Regl. 5347, art. 1968.46
MC
Length: 11,831 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5347, Art. 1968.46
CAROLINA
FOLIO 14
PONCE DE LEON 1259
FINCA 171
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1956)
MANUEL HAWAYER
TOMO 92
FOLIO 87 VIO.
FINCA 171
LOIZA (1970)
18
043-000-007-07
MERIVIN MILNE PEAK
1.00 CD
I
TUMO 151
BOX 390
4777.04 MC
CAROLINA
FOLIO 132 VTO.
SANTURCE, PR 00907
FINCA 171
LOIZA (1983)
MATILDE ESTALLIDO BERNAL
TOMO 151
FOLIO 133 VTO.
FINCA 171
LOIZA (1983)
19
1-100-000-010
EDUARDO BIASCOECHEA SUECA
2319 MC
I
TOMO 50
2299.96 MC
CAROLINA
FOLIO 90
FINCA 171
LOIZA (1960)
20
043-000-007-15
EDUARDO MALDONADO SIERRA
2044 MC
I
TOMO 50
BOX 9106
2028.25 MC
CAROLINA
FOLIO 89
BAYAMON, PR 00619
FINCA 171
LOIZA (1957)
RH FRANCIS
TOMO 92
FOLIO 89 VTO.
FINCA 171
LOIZA (1975)
21
043-000-008-01
CESAR CINTRON VALLE
2793 MC
I
TONO 92
COND. MARBELLA DEL CARIBE
2795.48 MC
CAROLINA
FOLIO 93 VTO.
APTO. 1712 ESTE
FINCA 171
ISLA VERDE, PR 00913
LOIZA (1982)
22
043-000-008-02
LYNDON EDUMUND LEE
2673 MC
I
TOMO 38
TORRECILLA BAJA
2796.48 MC
CAROLINA
FOLIO 93
LOIZA, PR 00672
FINCA 171
LOIZA (1950)
DATOS REGISTRALES
NUMERO
NUMERO DE
NOMBRE Y
AREA
SECCION
DE LOTE
TOMO, FOLIO
CATASTRO
DIRECCION DEL
SUPERFICIAL
PUEBLO
FINCA, PUEBLO
PROPIETARIO
10G
043-000-007-12
P.R.L ESTATES, INC.
630 MC.
I
TOMO 40
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
637.57 MC
CAROLINA
FOLIO 43
PONCE DE LEON 1205
FINCA 1735
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1960)
10H
043-000-007-13
P.R.L ESTATES, INC.
630 MC.
I
TOMO 40
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
637.57
CAROLINA
FOLIO 159 VTO.
PONCE DE LEON 1205
FINCA 1743
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1972)
101
10-800-000-040
P.F.Z PROPIERTIES, INC.
5 CDS.
I
TOMO 40
BOX 646
5.3480 CDS.
CAROLINA
FOLIO 19 VTO.
SAN JUAN, PR 00902
FINCA 1641
LOIZA (1961)
10J
043-000-008-05
P.F.Z PROPERTIES, INC.
539.94 CDS.
I
TOMO 4
BOX 646
CAROLINA
FOLIO 127 VTO.
SAN JUAN, PR 00902
FINCA 2136
LOIZA Y CANOVANAS
(1961)
10K
10-700-000-590
P.F.Z PROPERTIES, INC.
109 CDS.
I
TOMO 48
BOX 646
107.04 CDS.
CAROLINA
FOLIO B
SAN JUAN, PR 00902
FINCA 1979
LOIZA (1961)
11
043-000-006-02
CHARLES HITT
9 CDS.
I
TOMO 43
FIRST FEDERAL BUILDING
8.665 CDS.
CAROLINA
FOLIO 170 VIO.
ROOM 507, SANTURCE, PR
FINCA 1871
LOIZA (1963)
ROYAL BANK OF CANADA
TOMO 70
(HECTOR RODRIGUEZ)
FOLIO 40
FINCA 1871
LOIZA (1989)
12
043-000-007-01
BALTAZAR MARTINEZ VELA
2 CDS.
I
TOMO 43
PO BOX 2427
5 CDS.
CAROLINA
FOLIO 162
SAN JUAN, PR 00936
FINCA 1870
LOIZA (1953)
13
ANA CARMEN OLIVIERI
2751 MC.
I
TOMO 36
TORRECILLA BAJA
2098.30 MC
CAROLINA
FOLIO 217 VTO.
LOIZA, PR 00672
FINCA 171
LOIZA (1949)
ANTONIO VIVALDI OLIVIERI
TOMO 50
FOLIO 91
FINCA 171
LOIZA (1961)
14
043-000-007-13
VICTORIA CAPELLA VDA. DE GARCIA
1.00 CD.
I
TOMO 38
SAN JOSE 55
3899.83 MC
CAROLINA
FOLIO 247 VTO.
SANTURCE, PR 00909
FINCA 171
LOIZA (1953)
15
043-000-007-04
MARSHALL G. DULTON
1.00 CD
I
TOMO 38
896 SOUTH HAIRSTON RD
3095.46 MC
CAROLINA
FOLIO 246 VTO.
STONE MOUNTAIN
FINCA 171
GEORGIA, USA
LOIZA (1951)
DATOS REGISTRALES
NUMERO
NUMERO DE
NOMBRE Y
DE LOTE
AREA
CATASTRO
SECCION
TOMO, FOLIO
DIRECCION DEL
SUPERFICIAL
PUEBLO
FINCA, PUEBLO
PROPIETARIO
5
09-900-000-990
NICOLAS ITURREGUI
25 CDS.
(FREDDIE RIVERO)
BOX 155
RIO PIEDRAS, PR 00928
5A
065-000-006-02
NICOLAS ITURREGUI
242.02 CDS.
(FREDDIE RIVERO)
BOX 155
RIO PIEDRAS, PR 00928
7
089-000-002-05
JORGE ORTIZ TORO
740 CDS.
I
TOMO 33
TORRECILLA ALTA
CAROLINA
FOLIO 172
CANOVANAS, PR 00629
FINCA 242
LOIZA (1945)
URBISMO Y CONSTRUCCION
TOMO 102
INCORPORADO
FOLIO 25
FINCA 242
LOIZA (1972)
B
065-000-003-01
TORRECILLA PROPERTIES, INC.
125 CDS.
I
TOMO 24
MC CONNEL AND VALDEZ
CAROLINA
FOLIO 108
PO BOX 4245
FINCA 5308
SAN JUAN, PR 00936
CANOVANAS (1970)
9
043-000-008-07
GABRIEL REXACH CARRASQUILLO
476.01 CDS.
I
TOMO 37
BOX 14
432.19 CDS.
CAROLINA
FOLIO 196
BAYAMON, PR 00619
FINCA 1679
LOIZA (1954)
10
043-000-007-16
P.R.L ESTATES, INC.
10 CDS.
I
TOMO 44
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
9.541 CDS.
CAROLINA
FOLIO 227
PONCE DE LEON 1205
FINCA 1899
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1972)
10A
043-000-007-17
P.R.L ESTATES, INC.
14 CDS.
I
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
14.78 CDS.
CAROLINA
TOMO 48
PONCE DE LEON 1205
FOLIO 59
SANTURCE, PR 00907
FINCA 1988
LOIZA (1960)
10B
87-100-000-010
P.R.L ESTATES, INC.
25 CDS.
I
TOMO 54
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
25.11 CDS.
CAROLINA
FOLIO 162 VTO.
PONCE DE LEON 1205
FINCA 2231
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1972)
10C
043-000-07-19
P.R.L ESTATES, INC.
14 CDS.
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
PONCE DE LEON 1205
SANTURCE, PR 00907
10D
01-100-000-210
FEDERICO GARCIA BATISTA
10E
07-100-000-210
P.R.L ESTATES, INC.
836. MC
I
TOMO 40
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
836.10 MC
CAROLINA
FOLIO 165 VTO.
PONCE DE LEON 1205
FINCA 1744
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1960)
10F
043-000-007-11
P.R.L ESTATES, INC.
750 MC.
I
TOMO 40
C/O HARRY KERR FARSTERS, INC.
751.46 MC.
CAROLINA
FOLIO 171 VTO.
PONCE DE LEON 1205
FINCA 1745
SANTURCE, PR 00907
LOIZA (1960)
Anejo :
ESTUDIO DE PRE-ADQUISICION DE VACIA TALEGA-PINONES
(PROYECTO F-22)
DATOS CATASTRALES Y REGISTRALES DE LAS PROPIEDADES DENTRO
DE LA RESERVA NATURAL DE TORRECILLA ALTA
(MARZO 1991)
DATOS REGISTRALES
NUMERO
NUMERO DE
NOMBRE Y
AREA
SECCION
TOMO, FOLIO
DE LOTE
CATASTRO
DIRECCION DEL
SUPERFICIAL
PUEBLO
FINCA, PUEBLO
PROPIETARIO
1A
043-000-007-09
AUTORIDAD DE TIERRAS
695 CDS.
I
TOMO 39
APARTADO 9745
696.93 CD.
CAROLINA
FOLIO 25
SANTURCE, PR 00908
FINCA 1705
LOIZA (1950)
1B
065-000-008-01
AUTORIDAD DE CARRETERAS
161 CDS.
I
TOMO 48
APARTADO 9745
161.8999 CDS.
CAROLINA
FOLIO 205
SANTURCE, PR 00908
FINCA 2016
LOIZA (1956)
1C
089-000-003-04
AUTORIDAD DE TIERRAS
341.7652 CDS.
I
TOMO 48
APARTADO 9745
CAROLINA
FOLIO 198
SANTURCE, PR 00908
FINCA 2015
LOIZA (1956)
ID
065-000-001-02
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
55 CDS.
NATURALES
APARTADO 5887
PUERTA DE TIERRA, PR 00906
1E
089-000-002-02
AUTORIDAD DE TIERRAS
135.2776 CDS.
I
TOMO 39
NATURALES
CAROLINA
FOLIO 15
APARTADO 5887
FINCA 1703
PUERTA DE TIERRA, PR 00906
LOIZA (1950)
APARTADO 9745
SANTURCE, PR 00908
1F
065-000-006-03
AUTORIDAD DE TIERRAS
597.21 CDS.
APARTADO 9745
SANTURCE, PR 00908
1G
01-100-000-690
ENRIQUETA ELZABURU
829 CDS.
C/O ANGEL SOLER
BOX S, 3167
SANTURCE, PR 00904
2
042-000-009-03
HERBERT MEFFLER
467.20 CDS.
PO BOX 386
CAROLINA, PR 00630
3
064-000-005-01
LUIS BLANCO LUGO
326.07 CDS.
BOX 4551
SAN JUAN, PR 00905
3A
065-000-001-01
LUIS BLANCO LUGO
372.55 CDS.
PO BOX 2181
SAN JUAN, PR 00903
4
064-000-010-01
ANIBAL GONZALEZ
236.60 CDS.
BOX 696
TRUJILLO ALTO, PR 00706
ANDA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Usos en Distrito B-2
Debido a que el tipo de mangle de cuenca posee un valor especial y unas
características distintivas con diferentes necesidades de manejo, los usos a permitirse
conforme a las limitaciones impuestas por la naturaleza serán los siguientes:
1. Se podrá usar para actividades relacionadas con su valor estético, refugios y criaderos
de especies y para la protección de la costa.
