usar para actividades relacionadas con su valor estético, refugios y criaderos de especies y para la protección de la costa. 2. Instalaciones para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. 3. Estudios científicos. 4. Muelles de pescadores siempre y cuando se construya en pilotes y no implique el corte y relleno de mangle. DISTRITO PR PRESERVACION DE RECURSOS Propósito del Distrito PR Este distrito de preservación de recursos se establece para clasificar y designar áreas específicas que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil, en peligro de extinción y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio científico. Usos en Distritos PR Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural existente de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para: 1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas, organismos, asociaciones o grupos científicos "bona-fide", debidamente reconocidos y acreditados por los organismos pertinentes. 2. La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos. Se permitirá la visita de grupos interesados en realizar caminatas previamente autorizadas. DISTRITO CR-1 CONSERVACION DE RECURSOS UNO Propósito del Distrito CR-1 Este distrito de conservación se establece para identificar porciones de fincas cuyas características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas, tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas donde habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua, áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de valor especial. Usos en Distritos CR-1 En los Distritos CR-1 se permitirán los usos que no conflijan con la conservación del tipo o clase de recurso; y que sean compatibles con la integridad ecológica del sector. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 51 PLAN DE USOS DEL TERRENO DISTRITO CR-2 CONSERVACION DE RECURSOS DOS Propósito del Distrito CR-2 Este distrito de conservación se establece para identificar áreas con limitaciones severas a su uso intensivo, que requieren un tratamiento especial ya que cuentan con recursos de valor singular o escénicos, que deben mantenerse y protegerse. Usos en Distritos CR-2 En los Distritos CR-2 se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén en armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar y seguridad de los presentes y futuros habitantes, y esté disponible o pueda proveerse la infraestructura adecuada al uso propuesto: 1. Usos agrícolas 2. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones de la Sección 83.00 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4). 3. Vivienda para una (1) familia 4. Venta al detal de productos cosechados en la finca siempre que el área de la estructura no exceda de doscientos (200) metros cuadrados. DISTRITO CR-A-CONSERVACION DE RECURSOS ARQUEOLOGICOS Propósito del Distrito CR-A Este distrito de conservación de recursos se establece para identificar terrenos o propiedades que constituyen valores arqueológicos. Usos en Distritos CR-A En los Distritos CR-A sólo se permitirán estudios científicos, excavaciones con propósitos arqueológicos, museos, oficina, instalaciones sanitarias, cafeterías y venta de regalos como usos accesorios, siempre que tales usos no conflijan con la investigación, conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos. Excavaciones o Construcciones en Distritos CR-A En los Distritos CR-A no se permitirán excavaciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos. En dichos distritos se permitirán los siguientes tipos de construcciones, siempre y cuando no interfieran con los propósitos del Distrito. 1. Edificios o estructuras determinadas en función de la naturaleza de la actividad a permitirse. 2. Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos permitidos. 52 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES DISTRITO CR-H CONSERVACION Y RESTAURACION DE RECURSOS HISTORICO Propósito del Distrito CR-H Este distrito de conservación y restauración de propiedades o conjunto de propiedades se establece para identificar terrenos o propiedades que constituyan valores históricos, arquitectónicos así como culturales. Usos en Distritos CR-H En los Distritos CR-H se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos no conflijan con los propósitos de este distrito: 1. Uso que originó el carácter histórico de la estructura que se interesa preservar. 2. Uso residencial, a tono con la capacidad de la estructura cuyo valor se interesa preservar. 3. Edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios al uso principal. DISTRITO AD AREAS DESARRROLLADAS Propósito del Distrito AD Se establece este distrito general para identificar las áreas fuera de los ámbitos de expansión urbana que han sido pobladas o desarrolladas con el propósito de diferenciarlas de los demás distritos de zonificación. Usos Permitidos en Distritos AD Los usos permitidos serán conforme a los designados en la consulta de ubicación para el proyecto de lotificación aprobado por la Junta de Planificación y el desarrollo preliminar aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la comunidad rural. En poblados desarrollados sin la aprobación de un desarrollo preliminar en el que se designen los usos de terrenos no se permitirá el cambio de usos, exepto cuanto estén en conformidad con el carácter de la vecindad donde radican. Se permite la continuación de los usos existentes y la formación de nuevos solares siempre que cumplan con lo dispuesto en la Subsección 44.03 del Reglamento de Zonificación. Los usos propuestos podrán ser residencial, institucional, comercial o industrial, siempre que tales usos armonicen con las características predominantes en el vecindario inmediato. Se permitirán los siguientes usos: 1. Alteración de trajes 2. Barbería 3. Centro de cuidado diurno de niños 0 envejecientes 4. Reparación de zapatos 5. Salón de belleza o estilismo 6. Sastrería 7. Viviendas NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 53 PLAN DE USOS DEL TERRENO DISTRITO DS DESARROLLO SELECTIVO Propósito del Distrito DS Este distrito se establece para identificar áreas donde existe un potencial de desarrollo futuro pero con limitaciones severas naturales o de disponibilidad de infraestructura. Usos en Distrito DS En los distritos DS se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén en armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar y seguridad de los presentes y futuros habitantes, no pongan en peligro la estabilidad ecológica del área y esté disponible 0 pueda proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto: 1. Siembra de productos agrícolas, crianza de animales y usos agro-industriales 2. Vivienda 3. Venta al detal de productos cosechados en la finca siempre que el área de la estructura no exceda de doscientos (200) metros cuadrados. 4. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones de la Sección 83.00 del Reglamento de Zonificación. DISTRITO CT-1 COMERCIAL TURISTICO UNO Propósito del Distrito CT-1 Este distrito comercial turístico se establece para promover el desarrollo ordenado y estético, y para clasificar áreas comerciales en Zonas de Interés Turísticos de intensidad intermedia. Los usos comerciales permitidos suplen las necesidades de las personas que residen o visitan el área. Usos en Distritos CT-1 En los Distritos CT-1 se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación: 1. Agencia hípica 2. Barra o cafetín (solamente en áreas fuera de los ámbitos de expansión urbana y donde no colinde lateralmente con un distrito residencial) 3. Colmado vecinal 4. Comercio al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar 5. Establecimiento especializado para venta de alimentos para consumo fuera del local ("health food", frutas y vegetales, quesos, comida "gourmet", frituras y comida típica del lugar) 6. Farmacia 7. Hospedería 8. Lavandería 9. Panadería 0 repostería que utilice hornos eléctricos o de gas fluído, condicionado a 54 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES que sus productos se vendan al detal solamente dentro de la pertenencia y siempre que que no colinde con un distrito residencial. 