Regl. 5365, art. IV dup2
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 5365, Art. IV dup2
11. El pago de la ayuda económica se realizará en dos (2)
plazos posterior a las correspondientes
certificaciones. El 50% después de certificarse la
preparación del terreno y siembras y el restante 50%
una vez terminado y certificado el emparrado del
predio.