Regl. 5365, art. V dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 5365, Art. V dup2
El solicitante O participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud O petición en las Oficinas Regionales o
en la Oficina Central de la Administración, quienes seguirán
los procedimientos dispuesto en el Reglamento para Establecer
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Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de Controversias
Administrativas de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.