Regl. 5365, art. VII dup2
REVISION JUDICIAL
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Toda parte adversamente afectada por una orden O
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia, dentro de un término de (30) dÃas,
contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia
de la notificación de la Orden O Resolución de la
Administración. La parte notificará la presentación de la
Solicitud de Revisión a la Administración y todas la partes,
del término para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado O
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costos y
gastos a cualquier otra parte que haya prevalecido en la
revisión judicial.
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