Regl. 2186, art. 4-4.6 dup2

Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.6 dup2

INGRESO VOLUNTARIO DE ADMINISTRADORES INDIVIDUALES A LA ADMINISTRACION CENTRAL A los fines de autorizar el ingreso voluntario total O parcial, de cualquier Administrador Individual a la Administración Central, la Oficina observará que con ello se logre más efectivamente la política pública declarada en el Artículo 2 de la Ley O que, sin menoscabo de dicha política pública ni del principio de mérito, el ingreso a la Administración Central conduzca a mayor eficiencia O economía. El ingreso de cada agencia se dispondrá mediante una orden administrativa del Director que contenga los fundamentos de tal acción.
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