10. Restaurante, cafetería o fuente de soda (donde no colinde con un distrito residencial) 11. Venta de artesanías 12. Venta de cámaras o artículos fotográficos 13. Venta de regalos, novedades o "Souvenirs" 14. Venta de revistas o periódicos 15. Vivienda, condicionada a que el área bruta de piso no exceda el 10% del área total delimitada para el núcleo gastronómico (o comercial), y que no se localice en la primera planta de la estructura. DISTRITO DTS DESARROLLO TURISTICO SELECTIVO Propósito del Distrito DTS Este distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos fuera de los ámbitos de expansión urbana, sujeto a la disponibilidad de infraestructura en el área y donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar. Promoverá el desarrollo ordenado y estético, clasificando áreas comerciales y Zonas de Interés Turístico de intensidad intermedia y semi-alta. Usos en Distritos DTS En los Distritos DTS se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén en armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar ecológico del área y esté disponible o pueda proveerse infraestructura adecuada al uso propuesto. Se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación: 1. Agencia de viajes 2. Alquiler de películas en video ("Video Club") 3. Establecimiento para venta de ropa y accesorios (zapatos, carteras), o "boutique" 4. Estudio fotográfico 5. Floristería 6. Galería de Arte 7. Gimnasio 8. Hotel 9. Hospedería 10. Joyería 11. Librería 12. Venta y alquiler de bicicletas y efectos deportivos 13. Venta de juguetes, juegos o pasatiempos 14. Venta de maletas o artículos de cuero NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 55 PLAN DE USOS DEL TERRENO DISTRITO PP PLAYAS PUBLICAS Propósito del Distrito PP Se establece este distrito de áreas reservadas para bañistas para clasificar y designar sectores costaneros apropiados para baños de mar y recreación pasiva relacionada con dicha actividad. La delimitación del Distrito PP en el agua será la línea de boyas instaladas. Usos en Distritos PP Los usos permitidos en Distritos PP serán los siguientes: 1. Areas reservadas para bañistas incluyendo los siguientes servicios e instalaciones mínimas: a. Boyas para proteger a los bañistas. b. Area de duchas, vestidores, y servicios sanitarios; servicios médicos de primera ayuda. c. Sistema de limpieza, recogido de basura y mantenimiento. d. Estaciones de salvavidas, vigilancia y seguridad. e. Areas para bañistas con impedimentos 2. Areas para pasadías, incluyendo kioskos e instalaciones de barbacoa según estos sean compatibles con el uso principal y cumpliendo con otras disposiciones reglamentarias. 3. Restaurante y cafetería como usos accesorios a los usos anteriores. DISTRITO P USO PUBLICO Propósito del Distrito P Este distrito se establece para clasificar terrenos a ocuparse 0 usarse para diversos usos de servicio público, como medio de asegurar que los mismos sean localizados en armonía con las políticas públicas sobre uso de terrenos y que éstos resulten tan compatibles como prácticos con sus alrededores inmediatos. Usos en Distrito P En los Distritos P se usarán los edificios 0 pertenencias para los fines expuestos a continuación: 1. Parque público 2. Espacio público para estacionar automóviles 3. Institución educativa pública 4. Proyecto público de viviendas 5. Oficinas gubernamentales 6. Hospital público 7. Parque de bombas 8. Cuartel de policía 9. Otros usos públicos, que sean compatibles con los existentes en las inmediaciones y que no sean nocivos a la salud, seguridad y al bienestar de la comunidad y el área en general. 56 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES DISTRITO IL-2, INDUSTRIAL PESADO LIMITADO Propósito del Distrito IL-2 Este distrito se establece para clasificar áreas industriales de carácter pesado desarrolladas para proyectos específicos que por su naturaleza e intensidad requieren de una ubicación especial de acuerdo con lo establecido en la Sección 97.00 del Reglamento de Planificación Núm. 4. Usos en Distrito IL-2 En el Distrito IL-2 se permite sólo el uso de Vertedero y Estación de Trasbordo. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 57 - OCEANO ATLANTICO Penta, Bace to Malances / Pents Yesle Taings 58 1816 plays Argust Tes Tres Large @ Palmites Parte $ canst PARRECULA O o R E L A There R C A AEROPUENTO INTERNACIONAL D Charre Card I e JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO ( 081 .. STIPS LOITA Media ILUSTRACION GRAFICA DE LOS USOS DE TERRENOS: Canst CAND TURISTICO COMERCIAL fand RECEATIVO CONTEMPLATIVO Medicates TORRECILL ALT PALICIES COMUNIDADES / GRIEN PLAN DE USOS DEL TERRENO OF RECREACION MARITIMA-PLAYA SECURITY U INSTITUCIONAL PUBLICO H MUNICIPIO MUNICIPIO DE CAMOVANAS or CRED APC ********** RECEACION INVESTIGACION CENTIFICA 4 PUSLICO-NDUSTRIAL (VERTEDERO Y PLANTA DE TRATAMIENTO) il / TT AREA EXPANSION COMUNIDAD TO CARO LIMITE DI RESERVA NATURAL @ Senisides e . LIMITE DE APP I RECELATIVE LIMITADO ESCALA; 2 0 500 1,000 1,500 2,000 RECREATIVO MODERADO + matros AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES GOBIERNO DE FUERTO RICO JUNTA DE PLANIFICACION P IV-2 USO DE TERRENOS NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES B. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y GUÍAS DE DISEÑO 1. Sistemas Naturales Objetivo Principal Lograr la protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que componen el Area de Planificación Especial de Piñones, a la vez que se promueve un desarrollo turístico-ecológico para el área. Litoral Costero Límites: Por el Norte con el Océano Atlántico; por el Sur la carretera PR-187; por el Este con la desembocadura del Río Grande de Loíza; y por el Oeste con la desembocadura de la Laguna Torrecilla y Punta Boca de Cangrejos. Estratégias (EST) EST 1. Prohibir la extracción de arena y cualquier otra actividad que perjudique el sistema de dunas en el litoral. EST 2. Proveer accesos adecuados a las áreas de playas, tomando en cuenta la capacidad de carga (carrying capacity) de éstas áreas. EST 3. Delimitar las áreas para bañistas, en coordinación con el Comisionado de Navegación y otras agencias concernidas, proveyendo accesos que no perjudiquen el sistema de dunas en el litoral. Las instalaciones de estacionamiento se deberán ubicar al sur de la Carretera PR-187. EST 4. Reforestar las áreas de dunas con el propósito de protegerlas de la erosión y lograr una mayor consistencia de las mismas. EST 5. Promover la protección de los recursos arqueológicos del litoral, evitando aquellos usos y actividades que perjudiquen los mismos. EST 6. Identificar y promover aquellos deportes marinos que no destruyan los recursos existentes como: arrecifes, corales y otras especies de vida marina. Requerir al Departamento de Recursos Naturales Ambientales determinar un radio de protección a los arrecifes de Punta Vacía Talega, Punta Maldonado y Punta de Cangrejos. EST 7. Evitar y prohibir aquellas actividades y usos que perjudiquen especies en peligro de extinsión tales como: tortugas marinas, aves marinas y flora especial de las dunas. EST 8. Prohibir la iluminación en las áreas de anidaje de tortugas marinas, especialmente durante épocas en que éstas desovan, debido a que estas luces desorientan a las tortugas y sus neonatos. La iluminación deberá seguir las guiaías de diseño. EST 9. Orientar al público visitante y a los residentes respecto al problema de la desorientación de los neonatos de tortugas y su importancia ecológica. Dar especial educación a los niños de las comunidades del área. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 59 PLAN DE USOS DEL TERRENO N OCEANO ATLANTICO P.R. 1ST F.R. 161 LORA NORTE 13 MAR PLAYA SISTEMA DE DUNAS CARR. F.R. 187 AREA VERDE ESTACIONA- PASEO MIENTO 10m. PERFIL TIPICO DEL LITORAL 60 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Rotular debidamente las áreas donde las tortugas anidan como parte de la orientación. Distribuir material educativo mediante los Centros de Visitantes, Arqueológicos y Científicos del área. EST 10. Eliminar las construcciones y edificaciones localizadas en la zona marítimo-terrestre. Se deberá llevar a cabo un plan de realojo que reconozca a los comerciantes y residentes "bona fide" para reubicarlos en los núcleos gastronómicos y el área de expansión de comunidades propuestas. EST 11. Preservar las puntas rocosas (Puntas Boca de Cangrejos, Maldonado y Vacía Talega). Requerir un tratamiento especial en las mismas, debido a que están expuestas al embate directo del oleaje, son barreras naturales de protección para el litoral, el suelo es de tipo terreno rocoso (RS) y la formación geológica es mayormente eolionita (QE). EST 12. Proteger y conservar la flora y fauna de los platos o puntas rocosas, tales como el "bosque siempre verde del litoral", debido a su especial valor e importancia ecológica. EST 13. Proveer centros de observación en las Puntas para el disfrute del paisaje y vigilancia. EST 14. Proteger el sistema estuarino en la desembocadura del Río Grande de Loíza, mediante la prohibición de botes de motor a velocidades altas y la prohibición de motoras acuáticas, así como otras actividades y usos nocivos al sistema. EST 15. Prohibir aquellos usos que impliquen el depósito de relleno para el desarrollo de alguna actividad. EST 16. Proveer rotulación adecuada para la prohibición de todas aquellas actividades nocivas y perjudiciales a los sistemas naturales del área. EST 17. Velar porque se cumpla con el requerimiento de certificaciones de compatibilidad federal para aquellas actividades donde esté envuelta una acción federal según dispone la Ley de Zona Costanera. Toda actividad en esta área deberá obtener permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo al Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales en los terrenos sumergidos bajo ésta y la zona marítimo terrestre. EST 18. Proveer rampas y facilidades de servicios y seguridad para las personas Con impedimentos, en las áreas delimitadas para playa pública y área de bañistas. