Regl. 2186, art. 4-4.3 dup2
Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.3 dup2
RELACIONES ENTRE LA OFICINA Y LOS
ORGANISMOS COMPONENTES DEL SISTEMA
a) Relaciones con el Sistema en general
En el desempeño de sus funciones de
garantizar la vigencia del principio de
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mérito y supervisar el funcionamiento del
Sistema de Personal dentro de las disposiciones de la Ley y este Reglamento, la Oficina emitirá normas generales aplicables a
todo el servicio público, y las normas asÃ
emitidas tendrán fuerza de ley. A tales
fines la Oficina requerirá los informes
periódicos y especiales que considere necesarios para el cumplimiento de su misión.
También podrá la Oficina intervenir a posteriori las operaciones de administración
de personal en cualquier agencia mediante
el examen de documentos y expedientes, y
podrá llevar a cabo cualquier otro tipo de
investigación O estudio que estime necesario para evaluar la administración de personal y garantizar el cumplimiento de la
Ley.
b) Relaciones con la Administración Central
La Oficina supervisará todas las funciones de administración de personal de
las agencias comprendidas en la Administración Central.
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1) Con el fin de simplificar trámites
sin menoscabar la legalidad y corrección de los procedimientos, la
Oficina podrá delegar funciones
operacionales de administración de
personal en aquellas agencias de
la Administración Central que tengan la capacidad para hacerse cargo
de realizar tales funciones en forma
correcta, eficiente y económica. A
fin de determinar la capacidad de
las agencias para dichos propósitos,
se tomará en cuenta, entre otros factores, la disponibilidad de recursos
humanos idóneos y de recursos administrativos y presupuestarios adecuados.
2) La Oficina podrá, por iniciativa
propia O a solicitud de las autoridades nominadoras correspondientes,
centralizar funciones previamente
delegadas si determinara que la agencia O las agencias en las cuales se
hubiera delegado tienen limitaciones
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que les impiden continuar asumiendo
la función O las funciones en cuestión. Para tomar esa determinación
serán criterios válidos, entre otros,
la frecuente comisión de errores, dilación de los trámites, violación de
leyes O reglamentos O normas, y las
acciones que se aparten del principio
de mérito. También se tomará en consideración las recomendaciones que
hiciere la Junta y la jurisprudencia
que ésta estableciere.
3) Todas las acciones de personal de la
Administración Central que no estén
delegadas en las agencias requerirán
la aprobación previa de la Oficina.
c) Relaciones con los Administradores Individuales
1) Los reglamentos que, conforme a la
Ley, adopten los Administradores Individuales con respecto a las áreas
esenciales al principio de mérito,
asà como las enmiendas a dichos
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reglamentos, requerirán la aprobación de la Oficina antes de entrar
en vigor. Los planes de clasificación de puestos, asà como la asignación de las clases de puestos a
las escalas de retribución, también
requerirán la aprobación de la Oficina.
La aprobación de los reglamentos
por la Oficina tendrá el propósito
de observar que en todos dichos reglamentos estén presentes los elementos mÃnimos indispensables del principio de mérito y que ninguna parte
de su contenido esté en conflicto con
la Ley O este Reglamento. La aprobación de los planes de clasificación
y de las asignaciones de clases a escalas de retribución tendrá el propósito de lograr cierta uniformidad a
través de todo el servicio público.
2) La Oficina rendirá informes con recomendaciones al Gobernador y a las
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autoridades nominadoras correspondientes sobre la aplicación del
principio de mérito.
3) Los Administradores Individuales
podrán contratar con la Oficina para
recibir servicios de asesoramiento,
ayuda técnica O uso de facilidades
y equipo. Los municipios solicitarán y canalizarán dichos servicios
por conducto de la Administración
de Servicios Municipales. Los Administradores Individuales pagarán a
la Oficina el costo de los servicios
que reciban, según ésta los determine
tomando en consideración los gastos
en servicios personales, equipo, uso
de espacio, materiales y otros gastos. La Oficina no cobrará por sus
servicios cuando ofrezca asesoramiento del tipo que ordinariamente
ofrecen unos organismos públicos a
otros.
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d) Relaciones con la Junta de Apelaciones
La Junta será un Administrador Individual, enteramente independiente de la Oficina; y aprobará sus propios reglamentos
conforme a la Ley.