Regl. 5358, art. 2-9

Enmienda la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguro, Operación del seguro de líneas excedentes e informes requeridos al corredor.

Length: 40 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5358, Art. 2-9

Esta Regla entrará en vigor el 1 de enero de 1996. Manuel Díaz Saldaña Secretario de Hacienda Juan Antonio García Comisionado de Seguros Fecha de Aprobación: Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: 124 de Dicembre 1995 3:00 P.M
Regl. 5358, art. 2-9: Enmienda la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguro, Operación del seguro de líneas excedentes e informes requeridos al corredor. | Justis AI