Regl. 1216, art. 2-2-2
- Determinación del ingreso neto proveniente
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 2-2-2
de actividades de embarque. A los fines de determinar el ingreso
neto de actividades de embarque sujeto a exención, se deducirán
del ingreso bruto proveniente de, o relacionado con, el uso, alquiler O arrendamiento para uso, de cualquier embarcación, O parte
de la misma, utilizada en la transportación de carga entre puertos
situados en Puerto Rico y puertos situados en paÃses extranjeros
O de cualquier propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada en la operación de dicha embarcación, aquellos
gastos, pérdidas y cualesquiera otras deducciones especificamente
asignables a dicho ingreso bruto y una parte proporcional de
cualesquiera otros gastos, pérdidas o deducciones que no puedan
especificamente asignarse a partida clase alguna de ingreso
bruto. La parte proporcional se basará en la proporción entre
el ingreso bruto proveniente de las fuentes antes señaladas y el
ingreso bruto total. El alcance de este artÃculo puede ilustrarse
mediante el siguiente ejemplo:
Ejemplo: En el año 1967 a "A" se le concedieron los beneficios de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 y realizó un ingreso bruto de $300,000 por concepto de transportación de carga
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por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados
en paÃses extranjeros. También tuvo un ingreso bruto de $120,000
en la transportación de carga entre puertos situados en Puerto Rico
y puertos situados en Estados Unidos. Además, realizó un ingreso
bruto de otras fuentes montantes a $60,000. En conexión con tales
ingresos incurrió en gastos montantes a $315,000 de los cuales
$150,000 eran directamente atribuibles a la transportación de carga
por mar a paÃses extranjeros, $60,000 a las transportaciones de
carga a Estados Unidos y $25,000 al ingreso de otras fuentes. Los
restantes $80,000 no pueden ser especificamente asignados a clase
alguna de ingreso bruto.
A base de los datos anteriores, el ingreso neto proveniente
de actividades de embarque sujeto a exención de "A" para el año
1967 es de $100,000 computado como sigue:
Ingreso bruto por concepto de embarques a paÃses extranjeros
$300,000
Menos:
Gastos atribuibles a tal ingreso bruto
$150,000
Proporción de los gastos
que no pueden asignarse especÃficamente a clase alguna de
ingreso bruto ($300,000 X
$480,000
$80,000)
50,000
200,000
Ingreso neto proveniente de actividades de embarque sujeto a
exención
$100,000