Regl. 5354, art. 6-VI
Enmienda Reglamento 5236 para empleados de carrera:
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Cite as Reglamento Núm. 5354, Art. 6-VI
Vigencia
16
5354
2:00 P.M
Núm. Fecha 15 diciembre 1995
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Santurce, Puerto Rico
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS
EMPLEADOS DE CARRERA DE LA OFICINA CENTRAL
DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 de 14
de octubre de 1975, enmendada, en su Sección 5.7 dispone
que las agencias del Sistema de Personal que son
Administradores Individuales deberán adoptar para sà un
Reglamento con relación a las áreas esenciales al principio
de mérito, asà como otras áreas de personal que son
necesarias para lograr un sistema de personal moderno y
equitativo y que facilite la aplicación del principio de
mérito.
La Oficina Central de Administración de Personal,
se constituyó en Administrador Individual en virtud de la
Orden Ejecutiva publicada en el BoletÃn Administrativo
Núm. OE-5517 C, promulgada el 22 de noviembre de 1989.
Como tal, adoptó el Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera de la Oficina Central de
Administración de Personal. Conforme dispone la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, enmendada, este Reglamento fue
radicado en el Departamento de Estado el 12 de mayo
de 1995.
Las disposiciones del Reglamento, supra, deben ser
atemperadas con los requerimientos de la Ley de Etica
Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada;
la Ley de la Administración para el Sustento de Menores,
Núm. 86 de 17 de agosto de 1994; la Ley
Núm. 88 de 27 de junio de 1969, enmendada que dispone
para la celebración de dÃas feriados; la Ley Núm. 58
del 11 de agosto de 1994 que establece la Licencia
Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja
Americana, y la Ley de Municipios Autónomos, Núm. 81 de
30 de agosto de 1991, enmendada, en lo referente a
licencia de Asambleistas Municipales; y las licencias sin
sueldo. Con tal próposito se emiten estas enmiendas
al Reglamento, supra, especÃficamente en lo relacionado
con las Areas de Reclutamiento y Selección, Retención
en el Servicio, la celebración de DÃas Feriados y la
otorgación de licencias, en las Secciones y modo en
que se indica.