Regl. 5358, art. 2-1
Circulación de Riesgos
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Cite as Reglamento Núm. 5358, Art. 2-1
(a)
(c) En la administración del Centro de circulación de riesgos
el Comisionado de Seguros vendrá obligado a:
(i) Circular el riesgo a por lo menos cinco aseguradores
autorizados o a los representantes autorizados por éstos
en Puerto Rico.