Regl. 2186, art. 4-4.7 dup2

Reglamento de Personal -- Areas esenciales al principio de merito: estructura y funcionamiento del Sistema de Administracion de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 4-4.7 dup2

ELIMINACION DE ADMINISTRADORES INDIVIDUALES La Oficina podrá, por iniciativa propia, recomendar al Gobernador la eliminación de Administradores Individuales, excepto los municipios, y su integración a la Administración Central cuando determine que con ello se cumple más efectivamente la política pública declarada en el Artículo 2 de la Ley. En particular, 16 debe ser demostrable una de las siguientes situaciones: a) Que el Administrador Individual no está aplicando el principio de mérito en forma eficaz. b) Que el Administrador Individual no es efectivo en la administración de su personal, en términos de errores, dilaciones en los trámites O en la aplicación de la Ley, los reglamentos O las normas.
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