2. Instalaciones para recreación pasiva siempre y cuando éstas no entorpezcan el
balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
3. Estudios científicos.
4. Muelles de pescadores siempre y cuando se construya en pilotes y no implique el corte
y relleno de mangle.
DISTRITO PR PRESERVACION DE RECURSOS
Propósito del Distrito PR
Este distrito de preservación de recursos se establece para clasificar y designar áreas
específicas que constituyen recursos naturales cuya condición existente es única, frágil, en
peligro de extinción y que es necesario proteger para la contemplación o el estudio
científico.
Usos en Distritos PR
Será política de uso de terrenos el preservar al máximo la condición natural existente
de estas áreas. Los terrenos comprendidos en este distrito serán utilizados para:
1. Realizar estudios científicos supervisados por instituciones de educación, personas,
organismos, asociaciones o grupos científicos "bona-fide", debidamente reconocidos
y acreditados por los organismos pertinentes.
2. La contemplación bajo la supervisión de oficiales custodios de los recursos. Se
permitirá la visita de grupos interesados en realizar caminatas previamente autorizadas.
DISTRITO CR-1 CONSERVACION DE RECURSOS UNO
Propósito del Distrito CR-1
Este distrito de conservación se establece para identificar porciones de fincas cuyas
características existentes deben mantenerse y mejorarse, tales como áreas de dunas,
tramos de carreteras donde los árboles a ambos lados forman un túnel, porciones de fincas
donde habitan especies de singular valor, las márgenes de lagos y otros cuerpos de agua,
áreas costeras de valor escénico y fajas de amortiguamiento adyacentes a un recurso de
valor especial.
Usos en Distritos CR-1
En los Distritos CR-1 se permitirán los usos que no conflijan con la conservación del
tipo o clase de recurso; y que sean compatibles con la integridad ecológica del sector.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
51
PLAN DE USOS DEL TERRENO
DISTRITO CR-2 CONSERVACION DE RECURSOS DOS
Propósito del Distrito CR-2
Este distrito de conservación se establece para identificar áreas con limitaciones
severas a su uso intensivo, que requieren un tratamiento especial ya que cuentan con
recursos de valor singular o escénicos, que deben mantenerse y protegerse.
Usos en Distritos CR-2
En los Distritos CR-2 se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos
estén en armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud,
bienestar y seguridad de los presentes y futuros habitantes, y esté disponible o pueda
proveerse la infraestructura adecuada al uso propuesto:
1. Usos agrícolas
2. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones de la Sección 83.00 del
Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4).
3. Vivienda para una (1) familia
4. Venta al detal de productos cosechados en la finca siempre que el área de la estructura
no exceda de doscientos (200) metros cuadrados.
DISTRITO CR-A-CONSERVACION DE RECURSOS ARQUEOLOGICOS
Propósito del Distrito CR-A
Este distrito de conservación de recursos se establece para identificar terrenos o
propiedades que constituyen valores arqueológicos.
Usos en Distritos CR-A
En los Distritos CR-A sólo se permitirán estudios científicos, excavaciones con
propósitos arqueológicos, museos, oficina, instalaciones sanitarias, cafeterías y venta de
regalos como usos accesorios, siempre que tales usos no conflijan con la investigación,
conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos.
Excavaciones o Construcciones en Distritos CR-A
En los Distritos CR-A no se permitirán excavaciones que puedan afectar, destruir,
alterar o eliminar valores arqueológicos. En dichos distritos se permitirán los siguientes
tipos de construcciones, siempre y cuando no interfieran con los propósitos del Distrito.
1. Edificios o estructuras determinadas en función de la naturaleza de la actividad a
permitirse.
2. Instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos
permitidos.
52
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
DISTRITO CR-H CONSERVACION Y RESTAURACION
DE RECURSOS HISTORICO
Propósito del Distrito CR-H
Este distrito de conservación y restauración de propiedades o conjunto de propiedades
se establece para identificar terrenos o propiedades que constituyan valores históricos,
arquitectónicos así como culturales.
Usos en Distritos CR-H
En los Distritos CR-H se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos no
conflijan con los propósitos de este distrito:
1. Uso que originó el carácter histórico de la estructura que se interesa preservar.
2. Uso residencial, a tono con la capacidad de la estructura cuyo valor se interesa
preservar.
3. Edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios al uso
principal.
DISTRITO AD AREAS DESARRROLLADAS
Propósito del Distrito AD
Se establece este distrito general para identificar las áreas fuera de los ámbitos de
expansión urbana que han sido pobladas o desarrolladas con el propósito de diferenciarlas
de los demás distritos de zonificación.
Usos Permitidos en Distritos AD
Los usos permitidos serán conforme a los designados en la consulta de ubicación para
el proyecto de lotificación aprobado por la Junta de Planificación y el desarrollo preliminar
aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la comunidad rural. En
poblados desarrollados sin la aprobación de un desarrollo preliminar en el que se designen
los usos de terrenos no se permitirá el cambio de usos, exepto cuanto estén en conformidad
con el carácter de la vecindad donde radican. Se permite la continuación de los usos
existentes y la formación de nuevos solares siempre que cumplan con lo dispuesto en la
Subsección 44.03 del Reglamento de Zonificación. Los usos propuestos podrán ser
residencial, institucional, comercial o industrial, siempre que tales usos armonicen con las
características predominantes en el vecindario inmediato. Se permitirán los siguientes usos:
1. Alteración de trajes
2. Barbería
3. Centro de cuidado diurno de niños 0 envejecientes
4. Reparación de zapatos
5. Salón de belleza o estilismo
6. Sastrería
7. Viviendas
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
53
PLAN DE USOS DEL TERRENO
DISTRITO DS DESARROLLO SELECTIVO
Propósito del Distrito DS
Este distrito se establece para identificar áreas donde existe un potencial de desarrollo
futuro pero con limitaciones severas naturales o de disponibilidad de infraestructura.
Usos en Distrito DS
En los distritos DS se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén en
armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar y
seguridad de los presentes y futuros habitantes, no pongan en peligro la estabilidad
ecológica del área y esté disponible 0 pueda proveerse infraestructura adecuada al uso
propuesto:
1. Siembra de productos agrícolas, crianza de animales y usos agro-industriales
2. Vivienda
3. Venta al detal de productos cosechados en la finca siempre que el área de la estructura
no exceda de doscientos (200) metros cuadrados.
4. Edificios y usos accesorios de acuerdo a las disposiciones de la Sección 83.00 del
Reglamento de Zonificación.
DISTRITO CT-1 COMERCIAL TURISTICO UNO
Propósito del Distrito CT-1
Este distrito comercial turístico se establece para promover el desarrollo ordenado y
estético, y para clasificar áreas comerciales en Zonas de Interés Turísticos de intensidad
intermedia. Los usos comerciales permitidos suplen las necesidades de las personas que
residen o visitan el área.
Usos en Distritos CT-1
En los Distritos CT-1 se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos
a continuación:
1. Agencia hípica
2. Barra o cafetín (solamente en áreas fuera de los ámbitos de expansión urbana y donde
no colinde lateralmente con un distrito residencial)
3. Colmado vecinal
4. Comercio al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar
5. Establecimiento especializado para venta de alimentos para consumo fuera del local
("health food", frutas y vegetales, quesos, comida "gourmet", frituras y comida típica
del lugar)
6. Farmacia
7. Hospedería
8. Lavandería
9. Panadería 0 repostería que utilice hornos eléctricos o de gas fluído, condicionado a
54
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
que sus productos se vendan al detal solamente dentro de la pertenencia y siempre que
que no colinde con un distrito residencial.
10. Restaurante, cafetería o fuente de soda (donde no colinde con un distrito residencial)
11. Venta de artesanías
12. Venta de cámaras o artículos fotográficos
13. Venta de regalos, novedades o "Souvenirs"
14. Venta de revistas o periódicos
15. Vivienda, condicionada a que el área bruta de piso no exceda el 10% del área total
delimitada para el núcleo gastronómico (o comercial), y que no se localice en la
primera planta de la estructura.
DISTRITO DTS DESARROLLO TURISTICO SELECTIVO
Propósito del Distrito DTS
Este distrito se establece para facilitar la ubicación de proyectos turísticos y recreativos
fuera de los ámbitos de expansión urbana, sujeto a la disponibilidad de infraestructura en
el área y donde es necesario mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del
lugar. Promoverá el desarrollo ordenado y estético, clasificando áreas comerciales y
Zonas de Interés Turístico de intensidad intermedia y semi-alta.
