Regl. 1216, art. 2-2-1

- Negocio elegible (a) El término "negocio

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elegible", según se usa en esta Ley, comprende la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros. Comprende, además, el alquilar o arrendar embarcaciones que sean utilizadas en dicha transportación, así como propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada en relación con la operación de dichas embarcaciones cuando la transportación cubra los requisitos arriba mencionados. -9- (b) Una persona natural o jurídica que alquile O arriende embarcaciones, que sean utilizadas en la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, o que alquile O arriende propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada en relación con la operación de dichas embarcaciones, podrá gozar, con respecto a dichas propiedades y a los ingresos provenientes de éstas, de las exenciones contributivas que se proveen en la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966, independientemente de que el negocio elegible al cual se tengan alquiladas O arrendadas las mismas esté gozando O haya gozado de tales exenciones.
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