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 61 PLAN DE USOS DEL TERRENO N P.R. 167 PLAYA 74 PUBLICA of TP VIA PROPUESTA GAZEBOS SALVAVIDAS SERVICIOS SANITARIOS,VESTIDORES YI B CENTRO GASTRONOMICOS. KIOSKOS VIGILANCIA DUCHAS 62 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES N LAGUNA DE ISLOTE JUAN PEREZ TORRECILLAS RESERVA NATURAL : LAGUNA DE MANGLAR Y CIENAGAS PÍÑONES DELIMITACION DE LA RESERVA NATURAL DE PÍÑONES NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 63 PLAN DE USOS DEL TERRENO Manglares, lagunas y ciénagas Límites: Por el Norte con la carretera PR-187; por el Sur con la cadena de mogotes de San José; por el Este con el Río Grande de Loiza y por el Oeste con la Laguna Torrecillas, canal Blasina y Urbanización Villa Carolina. Estrategias EST 19. Promover el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema. EST 20. Controlar y limitar los accesos a los diferentes sectores del área natural. EST 21. Controlar y limitar los usos recreativos (pasivos), paseos por veredas, torres de observación, paseos en botes y cualquier otra actividad permitida en el área natural. EST 22. Permitir los usos relacionados a la investigación científica y actividades relacionadas a la conservación y mantenimiento del área natural. EST 23. Proteger las especies endémicas del área, conservando y creando refugios de aves y otras especies de vida silvestre. EST 24. Utilizar los canales para la investigación científica y para la transportación de visitantes, con el propósito de proveer paseos para la contemplación y el disfrute del área. EST 25. Controlar el número de visitantes al área natural, a base de la capacidad de carga del sistema, evitando sobrecargar la infraestructura y evitando la degradación de los recursos naturales. EST 26. Restringir el uso de embarcaciones de motor en la laguna y canales identificados para la preservación del recurso (PR) y conservación de bosques de mangle (B-2). Podrán permitirse botes de remos y motores eléctricos. EST 27. Designar las áreas para muelles y otras facilidades necesarias para los pescadores "bonafide" del sector. EST 28. Evitar el dragado de canales, a menos que sea parte del mantenimiento. EST 29. Prohibir el depósito de relleno en cuerpos de agua y terrenos anegadizos, tales como ciénagas y manglares. EST 30. Prohibir áreas de depósito de desperdicios sólidos, tales como vertederos clandestinos. EST 31. Prohibir las descargas de aguas usadas a los cuerpos de agua. EST 32. Evitar la remoción de la corteza terrestre que produzca movimiento de sedimentos hacia terrenos anegadizos, cuerpos de agua y el mar. EST 33. Promover los espacios abiertos de las áreas inundables para usos recreativos y otras actividades afines. EST 34. Promover el desarrollo agrícola limitado en las áreas inundables con potencial para este uso, siempre y cuando el sistema de riego y abono no afecte el ecosistema del área. 64 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES EST 35. Permitir en el Islote Juan Pérez un centro de investigación científica, la contemplación y actividades recreativas pasivas. EST 36. Promover rotulación adecuada para la prohibición de todas aquellas actividades nocivas y perjudiciales a los sistemas naturales del área. EST 37. Velar porque se cumpla con el requerimiento de certificaciones de compatibilidad federal para aquellas actividades donde esté envuelta una acción federal según dispone la ley de zona costanera. Toda actividad en esta área deberá obtener permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo al Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales en los terrenos sumergidos bajo esta y la zona marítimo terrestre. A continuación se presentan las guías de diseño específicas para los siguientes sectores recreativos y de educación ambiental, en las áreas antes señaladas: 1. Litoral Costero 2. Canales y Veredas 3. Islote Juan Pérez 4. Centros Arqueológicos 5. Torres de Observación 6. Centro de Información 7. Riberas del Río Grande de Loíza 8. Playa Pública a. Proveer a los visitantes información científica y ambiental en sitios estratégicos y a lo largo de los paseos a través de toda el área. (Como por ejemplo letreros, placas informativas y folletos de información). b. Proveer áreas específicas para paseos en bicicleta y para la práctica del "jogging" y caminatas. c. Limitar los paseos a caballo a la ribera del río, creando un circuito. No se permitirán los paseos a caballo en áreas de dunas y de anidaje de la tortuga marina. d. Prohibir alumbrado en el litoral costero; éste deberá estar ubicado al sur de la Carretera Estatal PR-187. luces opacas dirigidas hacia abajo y hacia el sur altura: 8 pies (2.5 metros) distancia: cada 20 metros NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 65 PLAN DE USOS DEL TERRENO N OCEANO ATLANTICO PUNTA DE CANGREJO FUNTO DE OBSERVACION PUNTA MALDONADO PUNTO DE PUNTO DE OBSERVACION OBSERVACION PUNTA VACIA TALEGA TORRECILLA P.R. ist PUNTO DE OBSERVACION ISLOTE JUAN PEREZ & VISUALES VISUALES X PUNTO DE OBSERVACION PUNTAS 66 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES VISUALES VISUALES LID PUNTO DE OBSERVACION MANGLAR NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 67 PLAN DE USOS DEL TERRENO VEREDAS Y PASEOS TABLADO CANALES PIÑONES CANALES VEREDAS 68 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES GAZEBOG AREA DE BOTES AREAS RECREATIVAS NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 69 PLAN DE USOS DEL TERRENO PAGEO ARBA VERDE PASEO PEATONAL 8'-0" LIMITE DE ALTURA PARA EL PASO DE CICLISTAS 10 5' PERPIL RECOMENDADO PARA PASEOS 70 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES PARE 4'-0" 4'-0" ALTURA RECOMENDADA PARA ROSULACION NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 71 PLAN DE USOS DEL TERRENO 2. Comunidades Existentes Objetivo Mejorar las comunidades existentes en el Area de Planificación Especial, logrando un desarrollo de las mismas balanceado y armonioso con los recursos naturales del área. Límites: Comunidades "La Torre"y "Piñones", delimitadas por el norte con la Carretera Estatal PR-187 y por el sur, este y oeste con las lagunas Torrecillas y Piñones y otros terrenos del Bosque Estatal de Piñones. Estratégias: EST 38. Fomentar el orden físico espacial en las comunidades. EST 39. Mantener el carácter vecinal de las comunidades, permitiendo aquellos usos que sirvan y no perjudiquen a la comunidad. EST 40. Mantenery promover la organización comunal, para el beneficio y mejoramiento de las comunidades. EST 41. Promover la participación comunitaria en el resto de las actividades que se lleven a cabo en el Area de Planificación Especial de Piñones. EST 42. Reorganizar y densificar las comunidades, en aquellas áreas donde sea necesario y no se perjudique el carácter vecinal y comunitario de las mismas. EST 43. Mantener los límites físicos del área para la conservación del recurso natural del bosque de mangle. EST 44. Permitir aquellas actividades comerciales e institucionales de servicio a la comunidad y que no perjudiquen los recursos naturales del área. EST 45. Recomendar y promover que el Departamento de la Vivienda agilice el procedimiento de traspaso de tenencia de las parcelas, para así reconocer la titularidad y el uso de los mismos a los residentes existentes y "Bona fide". EST 46. Utilizar la reparcelación de ser necesaria, con criterios adecuados y bajo recomendaciones entre comunidad y agencia. EST 47. Recomendar la preparación de un estudio detallado para reordenar y mejorar la infraestructura del sector. EST 48. Se permitirá la lotificación de terrenos que viabilice los usos permitidos en el distrito de zonificación, según el Reglamento de Planificación Núm. 4 y un Programa de Desarrollo para las comunidades. 