Regl. 5367, art. 4

Requisitos generales: término

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Cite as Reglamento Núm. 5367, Art. 4

Enmienda Todo Químico con licencia activa estará sujeto a cumplir con un requisito mínimo de treinta (30) horas contacto de educación continuada equivalente a 3.0 unidades de educación continuada (U.E.C.) durante cada período de tres (3) años comenzando con el trienio que vence el 30 de junio de 1987. Después del 30 de junio de 1993, las licencias se renovarán en períodos de tres años a partir de la fecha en que se expidió O renovó la misma con el mismo requisito de 30 horas contacto de educación continuada equivalente a 3.0 unidades de educación continuada.
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