Usos en Distritos DTS
En los Distritos DTS se permitirán los siguientes usos, siempre que tales usos estén
en armonía con otros usos existentes en el lugar, no pongan en peligro la salud, bienestar
ecológico del área y esté disponible o pueda proveerse infraestructura adecuada al uso
propuesto. Se usarán los edificios o pertenencias para los fines expuestos a continuación:
1. Agencia de viajes
2. Alquiler de películas en video ("Video Club")
3. Establecimiento para venta de ropa y accesorios (zapatos, carteras), o "boutique"
4. Estudio fotográfico
5. Floristería
6. Galería de Arte
7. Gimnasio
8. Hotel
9. Hospedería
10. Joyería
11. Librería
12. Venta y alquiler de bicicletas y efectos deportivos
13. Venta de juguetes, juegos o pasatiempos
14. Venta de maletas o artículos de cuero
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
55
PLAN DE USOS DEL TERRENO
DISTRITO PP PLAYAS PUBLICAS
Propósito del Distrito PP
Se establece este distrito de áreas reservadas para bañistas para clasificar y designar
sectores costaneros apropiados para baños de mar y recreación pasiva relacionada con
dicha actividad. La delimitación del Distrito PP en el agua será la línea de boyas instaladas.
Usos en Distritos PP
Los usos permitidos en Distritos PP serán los siguientes:
1. Areas reservadas para bañistas incluyendo los siguientes servicios e instalaciones
mínimas:
a. Boyas para proteger a los bañistas.
b. Area de duchas, vestidores, y servicios sanitarios; servicios médicos de primera
ayuda.
c. Sistema de limpieza, recogido de basura y mantenimiento.
d. Estaciones de salvavidas, vigilancia y seguridad.
e. Areas para bañistas con impedimentos
2. Areas para pasadías, incluyendo kioskos e instalaciones de barbacoa según estos sean
compatibles con el uso principal y cumpliendo con otras disposiciones reglamentarias.
3. Restaurante y cafetería como usos accesorios a los usos anteriores.
DISTRITO P USO PUBLICO
Propósito del Distrito P
Este distrito se establece para clasificar terrenos a ocuparse 0 usarse para diversos
usos de servicio público, como medio de asegurar que los mismos sean localizados en
armonía con las políticas públicas sobre uso de terrenos y que éstos resulten tan
compatibles como prácticos con sus alrededores inmediatos.
Usos en Distrito P
En los Distritos P se usarán los edificios 0 pertenencias para los fines expuestos a
continuación:
1. Parque público
2. Espacio público para estacionar automóviles
3. Institución educativa pública
4. Proyecto público de viviendas
5. Oficinas gubernamentales
6. Hospital público
7. Parque de bombas
8. Cuartel de policía
9. Otros usos públicos, que sean compatibles con los existentes en las inmediaciones y
que no sean nocivos a la salud, seguridad y al bienestar de la comunidad y el área en
general.
56
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
DISTRITO IL-2, INDUSTRIAL PESADO LIMITADO
Propósito del Distrito IL-2
Este distrito se establece para clasificar áreas industriales de carácter pesado
desarrolladas para proyectos específicos que por su naturaleza e intensidad requieren de
una ubicación especial de acuerdo con lo establecido en la Sección 97.00 del Reglamento
de Planificación Núm. 4.
Usos en Distrito IL-2
En el Distrito IL-2 se permite sólo el uso de Vertedero y Estación de Trasbordo.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
57
-
OCEANO
ATLANTICO
Penta,
Bace to
Malances
/
Pents
Yesle Taings
58
1816
plays
Argust
Tes
Tres
Large
@
Palmites
Parte
$
canst
PARRECULA
O
o
R
E
L
A
There
R
C
A
AEROPUENTO INTERNACIONAL
D Charre
Card
I
e
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
(
081
..
STIPS
LOITA
Media
ILUSTRACION GRAFICA DE LOS
USOS DE TERRENOS:
Canst
CAND
TURISTICO COMERCIAL
fand
RECEATIVO CONTEMPLATIVO
Medicates
TORRECILL
ALT
PALICIES
COMUNIDADES
/ GRIEN
PLAN DE USOS DEL TERRENO
OF
RECREACION MARITIMA-PLAYA
SECURITY
U
INSTITUCIONAL PUBLICO
H
MUNICIPIO MUNICIPIO DE CAMOVANAS or
CRED
APC **********
RECEACION INVESTIGACION CENTIFICA
4
PUSLICO-NDUSTRIAL
(VERTEDERO Y PLANTA DE TRATAMIENTO)
il /
TT
AREA EXPANSION COMUNIDAD
TO
CARO
LIMITE DI RESERVA NATURAL
@
Senisides
e
.
LIMITE DE APP
I
RECELATIVE LIMITADO
ESCALA;
2
0
500
1,000
1,500
2,000
RECREATIVO MODERADO
+
matros
AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
GOBIERNO DE FUERTO RICO
JUNTA DE PLANIFICACION
P
IV-2
USO DE TERRENOS
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
B. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y GUÍAS DE DISEÑO
1. Sistemas Naturales
Objetivo Principal
Lograr la protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales
que componen el Area de Planificación Especial de Piñones, a la vez que se promueve un
desarrollo turístico-ecológico para el área.
Litoral Costero
Límites: Por el Norte con el Océano Atlántico; por el Sur la carretera PR-187; por el Este
con la desembocadura del Río Grande de Loíza; y por el Oeste con la
desembocadura de la Laguna Torrecilla y Punta Boca de Cangrejos.
Estratégias (EST)
EST 1. Prohibir la extracción de arena y cualquier otra actividad que perjudique el
sistema de dunas en el litoral.
EST
2. Proveer accesos adecuados a las áreas de playas, tomando en cuenta la
capacidad de carga (carrying capacity) de éstas áreas.
EST
3. Delimitar las áreas para bañistas, en coordinación con el Comisionado de
Navegación y otras agencias concernidas, proveyendo accesos que no
perjudiquen el sistema de dunas en el litoral. Las instalaciones de estacionamiento
se deberán ubicar al sur de la Carretera PR-187.
EST
4. Reforestar las áreas de dunas con el propósito de protegerlas de la erosión y
lograr una mayor consistencia de las mismas.
EST
5. Promover la protección de los recursos arqueológicos del litoral, evitando
aquellos usos y actividades que perjudiquen los mismos.
EST
6. Identificar y promover aquellos deportes marinos que no destruyan los
recursos existentes como: arrecifes, corales y otras especies de vida marina.
Requerir al Departamento de Recursos Naturales Ambientales determinar un
radio de protección a los arrecifes de Punta Vacía Talega, Punta Maldonado
y Punta de Cangrejos.
EST
7. Evitar y prohibir aquellas actividades y usos que perjudiquen especies en
peligro de extinsión tales como: tortugas marinas, aves marinas y flora especial
de las dunas.
EST
8. Prohibir la iluminación en las áreas de anidaje de tortugas marinas, especialmente
durante épocas en que éstas desovan, debido a que estas luces desorientan a
las tortugas y sus neonatos. La iluminación deberá seguir las guiaías de diseño.
EST
9. Orientar al público visitante y a los residentes respecto al problema de la
desorientación de los neonatos de tortugas y su importancia ecológica. Dar
especial educación a los niños de las comunidades del área.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
59
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
OCEANO ATLANTICO
P.R. 1ST
F.R. 161
LORA
NORTE
13
MAR
PLAYA
SISTEMA DE DUNAS
CARR. F.R. 187
AREA VERDE
ESTACIONA-
PASEO
MIENTO
10m.
PERFIL TIPICO DEL LITORAL
60
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Rotular debidamente las áreas donde las tortugas anidan como parte de la
orientación.
Distribuir material educativo mediante los Centros de Visitantes,
Arqueológicos y Científicos del área.
EST 10. Eliminar las construcciones y edificaciones localizadas en la zona
marítimo-terrestre. Se deberá llevar a cabo un plan de realojo que reconozca
a los comerciantes y residentes "bona fide" para reubicarlos en los núcleos
gastronómicos y el área de expansión de comunidades propuestas.
EST 11. Preservar las puntas rocosas (Puntas Boca de Cangrejos, Maldonado y Vacía
Talega). Requerir un tratamiento especial en las mismas, debido a que están
expuestas al embate directo del oleaje, son barreras naturales de protección
para el litoral, el suelo es de tipo terreno rocoso (RS) y la formación geológica
es mayormente eolionita (QE).
EST 12. Proteger y conservar la flora y fauna de los platos o puntas rocosas, tales como
el "bosque siempre verde del litoral", debido a su especial valor e importancia
ecológica.
EST 13. Proveer centros de observación en las Puntas para el disfrute del paisaje y
vigilancia.
EST 14. Proteger el sistema estuarino en la desembocadura del Río Grande de Loíza,
mediante la prohibición de botes de motor a velocidades altas y la prohibición
de motoras acuáticas, así como otras actividades y usos nocivos al sistema.
EST 15. Prohibir aquellos usos que impliquen el depósito de relleno para el desarrollo
de alguna actividad.
EST 16. Proveer rotulación adecuada para la prohibición de todas aquellas actividades
nocivas y perjudiciales a los sistemas naturales del área.
EST 17. Velar porque se cumpla con el requerimiento de certificaciones de compatibilidad
federal para aquellas actividades donde esté envuelta una acción federal según
dispone la Ley de Zona Costanera. Toda actividad en esta área deberá obtener
permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo
al Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y
administración de las aguas territoriales en los terrenos sumergidos bajo
ésta y la zona marítimo terrestre.
EST 18. Proveer rampas y facilidades de servicios y seguridad para las personas Con
impedimentos, en las áreas delimitadas para playa pública y área de bañistas.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
61
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
P.R. 167
PLAYA
74
PUBLICA
of
TP
VIA PROPUESTA
GAZEBOS
SALVAVIDAS
SERVICIOS SANITARIOS,VESTIDORES
YI
B
CENTRO GASTRONOMICOS. KIOSKOS
VIGILANCIA
DUCHAS
62
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
N
LAGUNA DE
ISLOTE JUAN PEREZ
TORRECILLAS
RESERVA NATURAL :
LAGUNA DE
MANGLAR Y CIENAGAS
PÍÑONES
DELIMITACION DE LA RESERVA NATURAL DE PÍÑONES
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
63
PLAN DE USOS DEL TERRENO
Manglares, lagunas y ciénagas
Límites: Por el Norte con la carretera PR-187; por el Sur con la cadena de mogotes de
San José; por el Este con el Río Grande de Loiza y por el Oeste con la Laguna
Torrecillas, canal Blasina y Urbanización Villa Carolina.