72 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Z LA TORRE LAGUNA DE TORRECILLAS LA TORRE COMERCIO YVIVIENDA A SER REUBICADAS EN LA TORRE" AREA A SER REORDENADA NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 73 PLAN DE USOS DEL TERRENO N PIÑONES LAGUNA DE PHONES AREA A SER REORDENADA VIA A SER ACONDICIONADA PIÑONES 74 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO ANLA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES 3. Desarrollo Turístico Comercial Objetivo Lograr un desarrollo turístico-comercial en el área, donde se beneficie el municipio y las comunidades del área, a la vez que se garantiza la protección y conservación de los recursos naturales. Límites: Terrenos designados para ese uso, al sur de la Carretera Estatal PR-187 y al norte y noreste de los terrenos del Bosque Estatal de Piñones y el resto del área natural, incluyendose area norte de la vía entre el sector Arenas y el Río Grande de Loiza. Estratégias EST 49. Promover el desarrollo ordenado y adecuado a las condiciones del área, mediante distritos de zonificación especial y guías de ordenamiento y diseño. EST 50. Proveer la infraestructura necesaria para el desarrollo deseado, tomando en cuenta la fragilidad y el balance ecológico de los sistemas naturales y comunidades en el área. EST 51. Promover un desarrollo turístico y facilidades relacionadas, donde se mantenga un balance ecológico con los sistemas naturales y comunidades del área. EST 52. Delimitar las áreas para desarrollo comercial turístico al sur de la Carr. Estatal PR-187, excepto en Punta de Cangrejos donde deberá reorganizarse la actividad comercial para que armonice con aquellas de carácter recreativo en el sector; se incluye el norte de la vía entre el sector Arenas y el Río Grande de Loiza según se presenta en los mapas. EST 53. Relocalizar los locales comerciales y las viviendas ubicadas al norte de la Carretera PR-187, para que se localicen al sur de la misma en las áreas designadas para ello. EST 54. Promover el establecimiento de núcleos gastronómicos de carácter moderado y liviano, mediante la apropiada zonificación en determinadas áreas. EST 55. Considerar como primera prioridad a los residentes bonafide que operan los kioskos al norte de la Carretera PR-187 (y al sur también), en el establecimiento de los núcleos gastronómicos. EST 56. La futura actividad comercial en el área debe considerar con prioridad a los residentes bonafide de las comunidades y a la vez servir de apoyo a éstos. EST 57. Requerir un diseño conceptual para el desarrollo de cada uno de los núcleos gastronómicos. Cada núcleo debe tener una diversidad de servicios básicos, de forma que se evite la especialización de los usos. EST 58. No permitir el desarrollo y la segregación del terreno para los núcleos gastronómicos, hasta tanto se haya aprobado por la Junta de Planificación un desarrollo conceptual específico para el núcleo gastronómico en cuestión. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 75 PLAN DE USOS DEL TERRENO PR-187 IIIII DESARROLLO TURISTICO-COMERCIAL 76 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES EST 59. Garantizar el uso público en los accesos, áreas de servicios y demás áreas comunales en los núcleos gastronómicos. EST 60. Requerir que los edificios y estructuras tengan un diseño apropiado, a tenor con el sector, evitando que un carácter genérico de franquicia y que se utilice iluminación dirigida hacia la costa que pueda afectar a las tortugas marinas y sus neohatos. EST 61. Delimitar los terrenos para la concentración del desarrollo turístico y las instalaciones relacionadas, en el área no inundable al noreste del área natural entre la Punta de Vacia Talega y el Río Grande de Loiza. EST 62. Requerir para el área delimitada un desarrollo turístico, con diseño conceptual que contenga la distribución espacial de los usos, densidad, altura y espacios públicos. EST 63. Requerir alturas límites para las diferentes áreas de desarrollo, a tenor con los diseños conceptuales para cada área conforme las guías de diseño de este documento. EST 64. No permitir el establecimiento de campos de golf ya que su mantenimiento mecánico y químico no es compatible con el área natural circundante. Núcleos Gastronómicos Estos son núcleos designados para un desarrollo comercial-turístico de baja intensidad, integrado al área natural y que beneficie económicamente al municipio y a las comunidades. Estos núcleos promoverán un desarrollo ordenado y estético permitiendo usos comerciales compatibles con las demás actividades del área. Tipos de núcleos gastronómicos: 1. Núcleo gastronómico en Punta Boca de Cangrejos Area desarrollada con actividad gastronómica sobre el plato rocoso; la misma está básicamente dirigida a los visitantes regionales que buscan un lugar con vistas hacia el mar y con área de estacionamiento. 2. Núcleos gastronómico al sur de la Carretera Estatal PR-187 Estos núcleos se encuentran entre las puntas de Cangrejo y la de Vacía Talega. A lo largo del tramo se consideran núcleos existentes aledaños a las comunidades y otros para nuevo desarrollo. Estos núcleos servirán de apoyo para las diversas actividades a desarrollarse a través del tramo de la vía. Algunas condiciones aplicarán para los nuevos núcleos. 3. Núcleo gastronómico en sector de Vacía Talega, al sur de la Carretera PR-187 Este nuevo núcleo de actividad gastronómica servirá de apoyo a al playa pública y el propuesto centro arqueológico como parte de las actividades del sector. El mismo servirá de enlace entre las áreas de desarrollo turístico comercial de baja intensidad al oeste y el de intensidad moderada al este. Guías de Diseño A continuación las guías de diseño para los núcleos señalados. a. El área de desarrollo será de cuatro (4) a seis (6) cuerdas, dependiendo de su localización. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 77 PLAN DE USOS DEL TERRENO N NUCLEO GASTRONOMICO 78 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES N PONTA BOCA DE ESTRUCTURAS LIVIANAS Y UNIFORMES APROVECHANDO AL CANGREJOS MAXIMO SUS RECURSOS DE VISUALES Y ESPACIO P.R. 5 the #He HH NUCLEO GASTRANOMICO PUNTA PE CANGREJOS NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 79 PLAN DE USOS DEL TERRENO N AREA DE SERVICIOS Y NUCLEO GASTRONOMICO DE ATOYO. NUCLEO GASTRONOMICO VACIA TALEGA 80 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO A DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PHONES NUCLEOS GASTRONÓMICOS PR- 187 N AREA DE EDIFICACION AGRUPADA ⑆ AREAS VERDES Y PAISAJISMO AREAS DE ESTACIONAMIENTO EJEMPLOG DE VARIACIONES DE DISEÑO X x - 3 RELACION APROXIMADA PAKA LOS CENTROS GASTRONOMICOS NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 81 PLAN DE USOS DEL TERRENO b. El área de ocupación estará sujeta a la ilustración que se muestra más adelante. c. Las estructuras a desarrollarse podrán tener un máximo de dos (2) niveles ó seis (6) metros, si el mismo lo justifica. d. La edificación deberá guardar un retiro mínimo de seis (6) metros desde la vía. e. Deberán proveerse accesos adecuados que incluyan instalaciones para personas con impedimentos. Distritos Turísticos Selectivos Estos distritos facilitan la ubicacion de proyectos turísticos y recreativos sujeto a la disponibilidad de infraestructura. 1. Núcleos DTS ubicados entre las comunidades La Torre y Piñones. 2. Franja DTS, desde el límite entre la Reserva Natural del Bosque Estatal de Piñones y la de Torrecilla al sur de la Carretera Estatal PR-187 hacia el este hasta Punta Vacía Talega. 3. Núcleo DTS desde el sur de Punta Vacía Talega hacia el este hasta llegar al Río Grande de Loiza. Guías de Diseño A continuación se presentan las guías de diseño para los primeros dos DTS señalados. Más adelante se presentan para el tercero. a. Las construcciones (hoteles) deberán aprovechar al máximo las visuales hacia la costa, sin limitarse a ello, evitando que se cree un muro al estar éstos uno al lado del otro. b. Alturas permitidas: a una distancia de 50 metros desde el límite del distrito (en algunos casos de la carretera PR.