Regl. 5367, art. 4
Requisitos generales: término
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Cite as Reglamento Núm. 5367, Art. 4
Enmienda
Todo QuÃmico con licencia activa estará sujeto a cumplir con
un requisito mÃnimo de treinta (30) horas contacto de educación
continuada equivalente a 3.0 unidades de educación continuada
(U.E.C.) durante cada perÃodo de tres (3) años comenzando con el
trienio que vence el 30 de junio de 1987. Después del 30 de junio
de 1993, las licencias se renovarán en perÃodos de tres años a
partir de la fecha en que se expidió O renovó la misma con el
mismo requisito de 30 horas contacto de educación continuada
equivalente a 3.0 unidades de educación continuada.