Regl. 2186, art. 4-4.5 dup2

Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.5 dup2

CREACION DE ADMINISTRADORES INDIVIDUALES A los efectos de recomendar al Gobernador la creación de Administradores Individuales, la Oficina tomará en cuenta que con ello se realice más efectivamente la política pública declarada en el Artículo 2 de la Ley. Además, toda recomendación se basará en el balance de conveniencia que produzca el estudio de los siguientes objetivos deseables: a) Que se proteja la aplicación del principio de mérito y se mejore el servicio que la agencia presta al público. b) Que no se limiten las oportunidades de acceso de los ciudadanos cualificados a los puestos de la agencia. c) Que no se menoscaben los derechos de los empleados de la agencia ni sus oportunidades de mejoramiento en el servicio público. d) Que no se reduzca el ámbito de movilidad de los empleados que sirven en otras agencias. e) Que se simplifique y acelere el trámite de los asuntos de personal. 15 f) Que la agencia cuente con los recursos humanos, financieros y administrativos necesarios. g) Que haya un balance razonable entre el costo y los beneficios.
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