Estrategias
EST 19. Promover el balance ecológico y funcionamiento natural del sistema.
EST 20. Controlar y limitar los accesos a los diferentes sectores del área natural.
EST 21. Controlar y limitar los usos recreativos (pasivos), paseos por veredas, torres
de observación, paseos en botes y cualquier otra actividad permitida en el área
natural.
EST 22. Permitir los usos relacionados a la investigación científica y actividades
relacionadas a la conservación y mantenimiento del área natural.
EST 23. Proteger las especies endémicas del área, conservando y creando refugios de
aves y otras especies de vida silvestre.
EST 24. Utilizar los canales para la investigación científica y para la transportación de
visitantes, con el propósito de proveer paseos para la contemplación y el
disfrute del área.
EST 25. Controlar el número de visitantes al área natural, a base de la capacidad de
carga del sistema, evitando sobrecargar la infraestructura y evitando la
degradación de los recursos naturales.
EST 26. Restringir el uso de embarcaciones de motor en la laguna y canales identificados
para la preservación del recurso (PR) y conservación de bosques de mangle
(B-2). Podrán permitirse botes de remos y motores eléctricos.
EST 27. Designar las áreas para muelles y otras facilidades necesarias para los
pescadores "bonafide" del sector.
EST 28. Evitar el dragado de canales, a menos que sea parte del mantenimiento.
EST 29. Prohibir el depósito de relleno en cuerpos de agua y terrenos anegadizos, tales
como ciénagas y manglares.
EST 30. Prohibir áreas de depósito de desperdicios sólidos, tales como vertederos
clandestinos.
EST 31. Prohibir las descargas de aguas usadas a los cuerpos de agua.
EST 32. Evitar la remoción de la corteza terrestre que produzca movimiento de
sedimentos hacia terrenos anegadizos, cuerpos de agua y el mar.
EST 33. Promover los espacios abiertos de las áreas inundables para usos recreativos
y otras actividades afines.
EST 34. Promover el desarrollo agrícola limitado en las áreas inundables con potencial
para este uso, siempre y cuando el sistema de riego y abono no afecte el
ecosistema del área.
64
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
EST 35. Permitir en el Islote Juan Pérez un centro de investigación científica, la
contemplación y actividades recreativas pasivas.
EST 36. Promover rotulación adecuada para la prohibición de todas aquellas actividades
nocivas y perjudiciales a los sistemas naturales del área.
EST 37. Velar porque se cumpla con el requerimiento de certificaciones de compatibilidad
federal para aquellas actividades donde esté envuelta una acción federal según
dispone la ley de zona costanera. Toda actividad en esta área deberá obtener
permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de acuerdo
al Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y
administración de las aguas territoriales en los terrenos sumergidos bajo
esta y la zona marítimo terrestre.
A continuación se presentan las guías de diseño específicas para los siguientes
sectores recreativos y de educación ambiental, en las áreas antes señaladas:
1. Litoral Costero
2. Canales y Veredas
3. Islote Juan Pérez
4. Centros Arqueológicos
5. Torres de Observación
6. Centro de Información
7. Riberas del Río Grande de Loíza
8. Playa Pública
a. Proveer a los visitantes información científica y ambiental en sitios estratégicos y a
lo largo de los paseos a través de toda el área. (Como por ejemplo letreros, placas
informativas y folletos de información).
b. Proveer áreas específicas para paseos en bicicleta y para la práctica del "jogging" y
caminatas.
c. Limitar los paseos a caballo a la ribera del río, creando un circuito. No se permitirán
los paseos a caballo en áreas de dunas y de anidaje de la tortuga marina.
d. Prohibir alumbrado en el litoral costero; éste deberá estar ubicado al sur de la
Carretera Estatal PR-187.
luces opacas
dirigidas hacia abajo y hacia el sur
altura: 8 pies (2.5 metros)
distancia: cada 20 metros
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
65
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
OCEANO ATLANTICO
PUNTA DE
CANGREJO
FUNTO DE OBSERVACION
PUNTA MALDONADO
PUNTO DE
PUNTO DE
OBSERVACION
OBSERVACION
PUNTA VACIA TALEGA
TORRECILLA
P.R. ist
PUNTO DE OBSERVACION
ISLOTE JUAN PEREZ
&
VISUALES
VISUALES
X
PUNTO DE OBSERVACION PUNTAS
66
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
VISUALES
VISUALES
LID
PUNTO DE OBSERVACION MANGLAR
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
67
PLAN DE USOS DEL TERRENO
VEREDAS Y PASEOS TABLADO
CANALES
PIÑONES
CANALES
VEREDAS
68
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
GAZEBOG
AREA DE BOTES
AREAS RECREATIVAS
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
69
PLAN DE USOS DEL TERRENO
PAGEO
ARBA VERDE
PASEO PEATONAL
8'-0"
LIMITE DE ALTURA PARA EL PASO DE CICLISTAS
10
5'
PERPIL RECOMENDADO PARA PASEOS
70
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
PARE
4'-0"
4'-0"
ALTURA RECOMENDADA PARA ROSULACION
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
71
PLAN DE USOS DEL TERRENO
2. Comunidades Existentes
Objetivo
Mejorar las comunidades existentes en el Area de Planificación Especial, logrando un
desarrollo de las mismas balanceado y armonioso con los recursos naturales del área.
Límites: Comunidades "La Torre"y "Piñones", delimitadas por el norte con la Carretera
Estatal PR-187 y por el sur, este y oeste con las lagunas Torrecillas y Piñones
y otros terrenos del Bosque Estatal de Piñones.
Estratégias:
EST 38. Fomentar el orden físico espacial en las comunidades.
EST 39. Mantener el carácter vecinal de las comunidades, permitiendo aquellos usos
que sirvan y no perjudiquen a la comunidad.
EST 40. Mantenery promover la organización comunal, para el beneficio y mejoramiento
de las comunidades.
EST 41. Promover la participación comunitaria en el resto de las actividades que se
lleven a cabo en el Area de Planificación Especial de Piñones.
EST 42. Reorganizar y densificar las comunidades, en aquellas áreas donde sea
necesario y no se perjudique el carácter vecinal y comunitario de las mismas.
EST 43. Mantener los límites físicos del área para la conservación del recurso natural
del bosque de mangle.
EST 44. Permitir aquellas actividades comerciales e institucionales de servicio a la
comunidad y que no perjudiquen los recursos naturales del área.
EST 45. Recomendar y promover que el Departamento de la Vivienda agilice el
procedimiento de traspaso de tenencia de las parcelas, para así reconocer la
titularidad y el uso de los mismos a los residentes existentes y "Bona fide".
EST 46. Utilizar la reparcelación de ser necesaria, con criterios adecuados y bajo
recomendaciones entre comunidad y agencia.
EST 47. Recomendar la preparación de un estudio detallado para reordenar y mejorar
la infraestructura del sector.
EST 48. Se permitirá la lotificación de terrenos que viabilice los usos permitidos en el
distrito de zonificación, según el Reglamento de Planificación Núm. 4 y un
Programa de Desarrollo para las comunidades.
72
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Z
LA TORRE
LAGUNA DE TORRECILLAS
LA TORRE
COMERCIO YVIVIENDA A SER
REUBICADAS EN LA TORRE"
AREA A SER REORDENADA
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
73
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
PIÑONES
LAGUNA DE PHONES
AREA A SER REORDENADA
VIA A SER ACONDICIONADA
PIÑONES
74
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
ANLA
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
3. Desarrollo Turístico Comercial
Objetivo
Lograr un desarrollo turístico-comercial en el área, donde se beneficie el municipio y
las comunidades del área, a la vez que se garantiza la protección y conservación de los
recursos naturales.
Límites: Terrenos designados para ese uso, al sur de la Carretera Estatal PR-187 y al
norte y noreste de los terrenos del Bosque Estatal de Piñones y el resto del área
natural, incluyendose area norte de la vía entre el sector Arenas y el Río Grande
de Loiza.
Estratégias
EST 49. Promover el desarrollo ordenado y adecuado a las condiciones del área,
mediante distritos de zonificación especial y guías de ordenamiento y diseño.
EST 50. Proveer la infraestructura necesaria para el desarrollo deseado, tomando en
cuenta la fragilidad y el balance ecológico de los sistemas naturales y
comunidades en el área.
EST 51. Promover un desarrollo turístico y facilidades relacionadas, donde se mantenga
un balance ecológico con los sistemas naturales y comunidades del área.
EST 52. Delimitar las áreas para desarrollo comercial turístico al sur de la Carr. Estatal
PR-187, excepto en Punta de Cangrejos donde deberá reorganizarse la
actividad comercial para que armonice con aquellas de carácter recreativo en
el sector; se incluye el norte de la vía entre el sector Arenas y el Río Grande
de Loiza según se presenta en los mapas.
EST 53. Relocalizar los locales comerciales y las viviendas ubicadas al norte de la
Carretera PR-187, para que se localicen al sur de la misma en las áreas
designadas para ello.
EST 54. Promover el establecimiento de núcleos gastronómicos de carácter moderado
y liviano, mediante la apropiada zonificación en determinadas áreas.
EST 55. Considerar como primera prioridad a los residentes bonafide que operan los
kioskos al norte de la Carretera PR-187 (y al sur también), en el establecimiento
de los núcleos gastronómicos.
EST 56. La futura actividad comercial en el área debe considerar con prioridad a los
residentes bonafide de las comunidades y a la vez servir de apoyo a éstos.
EST 57. Requerir un diseño conceptual para el desarrollo de cada uno de los núcleos
gastronómicos. Cada núcleo debe tener una diversidad de servicios básicos,
de forma que se evite la especialización de los usos.
EST 58. No permitir el desarrollo y la segregación del terreno para los núcleos
gastronómicos, hasta tanto se haya aprobado por la Junta de Planificación un
desarrollo conceptual específico para el núcleo gastronómico en cuestión.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
75
PLAN DE USOS DEL TERRENO
PR-187
IIIII DESARROLLO TURISTICO-COMERCIAL
76
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
EST 59. Garantizar el uso público en los accesos, áreas de servicios y demás áreas
comunales en los núcleos gastronómicos.
