Regl. 1216, art. 2-2-2

- Determinación del ingreso neto proveniente

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 2-2-2

de actividades de embarque. A los fines de determinar el ingreso neto de actividades de embarque sujeto a exención, se deducirán del ingreso bruto proveniente de, o relacionado con, el uso, alquiler O arrendamiento para uso, de cualquier embarcación, O parte de la misma, utilizada en la transportación de carga entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros O de cualquier propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada en la operación de dicha embarcación, aquellos gastos, pérdidas y cualesquiera otras deducciones especificamente asignables a dicho ingreso bruto y una parte proporcional de cualesquiera otros gastos, pérdidas o deducciones que no puedan especificamente asignarse a partida clase alguna de ingreso bruto. La parte proporcional se basará en la proporción entre el ingreso bruto proveniente de las fuentes antes señaladas y el ingreso bruto total. El alcance de este artículo puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: Ejemplo: En el año 1967 a "A" se le concedieron los beneficios de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 y realizó un ingreso bruto de $300,000 por concepto de transportación de carga -10- por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros. También tuvo un ingreso bruto de $120,000 en la transportación de carga entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en Estados Unidos. Además, realizó un ingreso bruto de otras fuentes montantes a $60,000. En conexión con tales ingresos incurrió en gastos montantes a $315,000 de los cuales $150,000 eran directamente atribuibles a la transportación de carga por mar a países extranjeros, $60,000 a las transportaciones de carga a Estados Unidos y $25,000 al ingreso de otras fuentes. Los restantes $80,000 no pueden ser especificamente asignados a clase alguna de ingreso bruto. A base de los datos anteriores, el ingreso neto proveniente de actividades de embarque sujeto a exención de "A" para el año 1967 es de $100,000 computado como sigue: Ingreso bruto por concepto de embarques a países extranjeros $300,000 Menos: Gastos atribuibles a tal ingreso bruto $150,000 Proporción de los gastos que no pueden asignarse específicamente a clase alguna de ingreso bruto ($300,000 X $480,000 $80,000) 50,000 200,000 Ingreso neto proveniente de actividades de embarque sujeto a exención $100,000
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