Regl. 5365, art. VII dup2

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 5365, Art. VII dup2

485 Toda parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia, dentro de un término de (30) días, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden O Resolución de la Administración. La parte notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a la Administración y todas la partes, del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado O cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonables de abogados, costos y gastos a cualquier otra parte que haya prevalecido en la revisión judicial. -4-
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