EST 60. Requerir que los edificios y estructuras tengan un diseño apropiado, a tenor
con el sector, evitando que un carácter genérico de franquicia y que se utilice
iluminación dirigida hacia la costa que pueda afectar a las tortugas marinas y
sus neohatos.
EST 61. Delimitar los terrenos para la concentración del desarrollo turístico y las
instalaciones relacionadas, en el área no inundable al noreste del área natural
entre la Punta de Vacia Talega y el Río Grande de Loiza.
EST 62. Requerir para el área delimitada un desarrollo turístico, con diseño conceptual
que contenga la distribución espacial de los usos, densidad, altura y espacios
públicos.
EST 63. Requerir alturas límites para las diferentes áreas de desarrollo, a tenor con los
diseños conceptuales para cada área conforme las guías de diseño de este
documento.
EST 64. No permitir el establecimiento de campos de golf ya que su mantenimiento
mecánico y químico no es compatible con el área natural circundante.
Núcleos Gastronómicos
Estos son núcleos designados para un desarrollo comercial-turístico de baja intensidad,
integrado al área natural y que beneficie económicamente al municipio y a las comunidades.
Estos núcleos promoverán un desarrollo ordenado y estético permitiendo usos
comerciales compatibles con las demás actividades del área.
Tipos de núcleos gastronómicos:
1. Núcleo gastronómico en Punta Boca de Cangrejos
Area desarrollada con actividad gastronómica sobre el plato rocoso; la misma está
básicamente dirigida a los visitantes regionales que buscan un lugar con vistas hacia
el mar y con área de estacionamiento.
2. Núcleos gastronómico al sur de la Carretera Estatal PR-187
Estos núcleos se encuentran entre las puntas de Cangrejo y la de Vacía Talega. A lo
largo del tramo se consideran núcleos existentes aledaños a las comunidades y otros
para nuevo desarrollo. Estos núcleos servirán de apoyo para las diversas actividades
a desarrollarse a través del tramo de la vía. Algunas condiciones aplicarán para los
nuevos núcleos.
3. Núcleo gastronómico en sector de Vacía Talega, al sur de la Carretera PR-187
Este nuevo núcleo de actividad gastronómica servirá de apoyo a al playa pública y el
propuesto centro arqueológico como parte de las actividades del sector. El mismo
servirá de enlace entre las áreas de desarrollo turístico comercial de baja intensidad
al oeste y el de intensidad moderada al este.
Guías de Diseño
A continuación las guías de diseño para los núcleos señalados.
a. El área de desarrollo será de cuatro (4) a seis (6) cuerdas, dependiendo de su
localización.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
77
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
NUCLEO GASTRONOMICO
78
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
N
PONTA BOCA DE
ESTRUCTURAS LIVIANAS Y UNIFORMES APROVECHANDO AL
CANGREJOS
MAXIMO SUS RECURSOS DE VISUALES Y ESPACIO
P.R. 5
the
#He
HH
NUCLEO GASTRANOMICO
PUNTA PE CANGREJOS
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
79
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
AREA DE SERVICIOS Y
NUCLEO GASTRONOMICO
DE ATOYO.
NUCLEO GASTRONOMICO
VACIA TALEGA
80
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
A DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PHONES
NUCLEOS GASTRONÓMICOS
PR- 187
N
AREA DE EDIFICACION AGRUPADA
⑆
AREAS VERDES Y PAISAJISMO
AREAS DE ESTACIONAMIENTO
EJEMPLOG DE VARIACIONES DE DISEÑO
X
x
-
3
RELACION APROXIMADA PAKA LOS CENTROS GASTRONOMICOS
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
81
PLAN DE USOS DEL TERRENO
b. El área de ocupación estará sujeta a la ilustración que se muestra más adelante.
c. Las estructuras a desarrollarse podrán tener un máximo de dos (2) niveles ó seis
(6) metros, si el mismo lo justifica.
d. La edificación deberá guardar un retiro mínimo de seis (6) metros desde la vía.
e. Deberán proveerse accesos adecuados que incluyan instalaciones para personas
con impedimentos.
Distritos Turísticos Selectivos
Estos distritos facilitan la ubicacion de proyectos turísticos y recreativos sujeto a la
disponibilidad de infraestructura.
1. Núcleos DTS ubicados entre las comunidades La Torre y Piñones.
2. Franja DTS, desde el límite entre la Reserva Natural del Bosque Estatal de Piñones
y la de Torrecilla al sur de la Carretera Estatal PR-187 hacia el este hasta Punta Vacía
Talega.
3. Núcleo DTS desde el sur de Punta Vacía Talega hacia el este hasta llegar al Río
Grande de Loiza.
Guías de Diseño
A continuación se presentan las guías de diseño para los primeros dos DTS
señalados. Más adelante se presentan para el tercero.
a. Las construcciones (hoteles) deberán aprovechar al máximo las visuales hacia
la costa, sin limitarse a ello, evitando que se cree un muro al estar éstos uno al lado
del otro.
b. Alturas permitidas:
a una distancia de 50 metros desde el límite del distrito (en algunos casos
de la carretera PR.-187) se permitirán estructuras de una altura máxima de
dos (2) pisos ó seis (6) metros.
a una distancia de 50 metros a 100 metros, se permitirá una altura máxima
de cuatro (4) pisos ó doce (12) metros.
a una distancia de 1006 más metros, se permitirá una altura máxima de seis
(6) pisos ó dieciocho (18) metros.
C. El desarrollo del Distrito Turístico Selectivo entre las comunidades, estará
condicionado a las obras de restauración de la duna y a que se provea la
infraestructura adecuada.
Desarrollo Turístico
Terrenos delimitados para Desarrollo Turístico Selectivo (DTS) que se encuentran al
sur-este de Punta Vacia Talega.
Objetivo
Auspiciar un desarrollo compacto y armónico que garantice la distribución equitativa
de los cargos y beneficios del desarrollo entre el sector público y privado.
82
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Z
NORTE
IN
PLAYA
%
H2
113
BOSQUE
th + SH
H&
PLANTA
SUR
H4
H4
Na
#4
HS
114+H3
,
H4
N
DESTE
H3
Hs
esta
#8
H2
H2 + H3
2
HS +M4
N
ELEVACIONES
B
E
ORGANIZACION ESPACIAL
s
RELACIONES ENTRE LAS ALTURAS, SEPARACIONES FRONTALES Y LATERALES,
AREAS DE EDIFICABILIDAD AGRUPADAS, ESPACIOS ABIERTOS Y DE SERVICIOS.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
83
PLAN DE USOS DEL TERRENO
Estrategias y Normas
EST 65. Serán sujeto de reparcelación mandatoria y/o transferencia de derecho al
desarrolloy/o reparcelación total y/o combinación de varias técnicas, para lo
cual requiere preparación de un programa de acuerdo con el Reglamento de
Planificación núm.21.
EST 66. Las nuevas parcelas resultado de reparcelación constituyen seis (6) unidades
de planificación aproximadamente. La Junta no autorizará segregaciones
algunas en las nuevas parcelas previo a un plan maestro de desarrollo en cada
una conforme al presente Plan.
EST 67. Todo proyecto deberá radicarse ante la Junta en primer instancia para su
conformidad con el presente plan.
EST 68. Se requiere que los Planes Maestros presenten todas las instalaciones de
servicio con relación a los usos propuestos para el proyecto.
EST 69. Ningún desarrollo podrá proponer un uso residencial turístico mayor de 20%
de la parcela sujeta a desarrollo. La Junta podrá permitir hasta un 40% de uso
residencial de entender meritoria la necesidad de aumentar el mismo.
EST 70. Los usos turísticos hoteleros y/o paradores ocuparán no menos de un 80%
porciento del área; estos incluyen usos comerciales, institucionales, recreativos
activos y pasivos, mobiliarios de servicios y todos aquellos usos que serán
necesarios para satisfacer las necesidades de los usuarios del sector.
EST 71. La densidad poblacional se calcula a base de unidad de vivienda básica
(U.V.B.) y luego se introduce equitativamente en otros usos de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento de Zonificación núm. 4.
Ejemplo:
Número de Dormitorios
Equivalencia en términos de
por unidad
Unidad de Vivienda Básica
0 (estudio 0 "Efficiency")
0.4 = U.V.B.
1
0.6
2
0.8
#
3
1.0
"
84
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Equivalencia de una Unidad de Vivienda Básica (U.V.B.) en otros usos de acuerdo con
su distrito de zonificación.
Unidad de Vivienda
Habitación de
Comercial
Básica
Hotel
Turístico
U.V.B.
Habitación
CT-1
CT-2
1
2.5
125 m²
100 m²
EST 72. La densidad poblacional que tendrán derecho las nuevas reparcelaciones serán
de 3.5 (U.V.B.) y/o su equivalente en otros usos por cuerda.
EST 73. Se autoriza una densidad poblacional mínima de 7 (U.V.B.) por cuerdas hasta
un máximo de 10 (U.V.B.) 0 su equivalente por cuerdas a los proyectos con
las siguientes condiciones:
a. Los desarrollos deberán adquirir 3.5 (U.V.B.) por cada cuerda, como
derecho al desarrollo a las parcelas remitentes del área según las prioridades
establecidas.
b. La Junta autorizará una densidad adicional hasta 3 (U.V.B.) por cuerda por
el concepto de bonificación una vez el desarrollador cumpla con los
requisitos de la densidad.
C. En caso de los desarrollos de interés social y/o público, donde el desarrollador
demuestre mediante un estudio de costo y beneficio que las condiciones
reglamentarias al cual está expuesto no hacen viable económicamente la
realización del proyecto. La Junta puede autorizar hasta una densidad
máxima de 12 (U.V.B.) y/o su equivalente de otros usos por cuerda.
d. En ningún caso la densidad poblacional excederá de 12 (U.V.B.) por
cuerdas.
EST 74. Las bonificaciones y la excepción podrá otorgarse por la Junta también para
costear los cargos que se impondrán por el concepto de "exacciones por el
impacto" de infraestructura que genera el desarrollo.
