Regl. 5354, art. 208
del Código PolÃtico dispone que el puesto
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queda vacante automáticamente. En virtud de ello y
de lo dispuesto en la Sección 4.6 inciso (8) de la Ley
Núm. 5, supra, el Director procederá a separar al
empleado previa vista administrativa y notificación de
su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones.
Si al empleado convicto se le extendieran los
beneficios de libertad a prueba, operará lo dispuesto
en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963. Bajo tal
circunstancia el Director en su carácter de autoridad
nominadora evaluará el caso en sus méritos y decidirá
sobre la retención del empleado en el servicio tomando
en cuenta lo dispuesto en la Ley Núm. 70, supra.
Disponiéndose que ésto no aplicará en los casos
regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993.
En esta circunstancia se actuará a tono con esta
legislación.
Se separará del servicio por mandato expreso de
la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como
la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones,
especÃficamente a tenor con lo dispuesto en el