Regl. 5354, art. 3-11
BENEFICIOS MARGINALES
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Cite as Reglamento Núm. 5354, Art. 3-11
Se enmiendan las siguientes Secciones del ArtÃculo 11:
la Sección 11.3, DÃas Feriados, para cambiar la fecha de la
celebración del Natalicio de José Celso Barbosa; la Sección
11.4 Inciso 7, Licencias Especiales con Paga, para
adicionar un Subinciso (c), Licencia Voluntaria de
Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana, y
renumerar los subsiguientes; la Sección 11.4 Inciso 8,
Licencias sin Paga, para adicionar al Inciso (b) un
Subinciso (5), Licencia sin Paga por Razones de
Impedimento o Enfermedad Grave de un Hijo o Hija, Cónyuge,
Padre o Madre del Empleado, enmendar el Inciso (c),
Duración de la Licencia sin Paga, y adicionar un
Inciso 9, Licencia de Asambleistas Municipales.
A. Sección 11.3 DÃas Feriados
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas
feriados para los empleados de la Oficina.
Fecha
1) 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
4) Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin
Luther King
Celebración
5) Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge
Washington
6) 22 de marzo
DÃa de la Abolición de
la Esclavitud
7) Movible
Viernes Santo
8) Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
9) Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración de
los Muertos en la Guerra
10) 4 de julio
DÃa de la Independencia de
Estados Unidos
11) Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
12) 25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
13) 27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
14) Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de
septiembre
Santiago Iglesias PantÃn
15) 12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del
Descubrimiento de América)
16) noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones
Generales
17) 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
18) 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
19) Cuarto jueves de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
20) 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos
declarados como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado
cayere en domingo, la celebración del mismo será observada
el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular
semanal de trabajo reducida y el último dÃa de
descanso coincide con un dÃa feriado, el empleado
tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa
siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya
establecido una semana de trabajo donde los dÃas de
descanso no sean sábados y domingo y el segundo dÃa de
descanso coincida con un dÃa feriado, el empleado
tendrá derecho a que se le conceda libre el dÃa
siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá
requerir de cualquier empleado que preste servicios en
determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado
tendrá derecho a compensación extraordinaria según
dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre
que reúna todos los criterios establecidos para la
acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo
extra trabajado.
B. Sección 11.4 Licencias
7. Licencias Especiales con Paga
a.
b.
C. Licencia Voluntaria de Servicios de
Emergencia a la Cruz Roja Americana
Esta licencia con paga está
establecida por la Ley de Licencia
Voluntaria de Servicios de Emergencia,
Núm. 58 de 11 de agosto de 1994.
Los empleados que sean voluntarios
certificados en servicios de desastres de la
Cruz Roja Americana podrán ausentarse de su
trabajo mediante licencia con paga, por un
perÃodo que no excederá de treinta dÃas
calendario en un perÃodo de doce meses, para
participar en funciones especializadas de
de servicio de desastre.
Esta licencia podrÃa utilizarse
consecutivamente O en forma intermitente o
fragmentada, pero que no exceda de treinta
dÃas calendarios durante el perÃodo indicado.
A los fines de esta licencia, por
desastre se entenderán situaciones de
emergencia causadas por huracanes, tormentas,
inundaciones, terremotos, incendios y causas
de fuerza mayor que requieran los servicios
de emergencia.
Para disfrutar de esta licencia el
empleado deberá obtener la previa
aprobación de la Oficina y presentará lo
siguiente:
1) Evidencia oficial de que es
voluntario certificado
en
servicios de desastres de la Cruz
Roja Americana.
2) Comunicación expedida por la Cruz
Roja Americana solicitando sus
servicios.
3) Posterior a la prestación de
servicios, presentará a la
Oficina una certificación
expedida por la Cruz Roja
Americana acreditativa de los
servicios prestados y del tiempo
por el cual sirvió.
Esta licencia será aplicable a
servicios voluntarios rendidos en desastres
ocurridos en la jurisdicción de Puerto Rico.
d. Licencia para Tomar Exámenes y Entrevistas
de Empleo
e. Licencia con Paga a Atletas, Técnicos y
Dirigentes Deportivos
f. Licencia con Paga a Atletas sobre Sillas de
Ruedas, Técnicos y Dirigentes Deportivos
Dedicados a los Atletas sobre Sillas de
Ruedas
g. Licencia con Paga: Concesión de Tiempo
a Empleados para Vacunar sus Hijos
8.
Licencias sin Paga
a.
b.
1)
2)
3)
4)
5) A empleados probatorios o regulares
cuando, por razones de impedimento o
enfermedad grave de un hijo o
hija, cónyuge, padre o madre del
empleado, se requiera que éste se
ausente del trabajo para cuidar al
pariente enfermo o impedido.
En estos casos el empleado
deberá presentar a la Oficina,
conjuntamente con su solicitud de
licencia una certificación médica
acreditativa de la enfermedad o
impedimento del familiar que requiera
su cuidado y del perÃodo de ausencia
recomendado.
Esta licencia sin paga podrá
concederse por un perÃodo de tiempo que
no excederá de seis (6) meses.
Igualmente podrá utilizarse en forma
supletoria, con posterioridad y en
casos sumamente meritorios a la
Licencia Familiar y Médica provista
en la Sección 11.5 de este
Reglamento.
C. Duración de la Licencia sin Paga
La licencia sin paga a excepción de las
que se señalan en los subincisos (4) y (5)
que anteceden, se concederá por un perÃodo
no mayor de un año, excepto que podrá
prorrogarse a discreción de la Oficina
cuando exista una expectativa razonable de
que el empleado se reintegrará a su trabajo.
Al ejercer su discreción la Oficina deberá
determinar que se logre por lo menos, uno
de los siguientes propósitos:
1) mayor capacitación del empleado O
terminación de los estudios para los
cuales se concedió originalmente la
licencia.
2) protección o mejoramiento de la
salud del empleado.
3) necesidad de retener al empleado para
beneficio de la Oficina.
4) ayuda para promover el desarrollo de
un programa de gobierno, cuando estando
trabajando en otra agencia o entidad,
el continuar prestando servicios
redunda en beneficio del interés
público.
5) está pendiente la determinación final
del Fondo del Seguro del Estado en caso
de un accidente ocupacional.
6) está pendiente la determinación final
de incapacidad en cualquier acción
instada por el empleado ante el Sistema
de Retiro del Gobierno u otro
organismo.
9. Licencia de Asambleistas Municipales
Los Asambleistas Municipales que sean
empleados públicos tendrán derecho a una licencia
especial, conforme establece el ArtÃculo 4.014 de
la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Núm. 81 de 30 de agosto
de 1991, enmendada, y el Reglamento sobre la
materia promulgado por el Comisionado de Asuntos
Municipales.