Regl. 2186, art. 4-4.4 dup2

STATUS DE LAS AGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.4 dup2

a) La Oficina Central interpretará las Secciones 5.2, 5.3 y 10.6 de la Ley a los efectos de determinar cuáles agencias, instrumentalidades, subdivisiones, programas O grupos de empleados están comprendidos en la Administración Central, cuáles son Administradores Individuales, y cuáles están excluídos de las disposiciones de la Ley. Tanto las determinaciones iniciales como los cambios subsiguientes se notificarán inmediatamente a las agencias concernidas. Dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación, cualquier agencia podrá recurrir en alzada al Gobernador si no estuviera conforme con la determinación de la Oficina. Si no hubiere tal expresión de intención den- 13 tro del plazo de los treinta (30) días aludidos la Oficina notificará a las demás agencias, a los empleados y al público la decisión tomada. b) Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia de este Reglamento, y en adelante dentro de los primeros quince (15) días de cada año fiscal, la Oficina hará publicar en no menos de dos (2) periódicos de circulación general, las listas de las agencias que pertenecen a la Administración Central, las que son Administradores Individuales y las que están excluídas de las disposiciones de la Ley. Lo mismo se hará con respecto a las agencias que fueren creadas o eliminadas, O que fueren afectadas por cualquier reorganización gubernamental, dentro de los primeros quince (15) días de vigencia de tal acción. En el interés de los ciudadanos y de los servicios públicos, en dichos anuncios se hará constar la diferencia esencial en términos de la metodología que se emplea para aplicar el principio de mérito. 14
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