-187) se permitirán estructuras de una altura máxima de dos (2) pisos ó seis (6) metros. a una distancia de 50 metros a 100 metros, se permitirá una altura máxima de cuatro (4) pisos ó doce (12) metros. a una distancia de 1006 más metros, se permitirá una altura máxima de seis (6) pisos ó dieciocho (18) metros. C. El desarrollo del Distrito Turístico Selectivo entre las comunidades, estará condicionado a las obras de restauración de la duna y a que se provea la infraestructura adecuada. Desarrollo Turístico Terrenos delimitados para Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) que se encuentran al sur-este de Punta Vacia Talega. Objetivo Auspiciar un desarrollo compacto y armónico que garantice la distribución equitativa de los cargos y beneficios del desarrollo entre el sector público y privado. 82 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Z NORTE IN PLAYA % H2 113 BOSQUE th + SH H& PLANTA SUR H4 H4 Na #4 HS 114+H3 , H4 N DESTE H3 Hs esta #8 H2 H2 + H3 2 HS +M4 N ELEVACIONES B E ORGANIZACION ESPACIAL s RELACIONES ENTRE LAS ALTURAS, SEPARACIONES FRONTALES Y LATERALES, AREAS DE EDIFICABILIDAD AGRUPADAS, ESPACIOS ABIERTOS Y DE SERVICIOS. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 83 PLAN DE USOS DEL TERRENO Estrategias y Normas EST 65. Serán sujeto de reparcelación mandatoria y/o transferencia de derecho al desarrolloy/o reparcelación total y/o combinación de varias técnicas, para lo cual requiere preparación de un programa de acuerdo con el Reglamento de Planificación núm.21. EST 66. Las nuevas parcelas resultado de reparcelación constituyen seis (6) unidades de planificación aproximadamente. La Junta no autorizará segregaciones algunas en las nuevas parcelas previo a un plan maestro de desarrollo en cada una conforme al presente Plan. EST 67. Todo proyecto deberá radicarse ante la Junta en primer instancia para su conformidad con el presente plan. EST 68. Se requiere que los Planes Maestros presenten todas las instalaciones de servicio con relación a los usos propuestos para el proyecto. EST 69. Ningún desarrollo podrá proponer un uso residencial turístico mayor de 20% de la parcela sujeta a desarrollo. La Junta podrá permitir hasta un 40% de uso residencial de entender meritoria la necesidad de aumentar el mismo. EST 70. Los usos turísticos hoteleros y/o paradores ocuparán no menos de un 80% porciento del área; estos incluyen usos comerciales, institucionales, recreativos activos y pasivos, mobiliarios de servicios y todos aquellos usos que serán necesarios para satisfacer las necesidades de los usuarios del sector. EST 71. La densidad poblacional se calcula a base de unidad de vivienda básica (U.V.B.) y luego se introduce equitativamente en otros usos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Zonificación núm. 4. Ejemplo: Número de Dormitorios Equivalencia en términos de por unidad Unidad de Vivienda Básica 0 (estudio 0 "Efficiency") 0.4 = U.V.B. 1 0.6 2 0.8 # 3 1.0 " 84 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Equivalencia de una Unidad de Vivienda Básica (U.V.B.) en otros usos de acuerdo con su distrito de zonificación. Unidad de Vivienda Habitación de Comercial Básica Hotel Turístico U.V.B. Habitación CT-1 CT-2 1 2.5 125 m² 100 m² EST 72. La densidad poblacional que tendrán derecho las nuevas reparcelaciones serán de 3.5 (U.V.B.) y/o su equivalente en otros usos por cuerda. EST 73. Se autoriza una densidad poblacional mínima de 7 (U.V.B.) por cuerdas hasta un máximo de 10 (U.V.B.) 0 su equivalente por cuerdas a los proyectos con las siguientes condiciones: a. Los desarrollos deberán adquirir 3.5 (U.V.B.) por cada cuerda, como derecho al desarrollo a las parcelas remitentes del área según las prioridades establecidas. b. La Junta autorizará una densidad adicional hasta 3 (U.V.B.) por cuerda por el concepto de bonificación una vez el desarrollador cumpla con los requisitos de la densidad. C. En caso de los desarrollos de interés social y/o público, donde el desarrollador demuestre mediante un estudio de costo y beneficio que las condiciones reglamentarias al cual está expuesto no hacen viable económicamente la realización del proyecto. La Junta puede autorizar hasta una densidad máxima de 12 (U.V.B.) y/o su equivalente de otros usos por cuerda. d. En ningún caso la densidad poblacional excederá de 12 (U.V.B.) por cuerdas. EST 74. Las bonificaciones y la excepción podrá otorgarse por la Junta también para costear los cargos que se impondrán por el concepto de "exacciones por el impacto" de infraestructura que genera el desarrollo. Los desarrollos propuestos en este sector deberán mantener las siguientes relaciones entre la altura y las separaciones frontales y laterales de los edificios. a. Ningún edificio excederá los 6 niveles. b. Los edificios mantendrán una separación frontal (Norte y Sur) no menor de la suma de las alturas, de los dos edificios próximos. c. Los edificios mantendran una separación lateral (este y oeste) no menor de la mitad (1/2) de la suma de las alturas de los dos edificios próximos. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 85 PLAN DE USOS DEL TERRENO d. En los casos cuya suma de las alturas resulta menor de 12 metros, las separaciones frontales y laterales requeridas, no serán menor de 12 y 6 metros respectivamente. EST 75. Auspiciar agrupación de los edificios hasta donde sea posible en los planes maestros, de manera que el desarrollo logre agrupar las áreas libres (no edificadas) para fines de actividades recreativas pasivas con tratamientos paisajista a tono a su medio ambiente. EST 76. En ningún caso el área libre de construcción será menor de 50% del área del solar. A continuación se presenta un esquema donde se muestra la relación entre altura, separaciones frontales y laterales, intensidad y agrupaciones de los espacios construídos y abiertos. Dicho esquema será determinado (se afecta-se varía) por las normas de densidad poblacional, altura y las separaciones requeridas. Aclaraciones: El programa de Reparcelación incluye la preparación de un Plan Maestro de desarrollo para área reparcelada, el cual pasará por el proceso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El resultado puede causar aspectos incongruentes con algunos de los parametros del presente plan, en cuyo caso se celebrará vista pública para discutir las enmiendas al respecto, siempre y cuando los parámetros del Plan de Usos puedan obstaculizar el progreso del programa de reparcelación y/o su implementación. La parcelación lineal denominado "REC-2" y conocido "Cocal" no será sujeta a reparcelación parcial "mandatoria", toda vez que tiene un propietario. No obstante el desarrollo de dicha parcela no solo será sujeta a someter un Plan Maestro de desarrollo, sino que cumplirá con los demás requisitos de este Plan de Usos. 86 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES 4. SISTEMA VIAL Objetivo El propósito del Plan en cuanto al Sistema Vial es descongestionar y agilizar el flujo de vehículos en puntos críticos, a saber en los núcleos gastronómicos, las comunidades y en los desarrollos turísticos. Guías de Diseño a. La carretera PR-187 se mantendrá de dos carriles, solo en algunos puntos críticos se desarrollarán ramales en una dirección para aliviar la congestión causada por la actividad comercial a lo largo de ésta, según mapa del sistema vial. b. Se mantendrá la vegetación en ambos lados de la vía, en algunos casos se debe reforestar teniendo en cuenta elementos de visibilidad y seguridad durante el escogido de las mismas. c. Separar a lo largo de la vía principal una servidumbre de 12 metros para desarrollar un paseo para bicicletas, peatones, patinadores y trotadores. d. Las mejoras en algunos segmentos de la vía principal dependerán de las obras de control de inundabilidad en el sector, en especial las causas por marejadas que ha ido erosionando la costa. e. Deberá controlarse el paso de camiones pesados que puedan dañar la vegetación a través de la carretera PR-187. Además, se evitarán posibles depresiones en la vía causadas por estos debido al tipo de suelo a través de la ruta. f. Los accesos hacia las comunidades y los desarrollos deberán proveer todos los elementos de diseño que permitan buena visibilidad y seguridad para los transeúntes de la misma. g. La carretera PR-187 deberá considerar los siguientes elementos de diseño propios para una vía de tipo rural a nivel del terreno con dos (2) carriles: Nivel de Servicio Mínimo C Velocidad mínima 40 MPH Ancho del carril 3.65 mts. Ancho mínimo "shoulder" (derecha) 3.0 mts. Super elevación máxima 8% Radio mínimo de la curva 140 mts. Distancia mínima "stop sight" 145 mts. Distancia mínima de paso 640 mts. Porciento máximo de gradiente 5% Porciento mínimo de gradiente 0.5% h. Los caminos vecinales mantendrán su sección, estos se deberán mejorar y proveer de la infraestructura necesaria, en especial alcantarillado pluvial. * Se requiere de la Autoridad de Carreteras y Transportación, la preparación del diseño preliminar de las mejoras mencionadas, considerando el tránsito que generaría el desarrollo propuesto. Esta nueva servidumbre enmienda la propuesta en el Plan de Transportación para Región Metropolitana de San Juan de 1982. