Regl. 5365, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5365, Art. X dup2
4H
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades
que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 aprobado el
4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de
1993. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas
de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado,
el original y cuatro copias de sus textos en español e
inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 5 de ears
de 1996
3.
HON. NEFTALI SOTO SANTIAGO
SECRETARIO DE AGRICULTURA