Regl. 5369, art. 6-2

Corporaciones propiedad de trabajadores como

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Cite as Reglamento Núm. 5369, Art. 6-2

subsidiaria de corporaciones con fines de lucro O que surgen como resultado de una enmienda al certificado de incorporación de una corporación con fines de lucro. 1-Las corporaciones con fines de lucro podrán tener subsidiarias que son corporaciones especiales propiedad de trabajadores solamente cuando ello forme parte de un plan de 2 reorganización para convertir en un plazo determinado la corporación con fines de lucro en una corporación especial propiedad de trabajadores mediante fusión, consolidación o cualquier otro modo, o con el propósito de separar una parte o segmento de sus operaciones, o se liquide como tal entidad. 2-El plan de reorganización y conversión señalado se someterá al Departamento de Estado conjuntamente con el certificado de incorporación de la nueva entidad. La conversión así permitida está limitada a corporaciones O sociedades en peligro de cierre, según dicho término se define en la Ley Núm. 3, supra, Artículo 150(j) 3-E1 plazo por el cual la corporación con fines de lucro podría mantener como subsidiaría a una corporación especial propiedad de trabajadores no excederá de cinco (5) años. 4-Los requisitos de radicación de un plan de reorganización y término máximo para la conversión son también aplicables a una corporación con fines de lucro que enmiende su certificado de incorporación para convertirse en una corporación especial propiedad de trabajadores.
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