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 87 - Punis Consision OCEANO ATLANTICO Pasts Maldeness Le Terre STATE PURE Verie Taless 88 Paste 100 True Large Paimites FINER Phone: LAWYNA Panis El Molquires reserved LAGUND R E C " AEROPMENTO INTERNACIONAL PHONES / ------------------------- . : JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO augicipio of : LOIZA A Case! - SISTEMA VIAL Mechigate PALUDICA FAND CARRETERA PR-187 (EXISTENTE) to case PLAN DE USOS DEL TERRENO RAMAL (PROPUESTO) 8 CAMINO VECINAL (EXISTENTES) K U MUNICIPIO MUNICIPIO DE CANOVALLAS CANOVALIAS I VEREDAS (PROPUESTA) ... NONSERVATE PASEO TABLADO (PROPUESTO) CANAL 3 / : cane RUTA ACUATICA Vargibe EMBARCADERO San intore PASEO SICICLITAS PEATONAL PATINES V/O CABALLOS (PROPUESTO) ESCALA; ACCESO CONTROLADO G 0 500 1,000 1,500 2.000 . LIMITE DEL APEP melias " AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PIÑONES GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA DE PLANIFICACION fil IV-3 NEGOCIADO DE PLANES DE usos DE TERRENOS SISTEMA VIAL - DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES 5. Estacionamiento Se proveerán los estacionamientos necesarios para las diferentes actividades generadas en el área de planificación especial, siguiendo los rasgos naturales del sector para que se conserve al máximo su compatibilidad con el ambiente. a. Estacionamientos para: Núcleos gastronómicos Playa pública Centros de información y arqueológico Areas recreativas Hoteles Areas naturales administradas por el D.R.N.A. b. Los bolsillos de estacionamiemto deberán ubicarse al sur de la Carr. PR-187, execpto los desarrollos señalados al norte de ésta. C. Se proveerá estacionamientos en la parte posterior de los núcleos gastronómicos. d. Areas de estacionamientos rústicos, pavimentados con materiales apropiados al área natural, en algún material que no levante polvo y ocasione ruido. e. Se sembrarán árboles característicos del área; éstostendrán 3.5 metros de altura mínima. f. La iluminación para estas áreas deberá ser tenue y no dirigida hacia la costa, evitando así afectar las especies de tortugas marinas que deshovan en el litoral costero. Se recomienda una altura no mayor de 3 metros, preferiblemente de menor altura. g. La iluminación será mínima, entiéndase la necesaria, ya que las actividades del área son diurnas. (Se podrán establecer horarios) h. Para especificaciones propias del espacio para estacionar favor de referirse al Reglamento de Zonificación Núm. 4, sección 84.00. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 89 PLAN DE USOS DEL TERRENO N PLAYA DUNAS *** CARR. P.R. 187 ESTACIONAMIENTO PASEO NORTE 11 MAR PLAYA SISTEMA DE DUNAS CARR. P.R. 187 ARESA VERDE ESTACIONA- PASED MIENTO 10m. PERFIL TIPICO DEL ESTACIONAMIENTO 90 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES E GRAVILLA SUELO E GRAVILLA MATERIAL GEOTEXTIL SUELO TRATAMIENTO PARA LA SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS estacionamiento AREA VERDE PASEO PERFIL RECOMENDADO PARA ESTACIONAMIENTOS Y PASEOS NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 91 PLAN DE USOS DEL TERRENO N P.R. 187 12 CARRILES DESARROLLOS! 1½ CARRIL TASEOS PARA BICICLETAS Y CAMINATAS DESVIO RAMAL INTERCONECTADO CON CARR. P.R. 187 NORTE # 0 # Я B # 8 PR-187 ACERA AREA A DESARROLLARGE ACERA RAMAL PASEO PERFIL DE LA CARRETERA ESTATAL 187 Y Las DESARRALLAS 92 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES C. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN El Plan de Usos de Terreno para el Area de Planificación Especial de Piñones implementará las Nuevas Competencias del Reglamento de Planificación núm. 21 como técnica del uso de terreno para lograr el objetivo de preservación y conservación de los recursos naturales y culturales del área. Disposición General: Para que la Junta de Planificación o un Municipio cualificado pueda adoptar un programa para la implementación de las nuevas competencias deberá incluir en el Plan de Usos del Terreno o el Plan de Ordenación Territorial unos elementos mandatorios según requiere el Reglamento de Planificación núm. 21. El propósito de este plan es viabilizar el uso de competencias aplicables para que el sector público y privado tenga oportunidad de seleccionar unas y/o varias competencias como técnica y estrategia del uso de terreno de acuerdo a las realidades dinámicas de conservación y desarrollo del sector. De esta manera el organismo gubernamental ingerente y el sector privado (los dueños de terrenos) tienen alternativas para impulsar y adoptar un programa para la competencia seleccionada. 1. Transferencia de Derechos de Desarrollo Criterios mínimos de planificación para el Programa de Transferencia de Derechos de Desarrollo. Metas y Objetivos Met. Mantener y proteger el medio ambiente promoviendo la conservación, preservación y el uso juicioso de los recursos naturales, ambientales y culturales del área. Obj. Liberar la tenencia privada de los terrenos sensitivos del sistema natural del Bosque de Piñones para su conservación, preservación y el desarrollo moderado y armónico de una pequeña porción de aquellos terrenos que cualifican para el desarrollo en forma ordenada, bien planificada e integral. Obj. Promover el desarrollo del sector de modo que los cargos y los beneficios sobre el uso del terreno se distribuyan equitativamente entre los propietarios. Designación de las parcelas remitentes y receptoras. La ilustración gráfica del Plan de Usos del Terreno para el Area de Planificación Especial de Piñones representa por rotulación las parcelas remitentes1/ y receptoras2/ del área. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 93 Pents Congraise OCEANO ATLANTICO @ REC-3 Punis, taxe REC-3 REC-3 La Terre 94 1918 RECvacie THERE * REM- NONES : PURE 10, Town Large © Polmiles LABUNA Paste D Cannt REM-1 L FORRECILLA REC-3 REC-2 ****** REC-1 LAD UNA 0 R R E C I L AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PIÑONES Elcance I - : 14 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO REM-1 / LOIZE REM-1 REM-2 PLAN DE TRANSFERENCIAS DEL 3 DERECHO DEL DESARROLLO 30 PARCELAS REMITENTES REMITENTE UNO (REM-1) Abarco todo of area de reserve natural propuesto exchayendo of Bosque Estatal de Pinones Y terrenos REM-2 publicos (Mope tenencio de terrenos) AT PRIMISE CONCELLA of REMITENTE DOS (REM-2) E Aborco todos los terrenos privodos 3 PLAN DE USOS DEL TERRENO advoc entes of area de reserva natural propuesto nosto of limite del APEP y of + Moral costern of norte de to cometers PR-187. MUNICIPIO MUNICIPIO DE CANOVANAS PARCELAS RECEPTORAS ********** RECEPTORA UNO (REC-1) Area sujeto o reparcelación mandatoria CAND segun los citeriosdel Plan de Uso de Terreno del APEP Y of Regiomento de Pianificación Num. 21. " RECEPTORA DOS (REC-2) Parcelas colleres of sur de in corretero PR-197 hostoel limite de to # reserve natural propuesta. (No require reporcelación percial). Sen lildre RECEPTORA TRES (REC-3) Aleos en of Bosque de Phone: que son terrenos publicos propies para of realojo, proyectos publicos , permula ESCALA; NUCLEOS GASTRONOMICOS of 0 0 500 1,000 1,500 2,000 Mismos condiciones del REC-3. metros IV AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PIÑONES CORIERNO OF FUERTO RICO CD: JUNTA DE PLANIFICACION til IV-4 PLAN DE TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE DESARROLLO NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES El mapa del Plan de transferencia del derecho de Desarrollo de este Plan indentifica las parcelas remitentes y receptoras del Area de Planificación Especial de Piñones. La Parcela Remitente es el área dentro del cual los derechos de desarrollo identificados en el Plan se pueden separar del terreno y venderse libremente. La Parcela Receptora es el área dentro del cual los derrechos adquiridos de un área o parcela remitente se pueden utilizar para aumentar la cantidad de desarrollo permitido