Regl. 5358, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 5358, Art. 1
Para modificar el número de aseguradores autorizados o los
representantes autorizados por éstos en Puerto Rico entre los
cuales deberá circular el riesgo que se propone colocar como seguro
de líneas excedentes y prorrogar la vigencia de esta Regla hasta el
1 de enero de 1996.