Los desarrollos propuestos en este sector deberán mantener las siguientes
relaciones entre la altura y las separaciones frontales y laterales de los edificios.
a. Ningún edificio excederá los 6 niveles.
b. Los edificios mantendrán una separación frontal (Norte y Sur) no menor de la
suma de las alturas, de los dos edificios próximos.
c. Los edificios mantendran una separación lateral (este y oeste) no menor de la
mitad (1/2) de la suma de las alturas de los dos edificios próximos.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
85
PLAN DE USOS DEL TERRENO
d. En los casos cuya suma de las alturas resulta menor de 12 metros, las separaciones
frontales y laterales requeridas, no serán menor de 12 y 6 metros respectivamente.
EST 75. Auspiciar agrupación de los edificios hasta donde sea posible en los planes
maestros, de manera que el desarrollo logre agrupar las áreas libres (no
edificadas) para fines de actividades recreativas pasivas con tratamientos
paisajista a tono a su medio ambiente.
EST 76. En ningún caso el área libre de construcción será menor de 50% del área del
solar.
A continuación se presenta un esquema donde se muestra la relación entre altura,
separaciones frontales y laterales, intensidad y agrupaciones de los espacios construídos
y abiertos. Dicho esquema será determinado (se afecta-se varía) por las normas de
densidad poblacional, altura y las separaciones requeridas.
Aclaraciones:
El programa de Reparcelación incluye la preparación de un Plan Maestro
de desarrollo para área reparcelada, el cual pasará por el proceso de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El resultado puede causar
aspectos incongruentes con algunos de los parametros del presente plan,
en cuyo caso se celebrará vista pública para discutir las enmiendas al
respecto, siempre y cuando los parámetros del Plan de Usos puedan
obstaculizar el progreso del programa de reparcelación y/o su
implementación.
La parcelación lineal denominado "REC-2" y conocido "Cocal" no será
sujeta a reparcelación parcial "mandatoria", toda vez que tiene un propietario. No obstante el desarrollo de dicha parcela no solo será sujeta a
someter un Plan Maestro de desarrollo, sino que cumplirá con los demás
requisitos de este Plan de Usos.
86
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
4. SISTEMA VIAL
Objetivo
El propósito del Plan en cuanto al Sistema Vial es descongestionar y agilizar el flujo
de vehículos en puntos críticos, a saber en los núcleos gastronómicos, las comunidades y
en los desarrollos turísticos.
Guías de Diseño
a. La carretera PR-187 se mantendrá de dos carriles, solo en algunos puntos críticos
se desarrollarán ramales en una dirección para aliviar la congestión causada por la
actividad comercial a lo largo de ésta, según mapa del sistema vial.
b. Se mantendrá la vegetación en ambos lados de la vía, en algunos casos se debe
reforestar teniendo en cuenta elementos de visibilidad y seguridad durante el escogido
de las mismas.
c. Separar a lo largo de la vía principal una servidumbre de 12 metros para desarrollar
un paseo para bicicletas, peatones, patinadores y trotadores.
d. Las mejoras en algunos segmentos de la vía principal dependerán de las obras de
control de inundabilidad en el sector, en especial las causas por marejadas que ha ido
erosionando la costa.
e. Deberá controlarse el paso de camiones pesados que puedan dañar la vegetación a
través de la carretera PR-187. Además, se evitarán posibles depresiones en la vía
causadas por estos debido al tipo de suelo a través de la ruta.
f. Los accesos hacia las comunidades y los desarrollos deberán proveer todos los
elementos de diseño que permitan buena visibilidad y seguridad para los transeúntes
de la misma.
g. La carretera PR-187 deberá considerar los siguientes elementos de diseño propios
para una vía de tipo rural a nivel del terreno con dos (2) carriles:
Nivel de Servicio Mínimo
C
Velocidad mínima
40 MPH
Ancho del carril
3.65 mts.
Ancho mínimo "shoulder" (derecha)
3.0 mts.
Super elevación máxima
8%
Radio mínimo de la curva
140 mts.
Distancia mínima "stop sight"
145 mts.
Distancia mínima de paso
640 mts.
Porciento máximo de gradiente
5%
Porciento mínimo de gradiente
0.5%
h. Los caminos vecinales mantendrán su sección, estos se deberán mejorar y proveer de
la infraestructura necesaria, en especial alcantarillado pluvial.
*
Se requiere de la Autoridad de Carreteras y Transportación, la preparación del diseño
preliminar de las mejoras mencionadas, considerando el tránsito que generaría el
desarrollo propuesto.
Esta nueva servidumbre enmienda la propuesta en el Plan de Transportación para
Región Metropolitana de San Juan de 1982.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
87
-
Punis
Consision
OCEANO
ATLANTICO
Pasts
Maldeness
Le Terre
STATE
PURE
Verie Taless
88
Paste
100
True
Large
Paimites
FINER Phone:
LAWYNA
Panis
El
Molquires
reserved
LAGUND
R
E
C
"
AEROPMENTO INTERNACIONAL
PHONES
/
-------------------------
.
:
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
augicipio
of
:
LOIZA
A
Case!
-
SISTEMA VIAL
Mechigate
PALUDICA
FAND
CARRETERA PR-187 (EXISTENTE)
to
case
PLAN DE USOS DEL TERRENO
RAMAL (PROPUESTO)
8
CAMINO VECINAL (EXISTENTES)
K
U
MUNICIPIO MUNICIPIO DE CANOVALLAS CANOVALIAS I
VEREDAS (PROPUESTA)
... NONSERVATE
PASEO TABLADO (PROPUESTO)
CANAL
3 /
:
cane
RUTA ACUATICA
Vargibe
EMBARCADERO
San intore
PASEO SICICLITAS PEATONAL
PATINES V/O CABALLOS (PROPUESTO)
ESCALA;
ACCESO CONTROLADO
G
0
500
1,000
1,500
2.000
.
LIMITE DEL APEP
melias
"
AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PIÑONES
GOBIERNO DE PUERTO RICO
JUNTA DE PLANIFICACION
fil
IV-3
NEGOCIADO DE PLANES DE usos DE TERRENOS
SISTEMA VIAL
-
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
5. Estacionamiento
Se proveerán los estacionamientos necesarios para las diferentes actividades generadas
en el área de planificación especial, siguiendo los rasgos naturales del sector para que se
conserve al máximo su compatibilidad con el ambiente.
a. Estacionamientos para:
Núcleos gastronómicos
Playa pública
Centros de información y arqueológico
Areas recreativas
Hoteles
Areas naturales administradas por el D.R.N.A.
b. Los bolsillos de estacionamiemto deberán ubicarse al sur de la Carr. PR-187,
execpto los desarrollos señalados al norte de ésta.
C. Se proveerá estacionamientos en la parte posterior de los núcleos gastronómicos.
d. Areas de estacionamientos rústicos, pavimentados con materiales apropiados al
área natural, en algún material que no levante polvo y ocasione ruido.
e. Se sembrarán árboles característicos del área; éstostendrán 3.5 metros de altura
mínima.
f. La iluminación para estas áreas deberá ser tenue y no dirigida hacia la costa,
evitando así afectar las especies de tortugas marinas que deshovan en el litoral
costero. Se recomienda una altura no mayor de 3 metros, preferiblemente de
menor altura.
g. La iluminación será mínima, entiéndase la necesaria, ya que las actividades del
área son diurnas. (Se podrán establecer horarios)
h. Para especificaciones propias del espacio para estacionar favor de referirse al
Reglamento de Zonificación Núm. 4, sección 84.00.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
89
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
PLAYA
DUNAS
***
CARR. P.R. 187
ESTACIONAMIENTO
PASEO
NORTE
11
MAR
PLAYA
SISTEMA DE DUNAS
CARR. P.R. 187
ARESA VERDE
ESTACIONA-
PASED
MIENTO
10m.
PERFIL TIPICO DEL ESTACIONAMIENTO
90
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
E
GRAVILLA
SUELO
E
GRAVILLA
MATERIAL GEOTEXTIL
SUELO
TRATAMIENTO PARA LA SUPERFICIE DE
ESTACIONAMIENTOS
estacionamiento
AREA VERDE
PASEO
PERFIL RECOMENDADO PARA ESTACIONAMIENTOS
Y PASEOS
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
91
PLAN DE USOS DEL TERRENO
N
P.R. 187
12 CARRILES
DESARROLLOS!
1½ CARRIL
TASEOS PARA BICICLETAS Y CAMINATAS
DESVIO RAMAL INTERCONECTADO CON CARR. P.R. 187
NORTE
#
0
#
Я B #
8
PR-187
ACERA
AREA A DESARROLLARGE
ACERA
RAMAL
PASEO
PERFIL DE LA CARRETERA ESTATAL 187 Y Las DESARRALLAS
92
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
C. ESTRATEGIAS Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN
El Plan de Usos de Terreno para el Area de Planificación Especial de Piñones
implementará las Nuevas Competencias del Reglamento de Planificación núm. 21 como
técnica del uso de terreno para lograr el objetivo de preservación y conservación de los
recursos naturales y culturales del área.
Disposición General:
Para que la Junta de Planificación o un Municipio cualificado pueda adoptar un
programa para la implementación de las nuevas competencias deberá incluir en el Plan de
Usos del Terreno o el Plan de Ordenación Territorial unos elementos mandatorios según
requiere el Reglamento de Planificación núm. 21.
El propósito de este plan es viabilizar el uso de competencias aplicables para que el
sector público y privado tenga oportunidad de seleccionar unas y/o varias competencias
como técnica y estrategia del uso de terreno de acuerdo a las realidades dinámicas de
conservación y desarrollo del sector. De esta manera el organismo gubernamental
ingerente y el sector privado (los dueños de terrenos) tienen alternativas para impulsar y
adoptar un programa para la competencia seleccionada.
1. Transferencia de Derechos de Desarrollo
Criterios mínimos de planificación para el Programa de Transferencia de Derechos de
Desarrollo.
Metas y Objetivos
Met. Mantener y proteger el medio ambiente promoviendo la conservación,
preservación y el uso juicioso de los recursos naturales, ambientales y culturales
del área.
