Regl. 2186, art. 4-4.3 dup2

Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.3 dup2

RELACIONES ENTRE LA OFICINA Y LOS ORGANISMOS COMPONENTES DEL SISTEMA a) Relaciones con el Sistema en general En el desempeño de sus funciones de garantizar la vigencia del principio de 7 mérito y supervisar el funcionamiento del Sistema de Personal dentro de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, la Oficina emitirá normas generales aplicables a todo el servicio público, y las normas así emitidas tendrán fuerza de ley. A tales fines la Oficina requerirá los informes periódicos y especiales que considere necesarios para el cumplimiento de su misión. También podrá la Oficina intervenir a posteriori las operaciones de administración de personal en cualquier agencia mediante el examen de documentos y expedientes, y podrá llevar a cabo cualquier otro tipo de investigación O estudio que estime necesario para evaluar la administración de personal y garantizar el cumplimiento de la Ley. b) Relaciones con la Administración Central La Oficina supervisará todas las funciones de administración de personal de las agencias comprendidas en la Administración Central. 8 1) Con el fin de simplificar trámites sin menoscabar la legalidad y corrección de los procedimientos, la Oficina podrá delegar funciones operacionales de administración de personal en aquellas agencias de la Administración Central que tengan la capacidad para hacerse cargo de realizar tales funciones en forma correcta, eficiente y económica. A fin de determinar la capacidad de las agencias para dichos propósitos, se tomará en cuenta, entre otros factores, la disponibilidad de recursos humanos idóneos y de recursos administrativos y presupuestarios adecuados. 2) La Oficina podrá, por iniciativa propia O a solicitud de las autoridades nominadoras correspondientes, centralizar funciones previamente delegadas si determinara que la agencia O las agencias en las cuales se hubiera delegado tienen limitaciones 9 que les impiden continuar asumiendo la función O las funciones en cuestión. Para tomar esa determinación serán criterios válidos, entre otros, la frecuente comisión de errores, dilación de los trámites, violación de leyes O reglamentos O normas, y las acciones que se aparten del principio de mérito. También se tomará en consideración las recomendaciones que hiciere la Junta y la jurisprudencia que ésta estableciere. 3) Todas las acciones de personal de la Administración Central que no estén delegadas en las agencias requerirán la aprobación previa de la Oficina. c) Relaciones con los Administradores Individuales 1) Los reglamentos que, conforme a la Ley, adopten los Administradores Individuales con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito, así como las enmiendas a dichos 10 reglamentos, requerirán la aprobación de la Oficina antes de entrar en vigor. Los planes de clasificación de puestos, así como la asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución, también requerirán la aprobación de la Oficina. La aprobación de los reglamentos por la Oficina tendrá el propósito de observar que en todos dichos reglamentos estén presentes los elementos mínimos indispensables del principio de mérito y que ninguna parte de su contenido esté en conflicto con la Ley O este Reglamento. La aprobación de los planes de clasificación y de las asignaciones de clases a escalas de retribución tendrá el propósito de lograr cierta uniformidad a través de todo el servicio público. 2) La Oficina rendirá informes con recomendaciones al Gobernador y a las 11 autoridades nominadoras correspondientes sobre la aplicación del principio de mérito. 3) Los Administradores Individuales podrán contratar con la Oficina para recibir servicios de asesoramiento, ayuda técnica O uso de facilidades y equipo. Los municipios solicitarán y canalizarán dichos servicios por conducto de la Administración de Servicios Municipales. Los Administradores Individuales pagarán a la Oficina el costo de los servicios que reciban, según ésta los determine tomando en consideración los gastos en servicios personales, equipo, uso de espacio, materiales y otros gastos. La Oficina no cobrará por sus servicios cuando ofrezca asesoramiento del tipo que ordinariamente ofrecen unos organismos públicos a otros. 12 d) Relaciones con la Junta de Apelaciones La Junta será un Administrador Individual, enteramente independiente de la Oficina; y aprobará sus propios reglamentos conforme a la Ley.
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