Regl. 5358, art. 2-1

Circulación de Riesgos

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Cite as Reglamento Núm. 5358, Art. 2-1

(a) (c) En la administración del Centro de circulación de riesgos el Comisionado de Seguros vendrá obligado a: (i) Circular el riesgo a por lo menos cinco aseguradores autorizados o a los representantes autorizados por éstos en Puerto Rico.
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