Regl. 5365, art. V dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 5365, Art. V dup2

El solicitante O participante perjudicado por la determinación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud O petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la Administración, quienes seguirán los procedimientos dispuesto en el Reglamento para Establecer 488 Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de Controversias Administrativas de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario.
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