Obj. Liberar la tenencia privada de los terrenos sensitivos del sistema natural del
Bosque de Piñones para su conservación, preservación y el desarrollo moderado
y armónico de una pequeña porción de aquellos terrenos que cualifican para el
desarrollo en forma ordenada, bien planificada e integral.
Obj. Promover el desarrollo del sector de modo que los cargos y los beneficios sobre
el uso del terreno se distribuyan equitativamente entre los propietarios.
Designación de las parcelas remitentes y receptoras.
La ilustración gráfica del Plan de Usos del Terreno para el Area de
Planificación Especial de Piñones representa por rotulación las parcelas
remitentes1/ y receptoras2/ del área.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
93
Pents Congraise
OCEANO
ATLANTICO
@ REC-3
Punis,
taxe
REC-3
REC-3
La Terre
94
1918
RECvacie THERE
*
REM-
NONES
:
PURE
10,
Town
Large
©
Polmiles
LABUNA
Paste
D
Cannt
REM-1
L
FORRECILLA
REC-3
REC-2
******
REC-1
LAD UNA
0
R
R
E
C
I
L
AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE PIÑONES
Elcance
I
-
:
14
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
REM-1
/
LOIZE
REM-1
REM-2
PLAN DE TRANSFERENCIAS DEL
3
DERECHO DEL DESARROLLO
30
PARCELAS REMITENTES
REMITENTE UNO (REM-1)
Abarco todo of area de reserve
natural propuesto exchayendo of
Bosque Estatal de Pinones Y terrenos
REM-2
publicos (Mope tenencio de
terrenos)
AT
PRIMISE
CONCELLA of
REMITENTE DOS (REM-2)
E
Aborco todos los terrenos privodos
3
PLAN DE USOS DEL TERRENO
advoc entes of area de reserva natural
propuesto nosto of limite del APEP y of
+
Moral costern of norte de to cometers
PR-187.
MUNICIPIO MUNICIPIO DE CANOVANAS
PARCELAS RECEPTORAS
**********
RECEPTORA UNO (REC-1)
Area sujeto o reparcelación mandatoria
CAND
segun los citeriosdel Plan de Uso de Terreno
del APEP Y of Regiomento de
Pianificación Num. 21.
"
RECEPTORA DOS (REC-2)
Parcelas colleres of sur de in
corretero PR-197 hostoel limite de to
#
reserve natural propuesta. (No require
reporcelación percial).
Sen lildre
RECEPTORA TRES (REC-3)
Aleos en of Bosque de Phone: que son
terrenos publicos propies para of realojo,
proyectos publicos , permula
ESCALA;
NUCLEOS GASTRONOMICOS
of
0
0
500
1,000
1,500
2,000
Mismos condiciones del REC-3.
metros
IV
AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PIÑONES
CORIERNO OF FUERTO RICO
CD:
JUNTA DE PLANIFICACION
til
IV-4
PLAN DE TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE DESARROLLO
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
El mapa del Plan de transferencia del derecho de Desarrollo de este Plan
indentifica las parcelas remitentes y receptoras del Area de Planificación
Especial de Piñones.
La Parcela Remitente es el área dentro del cual los derechos de desarrollo
identificados en el Plan se pueden separar del terreno y venderse libremente.
La Parcela Receptora es el área dentro del cual los derrechos adquiridos de
un área o parcela remitente se pueden utilizar para aumentar la cantidad de
desarrollo permitido dentro de los parámetros reglamentarios.
Descripción actual de las parcelas remitentes y receptoras, y las características
naturales, históricas o culturales del mismo en su contexto ambiental:
La descripción de las parcelas y sus características ambientales, históricas
y culturales están comprendidas y analizadas en el documento del Plan de
Manejo aprobado para el Area de Planificación Especial de Piñones.
Los terrenos comprendidos en el área de reserva natural de Piñones y Vacía
Talega constituyen un ecosistema natural único en Puerto Rico.
El sector está compuesto de 5319 cuerdas de terrenos privados, de los
cuales 2779 cuerdas ubican dentro del límite de la reserva natural propuesta.
El Plan recomienda el traspaso de todos los terrenos públicos al
Departamento de Recursos Naturales para su manejo y preservación de
acuerdo a las prioridades; estos terrenos actualmente están zonificados P
(público).
Los terrenos privados del área de estudio están actualmente clasificados
residencial cero (R-0). Esto es un distrito especial de baja densidad
poblacional, con el solar mínimo de 8,000 metros cuadrados, que se
establece para facilitar el control de la expansión o crecimiento urbano;
proteger la utilidad de las vías arteriales; preservar terrenos de alta
productividad agrícola; proteger área que requiere la preservación de su
flora o fauna por su importancia económica, ecología 0 científica; y
proteger el disfrute y preservación de recursos de interés público tales
como rasgos topográficos, bosques, arboleadas, paisajes, formaciones
geológicas, manantiales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, fuentes naturales
de agua, manglar, yacimientos minerales 0 playas.
No obstante a lo anteriormente expuesto y aunque los terrenos remitentes
del área están clasificados R-0, no tienen condiciones adecuadas de
desarrollo, según los reglamentos existentes por las siguientes razones:
a. De acuerdo con los Mapas de Zonas Susceptibles a Inundaciones los
terrenos remitentes del área son susceptibles a inundaciones, los que se
clasifican como Zona Uno (1) y Zona Dos (2).
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
95
PLAN DE USOS DEL TERRENO
b. Los terrenos remitentes no cuentan con la infraestructura adecuada. No
existe ni alcantarillado sanitario y pluvial ni acceso adecuado.
c. Las condiciones mencionadas no permiten desarrollo alguno en el
sector, sumando la sensibilidad ecológica del sistema costanero del
área.
Aunque los terrenos remitentes no cualifican para un derecho de desarrollo
bajo la situación actual, este plan llevó a cabo una asignación equitativa de
dichos derechos, suponiendo que terrenos fueran adecuados para desarrollo
y/o equivalente a los terrenos que sean adecuados para desarrollo en un
distrito R-0 en este caso.
Se establece un derecho de desarrollo equitativo a los terrenos zonificados
R-0 en el área de estudio de acuerdo a lo establecido en el distrito R-0 del
Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación núm. 4), lo que
es equivalente 0.5 (1/2) unidad básica de vivienda por cada cuerda de
terrenos. Esto significa
que cada dos cuerdas de terreno con
zonificación R-0 tiene una U.B.V. de derecho de desarrollo en parcelas
remitentes y receptoras.
El derecho de desarrollo transferible en las parcelas remitentes se calcula
a base de la siguiente formula:
D = A X 1/2 (U.B.V.)
D = Derecho de desarrollo transferible.
A = Area de finca o parcela remitente.
(U.B.V.) = Unidad Básica de Vivienda.
Las relaciones entre el número de unidades de desarrollo de parcelas remitentes
y las áreas utilizables de parcelas receptoras.
El total del terreno remitente del sector de Piñones asciende a 4878 cuerdas
aproximadamente, el cual produce un derecho de desarrollo equivalente a
2354 (U.B.V.)
D=AX1/2(U.B.V.)
D = 4878 X 1/2 = 2439 (U.B.V.)
El total del terreno receptor del sector de Piñones asciende a 371 cuerdas
aproximadamente, el cual tiene un derecho de desarrollo equivalente a 185
(U.B.V.)
D = A 1/2 (U.B.V.)
D = 371 X 1/2 (U.B.V.) = 185 (U.B.V.)
Al transferir el derecho de desarrollo de las parcelas remitentes del sector
a las parcelas receptoras la cantidad total del desarrollo del sector alcanzaría
a unos 2629 (U.B.V.) que se ubicarían en las 371 cuerdas receptoras. Este
96
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
desarrollo es equivalente a una densidad poblacional bruta de 7.0 (U.B.V.)
por cuerda, el cual se considera una densidad baja.
Los calculos antes mencionados a base de (U.B.V.) obedece exclusivamente
a los derechos de desarrollo que tienen las parcelas en su estado actual los
cuales tienen zonificación R-0.
Los derechos de desarrollo en unidades de vivienda una vez transferidos
(vendida) sería convertible a otros usos equitativamente según requiere el
nuevo desarrollo y/o de acuerdo con la clasificación de la parcela receptora.
Por ejemplo una (U.B.V.) es convertible a 2.5 estudio y/o a 2.5 habitación
hotelera y/o 125 metros cuadrados de solar para uso comercial turístico
(CT.1) y etc.
Una (U.B.V.) = 2.5 (habitación de hotel)=125M2 (uso CT-1)
Para promover un desarrollo armónico, deseable y económicamente viable
en las 380 cuerdas de parcelas receptoras este plan diseña criterios y
estrategias que aplican en diferentes escenarios.
El plan provee bonificaciones en términos de usos y la densidad dentro del
límite de criterios establecidos a los proyectos propuestos en las parcelas
receptoras para estimular y/o factibilizar el desarrollo del mismo, si así
demuestra el estudio de viabilidad económica del desarrollo propuesto.
Determinación de los usos de terrenos y su intensidad permisibles en la parcela
remitente luego de haberse transferido sus derechos de desarrollo.
Para lograr una mayor flexibilidad este Plan propone clasificar dos (2) tipos
de parcelas remitentes con diferentes características:
Parcela remitente uno (REM-1)
2779 cds.
Parcela remitente dos (REM-2)
1928 cds.
Total remitentes
4707 cds.
(REM-1)
La "Parcela Remitente Uno"(REM-1) se refiere a aquellas propiedades privadas que
ubican dentro del área de reserva; donde se persigue el objetivo primordial de
preservación y conservación del área en su totalidad.
Las parcelas REM-1 luego de haber transferido su derecho equitativo al desarrollo,
se designarán para usos científicos, recreativo pasivo y cultural conforme a su distrito
de zonificación y los criterios de usos de terreno y guías de diseño por este Plan.
Este Plan está diseñado para liberar paulativamente las tenencias privadas de las
parcelas REM-1, luego de haber transferido su derecho de desarrollo, mediante las
siguientes técnicas y/o combinaciones de ellos:
Expropiación, permuta, reparcelación parcial y otros.
