Regl. 5354, art. 6-VI

Enmienda Reglamento 5236 para empleados de carrera:

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Cite as Reglamento Núm. 5354, Art. 6-VI

Vigencia 16 5354 2:00 P.M Núm. Fecha 15 diciembre 1995 Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en su Sección 5.7 dispone que las agencias del Sistema de Personal que son Administradores Individuales deberán adoptar para sí un Reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, así como otras áreas de personal que son necesarias para lograr un sistema de personal moderno y equitativo y que facilite la aplicación del principio de mérito. La Oficina Central de Administración de Personal, se constituyó en Administrador Individual en virtud de la Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. OE-5517 C, promulgada el 22 de noviembre de 1989. Como tal, adoptó el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Oficina Central de Administración de Personal. Conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, este Reglamento fue radicado en el Departamento de Estado el 12 de mayo de 1995. Las disposiciones del Reglamento, supra, deben ser atemperadas con los requerimientos de la Ley de Etica Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada; la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Núm. 86 de 17 de agosto de 1994; la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, enmendada que dispone para la celebración de días feriados; la Ley Núm. 58 del 11 de agosto de 1994 que establece la Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia a la Cruz Roja Americana, y la Ley de Municipios Autónomos, Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, enmendada, en lo referente a licencia de Asambleistas Municipales; y las licencias sin sueldo. Con tal próposito se emiten estas enmiendas al Reglamento, supra, específicamente en lo relacionado con las Areas de Reclutamiento y Selección, Retención en el Servicio, la celebración de Días Feriados y la otorgación de licencias, en las Secciones y modo en que se indica.
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