dentro de los parámetros reglamentarios. Descripción actual de las parcelas remitentes y receptoras, y las características naturales, históricas o culturales del mismo en su contexto ambiental: La descripción de las parcelas y sus características ambientales, históricas y culturales están comprendidas y analizadas en el documento del Plan de Manejo aprobado para el Area de Planificación Especial de Piñones. Los terrenos comprendidos en el área de reserva natural de Piñones y Vacía Talega constituyen un ecosistema natural único en Puerto Rico. El sector está compuesto de 5319 cuerdas de terrenos privados, de los cuales 2779 cuerdas ubican dentro del límite de la reserva natural propuesta. El Plan recomienda el traspaso de todos los terrenos públicos al Departamento de Recursos Naturales para su manejo y preservación de acuerdo a las prioridades; estos terrenos actualmente están zonificados P (público). Los terrenos privados del área de estudio están actualmente clasificados residencial cero (R-0). Esto es un distrito especial de baja densidad poblacional, con el solar mínimo de 8,000 metros cuadrados, que se establece para facilitar el control de la expansión o crecimiento urbano; proteger la utilidad de las vías arteriales; preservar terrenos de alta productividad agrícola; proteger área que requiere la preservación de su flora o fauna por su importancia económica, ecología 0 científica; y proteger el disfrute y preservación de recursos de interés público tales como rasgos topográficos, bosques, arboleadas, paisajes, formaciones geológicas, manantiales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, fuentes naturales de agua, manglar, yacimientos minerales 0 playas. No obstante a lo anteriormente expuesto y aunque los terrenos remitentes del área están clasificados R-0, no tienen condiciones adecuadas de desarrollo, según los reglamentos existentes por las siguientes razones: a. De acuerdo con los Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones los terrenos remitentes del área son susceptibles a inundaciones, los que se clasifican como Zona Uno (1) y Zona Dos (2). NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 95 PLAN DE USOS DEL TERRENO b. Los terrenos remitentes no cuentan con la infraestructura adecuada. No existe ni alcantarillado sanitario y pluvial ni acceso adecuado. c. Las condiciones mencionadas no permiten desarrollo alguno en el sector, sumando la sensibilidad ecológica del sistema costanero del área. Aunque los terrenos remitentes no cualifican para un derecho de desarrollo bajo la situación actual, este plan llevó a cabo una asignación equitativa de dichos derechos, suponiendo que terrenos fueran adecuados para desarrollo y/o equivalente a los terrenos que sean adecuados para desarrollo en un distrito R-0 en este caso. Se establece un derecho de desarrollo equitativo a los terrenos zonificados R-0 en el área de estudio de acuerdo a lo establecido en el distrito R-0 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación núm. 4), lo que es equivalente 0.5 (1/2) unidad básica de vivienda por cada cuerda de terrenos. Esto significa que cada dos cuerdas de terreno con zonificación R-0 tiene una U.B.V. de derecho de desarrollo en parcelas remitentes y receptoras. El derecho de desarrollo transferible en las parcelas remitentes se calcula a base de la siguiente formula: D = A X 1/2 (U.B.V.) D = Derecho de desarrollo transferible. A = Area de finca o parcela remitente. (U.B.V.) = Unidad Básica de Vivienda. Las relaciones entre el número de unidades de desarrollo de parcelas remitentes y las áreas utilizables de parcelas receptoras. El total del terreno remitente del sector de Piñones asciende a 4878 cuerdas aproximadamente, el cual produce un derecho de desarrollo equivalente a 2354 (U.B.V.) D=AX1/2(U.B.V.) D = 4878 X 1/2 = 2439 (U.B.V.) El total del terreno receptor del sector de Piñones asciende a 371 cuerdas aproximadamente, el cual tiene un derecho de desarrollo equivalente a 185 (U.B.V.) D = A 1/2 (U.B.V.) D = 371 X 1/2 (U.B.V.) = 185 (U.B.V.) Al transferir el derecho de desarrollo de las parcelas remitentes del sector a las parcelas receptoras la cantidad total del desarrollo del sector alcanzaría a unos 2629 (U.B.V.) que se ubicarían en las 371 cuerdas receptoras. Este 96 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES desarrollo es equivalente a una densidad poblacional bruta de 7.0 (U.B.V.) por cuerda, el cual se considera una densidad baja. Los calculos antes mencionados a base de (U.B.V.) obedece exclusivamente a los derechos de desarrollo que tienen las parcelas en su estado actual los cuales tienen zonificación R-0. Los derechos de desarrollo en unidades de vivienda una vez transferidos (vendida) sería convertible a otros usos equitativamente según requiere el nuevo desarrollo y/o de acuerdo con la clasificación de la parcela receptora. Por ejemplo una (U.B.V.) es convertible a 2.5 estudio y/o a 2.5 habitación hotelera y/o 125 metros cuadrados de solar para uso comercial turístico (CT.1) y etc. Una (U.B.V.) = 2.5 (habitación de hotel)=125M2 (uso CT-1) Para promover un desarrollo armónico, deseable y económicamente viable en las 380 cuerdas de parcelas receptoras este plan diseña criterios y estrategias que aplican en diferentes escenarios. El plan provee bonificaciones en términos de usos y la densidad dentro del límite de criterios establecidos a los proyectos propuestos en las parcelas receptoras para estimular y/o factibilizar el desarrollo del mismo, si así demuestra el estudio de viabilidad económica del desarrollo propuesto. Determinación de los usos de terrenos y su intensidad permisibles en la parcela remitente luego de haberse transferido sus derechos de desarrollo. Para lograr una mayor flexibilidad este Plan propone clasificar dos (2) tipos de parcelas remitentes con diferentes características: Parcela remitente uno (REM-1) 2779 cds. Parcela remitente dos (REM-2) 1928 cds. Total remitentes 4707 cds. (REM-1) La "Parcela Remitente Uno"(REM-1) se refiere a aquellas propiedades privadas que ubican dentro del área de reserva; donde se persigue el objetivo primordial de preservación y conservación del área en su totalidad. Las parcelas REM-1 luego de haber transferido su derecho equitativo al desarrollo, se designarán para usos científicos, recreativo pasivo y cultural conforme a su distrito de zonificación y los criterios de usos de terreno y guías de diseño por este Plan. Este Plan está diseñado para liberar paulativamente las tenencias privadas de las parcelas REM-1, luego de haber transferido su derecho de desarrollo, mediante las siguientes técnicas y/o combinaciones de ellos: Expropiación, permuta, reparcelación parcial y otros. (REM-2) La "Parcela Remitente Dos" (REM-2) se refiere a aquellas NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 97 PLAN DE USOS DEL TERRENO propiedades privadas que ubican fuera del área de reserva pero dentro del ámbito de estudio. Las parcelas REM-2, luego de haber transferïdo su derecho de desarrollo tendrán su derecho de disfrute y tendrán usos e intensidad que establece su nuevo distrito de zonificación de acuerdo con los criterios de este Plan. La tenencia en las parcelas REM-2, pueden seguir siendo privadas no hay necesidad de liberación de los mismos. (REC-1) La "Parcela Receptora Uno" (REC-1) se refiere a aquellas propiedades que ubican adyacente al área de reserva natural propuesta, que por su condición física ambiental están designadas para el desarrollo turístico selectivo (DTS). La parcela REC-1 es un área dentro del cual los derechos adquiridos de una o parcela remitente se pueden utilizar para aumentar la cantidad de desarrollo permitido, de acuerdo a los parámetros aplicables de este Plan y el Reglamento de Planificación núm. 21. La Parcela REC-1 está sujeta a "Reparcelación Mandatoria". (REC-2) "Parcela Receptora Dos" (REC-2) se refiere a las parcelas costaneras al sur de la carretera PR-187 hasta el límite de la reserva natural propuesta. La parcela REC-2 no está sujeta a "Reparcelación Mandatoria", por su característica fisico-ambiental y la tenencia privada de un dueño. (REC-3) La "Parcela Receptora Tres" (REC-3) se refiere a las parcelas públicas designadas para los Núcleos Gastronómicos y el área designada para la expansión de la Comunidad Piñones. Las parcelas REC-3 se distingue por sus características y tenencia pública para los programas de Realojamiento y Permutas. Nueva reglamentación de usos de terrenos o enmiendas para reconocer y guiar el uso de los derechos transferidos a las parcelas receptoras, que incluyan limitaciones a los aumentos en densidad o intensidad debido a la aplicación de transferencia de derecho de desarrollo. El Plan de Usos de Terrenos del Area de Planificación Especial de Piñones no solo establecerá criterios y estrategia que guiarán el uso de esta competencia (transferencia de derecho de desarrollo), sino que establece otras técnicas del uso de terreno y/o combinación de ellos de manera que los mismos no se conviertan en un obstáculo al lograr el objetivo de preservación y conservación del sector. La Junta de Planificación solicitará al Secretario de Justicia abrir un nuevo registro según sea pertinente para reconocer y asegurar los derechos transferidos de las parcelas remitentes y receptoras una vez se logre adoptar un programa para transferencia de derecho al desarrollo y/o la reparcelación. 