Regl. 5354, art. 30-11

BENEFICIOS MARGINALES

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Cite as Reglamento Núm. 5354, Art. 30-11

Se enmiendan las siguientes Secciones del Artículo 11: la Sección 11.3, Días Feriados, para cambiar la fecha de la celebración del Natalicio de José Celso Barbosa; la Sección 11.4 Inciso 7, Licencias Especiales con Paga, para adicionar un Subinciso (c), Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana, y renumerar los subsiguientes; la Sección 11.4 Inciso 8, Licencias sin Paga, para adicionar al Inciso (b) un Subinciso (5), Licencia sin Paga por Razones de Impedimento o Enfermedad Grave de un Hijo o Hija, Cónyuge, Padre o Madre del Empleado, enmendar el Inciso (c), Duración de la Licencia sin Paga, y adicionar un Inciso 9, Licencia de Asambleistas Municipales. A. Sección 11.3 Días Feriados Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Oficina. Fecha 1) 1 de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King Celebración 5) Tercer lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Día de la Independencia de Estados Unidos 11) Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de Día del Trabajo y de septiembre Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 16) noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 17) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 20) 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábados y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado. B. Sección 11.4 Licencias 7. Licencias Especiales con Paga a. b. C. Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana Esta licencia con paga está establecida por la Ley de Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia, Núm. 58 de 11 de agosto de 1994. Los empleados que sean voluntarios certificados en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana podrán ausentarse de su trabajo mediante licencia con paga, por un período que no excederá de treinta días calendario en un período de doce meses, para participar en funciones especializadas de de servicio de desastre. Esta licencia podría utilizarse consecutivamente O en forma intermitente o fragmentada, pero que no exceda de treinta días calendarios durante el período indicado. A los fines de esta licencia, por desastre se entenderán situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y causas de fuerza mayor que requieran los servicios de emergencia. Para disfrutar de esta licencia el empleado deberá obtener la previa aprobación de la Oficina y presentará lo siguiente: 1) Evidencia oficial de que es voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana. 2) Comunicación expedida por la Cruz Roja Americana solicitando sus servicios. 3) Posterior a la prestación de servicios, presentará a la Oficina una certificación expedida por la Cruz Roja Americana acreditativa de los servicios prestados y del tiempo por el cual sirvió. Esta licencia será aplicable a servicios voluntarios rendidos en desastres ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico. d. Licencia para Tomar Exámenes y Entrevistas de Empleo e. Licencia con Paga a Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos f. Licencia con Paga a Atletas sobre Sillas de Ruedas, Técnicos y Dirigentes Deportivos Dedicados a los Atletas sobre Sillas de Ruedas g. Licencia con Paga: Concesión de Tiempo a Empleados para Vacunar sus Hijos 8. Licencias sin Paga a. b. 1) 2) 3) 4) 5) A empleados probatorios o regulares cuando, por razones de impedimento o enfermedad grave de un hijo o hija, cónyuge, padre o madre del empleado, se requiera que éste se ausente del trabajo para cuidar al pariente enfermo o impedido. En estos casos el empleado deberá presentar a la Oficina, conjuntamente con su solicitud de licencia una certificación médica acreditativa de la enfermedad o impedimento del familiar que requiera su cuidado y del período de ausencia recomendado. Esta licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses. Igualmente podrá utilizarse en forma supletoria, con posterioridad y en casos sumamente meritorios a la Licencia Familiar y Médica provista en la Sección 11.5 de este Reglamento. C. Duración de la Licencia sin Paga La licencia sin paga a excepción de las que se señalan en los subincisos (4) y (5) que anteceden, se concederá por un período no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la Oficina cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la Oficina deberá determinar que se logre por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 1) mayor capacitación del empleado O terminación de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. 2) protección o mejoramiento de la salud del empleado. 3) necesidad de retener al empleado para beneficio de la Oficina. 4) ayuda para promover el desarrollo de un programa de gobierno, cuando estando trabajando en otra agencia o entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés público. 5) está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional. 6) está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo. 9. Licencia de Asambleistas Municipales Los Asambleistas Municipales que sean empleados públicos tendrán derecho a una licencia especial, conforme establece el Artículo 4.014 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, enmendada, y el Reglamento sobre la materia promulgado por el Comisionado de Asuntos Municipales.
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