(REM-2)
La "Parcela Remitente Dos" (REM-2) se refiere a aquellas
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
97
PLAN DE USOS DEL TERRENO
propiedades privadas que ubican fuera del área de reserva pero dentro del
ámbito de estudio.
Las parcelas REM-2, luego de haber transferïdo su derecho de desarrollo tendrán su
derecho de disfrute y tendrán usos e intensidad que establece su nuevo distrito de
zonificación de acuerdo con los criterios de este Plan.
La tenencia en las parcelas REM-2, pueden seguir siendo privadas no hay necesidad
de liberación de los mismos.
(REC-1)
La "Parcela Receptora Uno" (REC-1) se refiere a aquellas propiedades que ubican
adyacente al área de reserva natural propuesta, que por su condición física ambiental
están designadas para el desarrollo turístico selectivo (DTS).
La parcela REC-1 es un área dentro del cual los derechos adquiridos de una o parcela
remitente se pueden utilizar para aumentar la cantidad de desarrollo permitido, de
acuerdo a los parámetros aplicables de este Plan y el Reglamento de Planificación núm. 21.
La Parcela REC-1 está sujeta a "Reparcelación Mandatoria".
(REC-2)
"Parcela Receptora Dos" (REC-2) se refiere a las parcelas costaneras al sur de la
carretera PR-187 hasta el límite de la reserva natural propuesta.
La parcela REC-2 no está sujeta a "Reparcelación Mandatoria", por su
característica fisico-ambiental y la tenencia privada de un dueño.
(REC-3)
La "Parcela Receptora Tres" (REC-3) se refiere a las parcelas públicas designadas
para los Núcleos Gastronómicos y el área designada para la expansión de la
Comunidad Piñones.
Las parcelas REC-3 se distingue por sus características y tenencia pública para los
programas de Realojamiento y Permutas.
Nueva reglamentación de usos de terrenos o enmiendas para reconocer y guiar el uso de
los derechos transferidos a las parcelas receptoras, que incluyan limitaciones a los
aumentos en densidad o intensidad debido a la aplicación de transferencia de derecho de
desarrollo.
El Plan de Usos de Terrenos del Area de Planificación Especial de Piñones no solo
establecerá criterios y estrategia que guiarán el uso de esta competencia (transferencia
de derecho de desarrollo), sino que establece otras técnicas del uso de terreno y/o
combinación de ellos de manera que los mismos no se conviertan en un obstáculo al
lograr el objetivo de preservación y conservación del sector.
La Junta de Planificación solicitará al Secretario de Justicia abrir un nuevo registro
según sea pertinente para reconocer y asegurar los derechos transferidos de las
parcelas remitentes y receptoras una vez se logre adoptar un programa para transferencia
de derecho al desarrollo y/o la reparcelación.
98
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
2. Reparcelación
Criterio mínimo de planificación para el Programa de Reparcelación:
La justificación para la reparcelación sobre el uso del terreno en el Area de
Planificación Especial de Piñones está basada en la incongruencia que existe entre las
características naturales y legales del área, la cual fue analizada previamente por el
"Plan de Manejo de Piñones". Esta técnica del uso del terreno no solo tiene el
propósito de lograr una nueva reorganización espacial en los patrones deficientes e
inadecuados de las segregaciones tradicionales, sino que tiene también como
propósito la justa distribución de los cargos y beneficios entre los interesados del Plan.
Dicho mecanismo plantea la agrupación 0 integración de un conjunto de fincas para
su nueva reparcelación.
Las parcelas resultantes de la nueva reparcelación serán adjudicadas entre los
propietarios originales en proporción a sus respectivos derechos. La reparcelación
se distingue de la transferencia de derechos de desarrollo, toda vez que la titularidad
del terreno separado para la conservación en su estado natural, dejaría de ser privada.
Metas y Objetivos
Met. Lograr la conservación y la preservación del medio ambiente, a los fines de
mantener el balance ecológico entre los recursos naturales, ambientales, culturales
y las actividades humano.
Obj.
Lograr la liberación de las áreas de reserva natural y el desarrollo y redesarrollo
de aquellas porciones del terreno que por su segregación tradicional ineficiente
obstaculizan el uso óptimo del mismo; mediante una reorganización espacial
saludable, atractiva y complementaria a la conservación y preservación del área.
Designación de Area de Reparcelación
Para lograr los objetivos primordiales del Plan de Usos de Terrenos para el Area de
Planificación Especial de Piñones, se proponen dos (2) alternativas de Reparcelación:
Alternativa A
En esta alternativa se designa un área de Reparcelación para la totalidad del área de
reserva natural propuesta incluyendo las 380 cuerdas de terrenos en Punta Vacia
Talega (designada para el desarrollo turístico selectivo). Se excluyen terrenos
públicos.
El programa de Reparcelación podrá usar un conjunto de otras técnicas del uso de
terreno, como, la transferencia de derechos al desarrollo, rezonificación y otros.
El programa de Reparcelación deberá pasar por las siguientes etapas.
a. La preparación de un Plan Maestro para el desarrollo del área.
b. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
c. Programa de Exaciones por impacto.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
99
OCEANO
ATLANTICO
e
Panis
Borner
Congrame
La Twice
Veria
1818
LI
100
NONES
the
Panis
Tass
LM00
Fince Names
E
Canel
-
LAGUNA
Paste
Motivites
TORRECILLA
LAGUNE
o
R
R
E
C
AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE FIRONES
I
:
/
I
/
THE
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
LOITA
to
CANG
city
DESIGNACION DE LAS AREAS PARA
REPARCELACION
E
PLAN DE USOS DEL TERRENO
I
ALTERNATIVA A
0
Area designedo para of programa de
If
reporcelación. Excluye ferrenos publicas
Area designada pere of programa de
reparcelacion combinado con to Menica
M
MUNICIPIO MUNICIPIO DE or CANOVENAS
L
III
de transferencia del derecho de descrrollo.
Excluye ferrenos publicos
are -
ALTERNATIVA B (Mandatoria) :
IN
Area designodo DOIO of programa de
3/
reparcelación parcial mandatoria on ambas
competencias y/o combinación de estas.
/
Excluye ferrenos publicos.
:
CANO
FINALIDAD:
@
Liberor of de to Reservo Natural
propuesto V concentrarel desorrollo
equitative - to parción de to RUSVO
Ben istere
reparcelación
ESCALA:
LIMITE RESERVA NATURAL
I
0
D
500
.....
1,000
LIMITE DE APEP
1,500
/
2.000
metros
If
AREA PLANIFICACION ESPECIAL DE PIÑONES
GOBIERNO BE FUENTO RICO
JUNTA DE PLANIFICACION
NEGOCIADO DE PLANES DE usos DE TERRENOS
P
IV-5
PLAN DE REPARCELACION
ANLA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Alternativa B
Esta alternativa es mandatoria, el área designada se delimita por el norte con el Oceáno
Atlántico, por el este y sur con el límite de zona inundable (Z-1) del Río Grande de
Loíza, con el oeste con Punta Vacia Talega.
Este área fue objeto de una segregación tradicional e inadecuada, gran número de
parcelas segregadas tienen una configuración geométrica muy desproporcionada, de
manera que no permitiría lograr el uso óptimo y planificado que propone este Plan.
La intensidad, las características de uso comercial- turístico, las separaciones, los
espacios libres y las Guías de Diseño propuestas en el Plan para controlar y
confeccionar una organización espacial saludable, requieren indispensablemente una
"Reparcelación Mandatoria" en esta área para poder lograr las escencias de los
objetivos de conservación, preservación y el desarrollo complementario de Piñones
Vacía Talega.
La selección e implantación de cualquier técnica del uso del terreno que este Plan
propone en Vacia Talega requiere la reparcelación mandatoria antes mencionada.
La Reparcelación Mandatoria puede implantarse conjuntamente con otras técnicas de
uso de terreno, como, la transferencia del derecho de desarrollo,
rezonificación y otros.
El Programa de Reparcelación Mandatoria deberá pasar por los siguientes procesos:
a. Preparación de un Plan Maestro de desarrollo del área.
b. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
c. Programa de Exacción por Impacto.
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
101
PLAN DE USOS DEL TERRENO
3. Mecanismos Auxiliares para Adquisición o Liberar la Tenencia Privada
de los Terrenos del Area de Reserva Propuesta
Este Plan recomienda el uso de todos los mecanismos de adquisición de terreno que
establece el Gobierno de Puerto Rico, en combinación con las nuevas competencias que
propone el Plan de Piñones-Vacía Talega, con el propósito de eliminar obstáculos que
podrían impedir la implantación del mismo o en diferentes momentos de intervención.
a. Terrenos Públicos
Todos los terrenos públicos del área de reserva deberán transferirse al Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales para su conservación y preservación.
Los terrenos públicos se transferiran al amparo de la Sección 16 de la Ley 150 del 4
de agosto de 1988.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales solicitará al
Gobernador el traspaso del título o el manejo de aquellas áreas de valor natural (Area
de Reserva) propiedad del Gobierno de Puerto Rico para su protección y conservación
de acuerdo a los requisitos reglamentarios aplicables.
b. Terrenos Privados:
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales utilizará los siguientes
mecanismos y/o combinación de ellos con las "Nuevas Competencias" propuestas
para liberar las tenencias de los terrenos privados del área según prioridades
establecidas y de acuerdo a las recomendaciones del presente Plan.
a. Donación
b. Permuta
c. Compra
d. Expropiación
e. Arrendamiento con opción de compra
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a nombre del
Gobierno de Puerto Rico podrá adquirir a través de cualquier modo legal, terrenos
que debido a su localización y características fisicas, geológicas sean valiosas para su
conservación y preservación.
102
JUNTA DE PLANIFICACION DE PUERTO RICO
AREA DE PLANIFICACION ESPECIAL DE PINONES
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de marzo de 1995.
Norma E, Burgos Andújar
Presidenta
fore R. Caballes Mercado
Ing. José R. Caballero Mercado
Ing. William Figueroa Rodríguez
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Certifico, adoptado hoy 10 de marzo de 1995.
Por: Mar L. Vidal Vaggues
Luis Frías Taboas
Secretario
NEGOCIADO DE PLANES DE USOS DE TERRENOS
103