Regl. 5366, art. 1

Se enmienda el Capítulo VIII para que lea como sigue:

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Cite as Reglamento Núm. 5366, Art. 1

CAPITULO VIII DE LA RENOVACION DE LICENCIAS a. Todo Químico con licencia activa deberá renovar la misma cada tres años y para ello deberá cumplir con el siguiente procedimiento: (1) Someter, antes de la fecha de vencimiento de la licencia, el formulario de renovación que estará disponible en la Oficina de la Junta Examinadora en el Departamento de Estado. (2) El formulario debe estar acompañado de evidencia que indique que cumple los requisitos de educación continuada según establecido en este Reglamento, y de los derechos que dispone la Ley, en comprobante oficial expedido en una Colecturía de Rentas Internas. b. (No enmienda) C. Se añade al final de la última oración la frase "a partir de la fecha en que se expidió o renovó la misma" Esta enmienda se aplicará a todas las licencias expedidas O renovadas después del 30 de junio de 1993.
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