Regl. 5366, art. 1
Se enmienda el Capítulo VIII para que lea como sigue:
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Cite as Reglamento Núm. 5366, Art. 1
CAPITULO VIII
DE LA RENOVACION DE LICENCIAS
a. Todo Químico con licencia activa deberá renovar la misma
cada tres años y para ello deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
(1)
Someter, antes de la fecha de vencimiento de la
licencia, el formulario de renovación que estará
disponible en la Oficina de la Junta Examinadora
en el Departamento de Estado.
(2)
El formulario debe estar acompañado de evidencia
que indique que cumple los requisitos de educación
continuada según establecido en este Reglamento, y
de los derechos que dispone la Ley, en comprobante
oficial expedido en una Colecturía de Rentas
Internas.
b. (No enmienda)
C. Se añade al final de la última oración la frase "a partir
de la fecha en que se expidió o renovó la misma"
Esta enmienda se aplicará a todas las licencias expedidas O
renovadas después del 30 de junio de 1993.