Regl. 2186, art. 4-4.6 dup2
Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.6 dup2
INGRESO VOLUNTARIO DE ADMINISTRADORES
INDIVIDUALES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
A los fines de autorizar el ingreso voluntario
total O parcial, de cualquier Administrador Individual
a la Administración Central, la Oficina observará que
con ello se logre más efectivamente la política pública
declarada en el Artículo 2 de la Ley O que, sin menoscabo de dicha política pública ni del principio de
mérito, el ingreso a la Administración Central conduzca
a mayor eficiencia O economía. El ingreso de cada agencia se dispondrá mediante una orden administrativa del
Director que contenga los fundamentos de tal acción.