Regl. 2186, art. 4-4.5 dup2
Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.5 dup2
CREACION DE ADMINISTRADORES
INDIVIDUALES
A los efectos de recomendar al Gobernador la
creación de Administradores Individuales, la Oficina
tomará en cuenta que con ello se realice más efectivamente la política pública declarada en el Artículo
2 de la Ley. Además, toda recomendación se basará en
el balance de conveniencia que produzca el estudio de
los siguientes objetivos deseables:
a) Que se proteja la aplicación del principio
de mérito y se mejore el servicio que la
agencia presta al público.
b) Que no se limiten las oportunidades de acceso
de los ciudadanos cualificados a los puestos
de la agencia.
c) Que no se menoscaben los derechos de los
empleados de la agencia ni sus oportunidades de mejoramiento en el servicio público.
d) Que no se reduzca el ámbito de movilidad de
los empleados que sirven en otras agencias.
e) Que se simplifique y acelere el trámite de
los asuntos de personal.
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f) Que la agencia cuente con los recursos humanos, financieros y administrativos necesarios.
g) Que haya un balance razonable entre el costo
y los beneficios.