Regl. 5358, art. 2-9
Enmienda la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguro, Operación del seguro de líneas excedentes e informes requeridos al corredor.
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Cite as Reglamento Núm. 5358, Art. 2-9
Esta Regla entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Manuel Díaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Fecha de Aprobación:
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
124 de Dicembre 1995
3:00 P.M