Regl. 5354, art. 8
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Cite as Reglamento Núm. 5354, Art. 8
A. Sección 8.1 - Seguridad en el Empleo
Todos los empleados de la Oficina cubiertos por la
Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley
de la Administración para el Sustento de Menores, deberán
dar cumplimiento a ésta, en particular a lo dispuesto en
su ArtÃculo 30, y su permanencia en el servicio se afectará
si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será
separado del servicio por su violación.
Los empleados también deberán dar cumplimiento a la
Ley de Etica Gubernamental y su reglamentación, asà como a
cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a
todo empleado público en su carácter como tal.
Los empleados de carrera con status regular tendrán
permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina
que deben prevalecer en el servicio público. Se
establecerán los referidos criterios a base de, entre otros
factores, las funciones esenciales y marginales de los
puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los
empleados:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo y el
cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento
correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de
las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras
compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas órdenes e
instrucciones de sus supervisores, compatibles con la
autoridad delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la agencia;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos
asuntos relacionados con su trabajo.
6. La realización de tareas durante horas no
laborables cuando la necesidad del servicio asà lo exija y
previa la notificación correspondiente con antelación
razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de
documentos, bienes e intereses que estén bajo su custodia;
8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y
de las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma y
otras leyes federales o estatales, tales como la Ley de
Etica Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
enmendada, y la Ley de la Administración para el
Sustento de Menores, Ley Núm. 86 del 17 de agosto
de 1994.
B. Sección 8.3 - Acciones Correctivas y Disciplinarias
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando
la conducta de un empleado no se ajuste a las normas
establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la
amonestación verbal, las reprimendas escritas, las
suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra
el empleado, entre otras situaciones similares, las
siguientes:
a. aceptar regalos, donativos o cualquier otra
recompensa por la labor realizada como empleado
público, a excepción de aquellas autorizadas por
ley;
b. utilizar su posición oficial para fines
polÃticos partidistas O para otros fines no
compatibles con el servicio público;
C. realizar funciones O tareas que conlleven
conflictos de intereses con sus obligaciones como
empleado público;
d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen
nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico.
e. incurrir en prevaricación, soborno o
conducata inmoral;
f. realizar acto alguno que impida la
aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de
conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a
sabiendas declaración, certificación o informe
falso en relación con cualquiera materia cubierta
por la Ley;
g. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar,
directa o indirectamente, dinero, servicios o
cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras
acciones de personal;
h. realizar o haber intentado realizar engaño
o fraude en la información sometida en cualquier
solicitud de examen;
i. faltar a cualquiera de los deberes y
obligaciones dispuesto en el ArtÃculo 6 de la
Ley o en los reglamentos que se adopten en
virtud de la misma.
j. ser acusado y que se determine causa
probable de la comisión de delito que como
resultado empañe la imagen de la Oficina O
infrinja alguna polÃtica pública de la
agencia.
k. incumplir con cualquier otra disposición
legal o normas internas de conducta por las
cuales se rijan los empleados públicos contenidas
en leyes especiales. Los empleados también darán
cumplimiento a la polÃtica pública que se
adopte, tales como: hostigamiento sexual en el
empleo, fumar en el empleo y otros.
1. incumplir con la Orden Administrativa
en vigor sobre Normas sobre Jornada de Trabajo
y Asistencia.
m. incumplir con lo dispuesto en la Ley de
Etica Gubernamental, Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, enmendada.
La Reglamentación de Etica Gubernamental
adoptada conforme a la Ley Núm. 12, supra, en
su ArtÃculo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor público
lo siguiente:
1) Evitar tomar cualquier acción, esté
o no especificamente prohibida por este
Reglamento, que pueda resultar en o
crear la apariencia de:
a. Usar las facultades de su cargo,
propiedad O fondos públicos para
un fin privado.
b. Dar trato preferencial a cualquier
persona, salvo justa causa.
C. Impedir O entorpecer la eficiencia
y la economÃa gubernamental.
d.
Perder su completa independencia O
imparcialidad.
e.
Tomar una decisión fuera de los
canales oficiales.
f.
Afectar adversamente la confianza
del público en la integridad y
honestidad de las instituciones
gubernamentales.
g. Promover una acción oficial
sin observar los procedimientos
establecidos.
2)
Conducirse de tal forma que el trabajo
de la agencia se lleve a cabo
eficientemente y observar cortesÃa,
consideración y prontitud al tratar
con el público y la clientela de la
agencia.
3) Conducirse en su vida privada de
forma tal que su conducta no traiga
descrédito a la agencia para la cual
trabaja.
4) Evitar incurrir en conducta criminal,
infame o lesiva al buen nombre de la
agencia ejecutiva para la cual trabaja
o el Gobierno de Puerto Rico.
5) Evitar incurrir en prevaricación O
conducta inmoral.
6) Evitar utilizar su posición
oficial para fines privados,
polÃticos-partidistas O para otros
fines no compatibles con el servicio
público.
7) Someter a la Oficina de Etica
Gubernamental los informes financieros
O la información solicitada conforme
al CapÃtulo IV de la Ley cuando
este requisito le sea aplicable.
8) Cumplir con todas las leyes,
reglamentos y normas que le puedan ser
aplicables en el desempeño de sus
funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos
de la Oficina y los ex-servidores de ésta
deberán cumplir estrictamente con la letra
y el espÃritu de la Ley de Etica
Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre
la violación o no violación de estas normas, se deberá
consultar por escrito con la Oficina de Etica
Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de
advenir final la decisión.
2. La aplicación de medidas disciplinarias será una
facultad indelegable de la autoridad nominadora. Se
establecerán mediante reglamentación interna las reglas de
conducta de los empleados en armonÃa con las disposiciones
de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a
las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará
a los empleados sobre la referida reglamentación al momento
de éstos tomar posesión de sus puestos.
3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de
medida disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción
pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la
destitución, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Como regla general se llevará a cabo una
investigación dentro de los diez (10) dÃas
laborables siguientes desde la fecha en que tuvo
conocimiento oficial de los hechos. Se hará la
determinación de si procede tomar alguna
medida disciplinaria. De proceder tal medida
disciplinaria se notificarán por escrito al
empleado los cargos imputados y la intención de
tomar la acción. Además, se le advertirá de
su derecho a solicitar una vista administrativa
previa dentro del término de quince (15) dÃas de
la notificación de la carta sobre formulación de
cargos y de no solicitarla, se le advertirá
también de su derecho de apelación ante la Junta
de Apelaciones del Sistema de Administración de
Personal.
4. En aquellos casos de mal uso de fondos o cuando
haya motivos razonables de que existe un peligro real para
la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en
general se podrá suspender sumariamente al empleado antes
de la celebración de la vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se
conozcan los hechos y como regla general se completará en
un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables.
Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos
al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista
informal. El procedimiento de vista informal se regirá por
lo dispuesto en esta Sección y las normas internas sobre
aplicación de medidas disciplinarias y correctivas de esta
Oficina.
C. Sección 8.5 Separaciones de Empleados Convictos por
Delitos
Cuando un empleado público resulte convicto de
delito grave o de delito que implique depravación
moral o infracción de sus deberes oficiales, el