Regl. 2186, art. 4-4.7 dup2
Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.7 dup2
ELIMINACION DE ADMINISTRADORES
INDIVIDUALES
La Oficina podrá, por iniciativa propia, recomendar al Gobernador la eliminación de Administradores Individuales, excepto los municipios, y su integración a
la Administración Central cuando determine que con
ello se cumple más efectivamente la polÃtica pública
declarada en el ArtÃculo 2 de la Ley. En particular,
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debe ser demostrable una de las siguientes situaciones:
a) Que el Administrador Individual no está
aplicando el principio de mérito en forma
eficaz.
b) Que el Administrador Individual no es efectivo en la administración de su personal,
en términos de errores, dilaciones en los
trámites O en la aplicación de la Ley, los
reglamentos O las normas.