98 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES 2. Reparcelación Criterio mínimo de planificación para el Programa de Reparcelación: La justificación para la reparcelación sobre el uso del terreno en el Area de Planificación Especial de Piñones está basada en la incongruencia que existe entre las características naturales y legales del área, la cual fue analizada previamente por el "Plan de Manejo de Piñones". Esta técnica del uso del terreno no solo tiene el propósito de lograr una nueva reorganización espacial en los patrones deficientes e inadecuados de las segregaciones tradicionales, sino que tiene también como propósito la justa distribución de los cargos y beneficios entre los interesados del Plan. Dicho mecanismo plantea la agrupación 0 integración de un conjunto de fincas para su nueva reparcelación. Las parcelas resultantes de la nueva reparcelación serán adjudicadas entre los propietarios originales en proporción a sus respectivos derechos. La reparcelación se distingue de la transferencia de derechos de desarrollo, toda vez que la titularidad del terreno separado para la conservación en su estado natural, dejaría de ser privada. Metas y Objetivos Met. Lograr la conservación y la preservación del medio ambiente, a los fines de mantener el balance ecológico entre los recursos naturales, ambientales, culturales y las actividades humano. Obj. Lograr la liberación de las áreas de reserva natural y el desarrollo y redesarrollo de aquellas porciones del terreno que por su segregación tradicional ineficiente obstaculizan el uso óptimo del mismo; mediante una reorganización espacial saludable, atractiva y complementaria a la conservación y preservación del área. Designación de Area de Reparcelación Para lograr los objetivos primordiales del Plan de Usos de Terrenos para el Area de Planificación Especial de Piñones, se proponen dos (2) alternativas de Reparcelación: Alternativa A En esta alternativa se designa un área de Reparcelación para la totalidad del área de reserva natural propuesta incluyendo las 380 cuerdas de terrenos en Punta Vacia Talega (designada para el desarrollo turístico selectivo). Se excluyen terrenos públicos. El programa de Reparcelación podrá usar un conjunto de otras técnicas del uso de terreno, como, la transferencia de derechos al desarrollo, rezonificación y otros. El programa de Reparcelación deberá pasar por las siguientes etapas. a. La preparación de un Plan Maestro para el desarrollo del área. b. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) c. Programa de Exaciones por impacto. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 99 OCEANO ATLANTICO e Panis Borner Congrame La Twice Veria 1818 LI 100 NONES the Panis Tass LM00 Fince Names E Canel - LAGUNA Paste Motivites TORRECILLA LAGUNE o R R E C AEROPUERTO INTERNACIONAL DE FIRONES I : / I / THE JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO LOITA to CANG city DESIGNACION DE LAS AREAS PARA REPARCELACION E PLAN DE USOS DEL TERRENO I ALTERNATIVA A 0 Area designedo para of programa de If reporcelación. Excluye ferrenos publicas Area designada pere of programa de reparcelacion combinado con to Menica M MUNICIPIO MUNICIPIO DE or CANOVENAS L III de transferencia del derecho de descrrollo. Excluye ferrenos publicos are - ALTERNATIVA B (Mandatoria) : IN Area designodo DOIO of programa de 3/ reparcelación parcial mandatoria on ambas competencias y/o combinación de estas. / Excluye ferrenos publicos. : CANO FINALIDAD: @ Liberor of de to Reservo Natural propuesto V concentrarel desorrollo equitative - to parción de to RUSVO Ben istere reparcelación ESCALA: LIMITE RESERVA NATURAL I 0 D 500 ..... 1,000 LIMITE DE APEP 1,500 / 2.000 metros If AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PIÑONES GOBIERNO BE FUENTO RICO JUNTA DE PLANIFICACION NEGOCIADO DE PLANES DE usos DE TERRENOS P IV-5 PLAN DE REPARCELACION ANLA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Alternativa B Esta alternativa es mandatoria, el área designada se delimita por el norte con el Oceáno Atlántico, por el este y sur con el límite de zona inundable (Z-1) del Río Grande de Loíza, con el oeste con Punta Vacia Talega. Este área fue objeto de una segregación tradicional e inadecuada, gran número de parcelas segregadas tienen una configuración geométrica muy desproporcionada, de manera que no permitiría lograr el uso óptimo y planificado que propone este Plan. La intensidad, las características de uso comercial- turístico, las separaciones, los espacios libres y las Guías de Diseño propuestas en el Plan para controlar y confeccionar una organización espacial saludable, requieren indispensablemente una "Reparcelación Mandatoria" en esta área para poder lograr las escencias de los objetivos de conservación, preservación y el desarrollo complementario de Piñones Vacía Talega. La selección e implantación de cualquier técnica del uso del terreno que este Plan propone en Vacia Talega requiere la reparcelación mandatoria antes mencionada. La Reparcelación Mandatoria puede implantarse conjuntamente con otras técnicas de uso de terreno, como, la transferencia del derecho de desarrollo, rezonificación y otros. El Programa de Reparcelación Mandatoria deberá pasar por los siguientes procesos: a. Preparación de un Plan Maestro de desarrollo del área. b. Declaración de Impacto Ambiental (DIA). c. Programa de Exacción por Impacto. NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 101 PLAN DE USOS DEL TERRENO 3. Mecanismos Auxiliares para Adquisición o Liberar la Tenencia Privada de los Terrenos del Area de Reserva Propuesta Este Plan recomienda el uso de todos los mecanismos de adquisición de terreno que establece el Gobierno de Puerto Rico, en combinación con las nuevas competencias que propone el Plan de Piñones-Vacía Talega, con el propósito de eliminar obstáculos que podrían impedir la implantación del mismo o en diferentes momentos de intervención. a. Terrenos Públicos Todos los terrenos públicos del área de reserva deberán transferirse al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su conservación y preservación. Los terrenos públicos se transferiran al amparo de la Sección 16 de la Ley 150 del 4 de agosto de 1988. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales solicitará al Gobernador el traspaso del título o el manejo de aquellas áreas de valor natural (Area de Reserva) propiedad del Gobierno de Puerto Rico para su protección y conservación de acuerdo a los requisitos reglamentarios aplicables. b. Terrenos Privados: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales utilizará los siguientes mecanismos y/o combinación de ellos con las "Nuevas Competencias" propuestas para liberar las tenencias de los terrenos privados del área según prioridades establecidas y de acuerdo a las recomendaciones del presente Plan. a. Donación b. Permuta c. Compra d. Expropiación e. Arrendamiento con opción de compra El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a nombre del Gobierno de Puerto Rico podrá adquirir a través de cualquier modo legal, terrenos que debido a su localización y características fisicas, geológicas sean valiosas para su conservación y preservación. 102 JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de marzo de 1995. Norma E, Burgos Andújar Presidenta fore R. Caballes Mercado Ing. José R. Caballero Mercado Ing. William Figueroa Rodríguez Miembro Asociado Miembro Asociado Certifico, adoptado hoy 10 de marzo de 1995. Por: Mar L. Vidal Vaggues Luis Frías Taboas Secretario NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS 103
Regl. 5347, art. 1968.46: MC | Justis AI