Regl. 5369, art. 6-2
Corporaciones propiedad de trabajadores como
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Cite as Reglamento Núm. 5369, Art. 6-2
subsidiaria de corporaciones con fines de lucro O que surgen
como resultado de una enmienda al certificado de incorporación
de una corporación con fines de lucro.
1-Las corporaciones con fines de lucro podrán tener
subsidiarias que son corporaciones especiales propiedad de
trabajadores solamente cuando ello forme parte de un plan de
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reorganización para convertir en un plazo determinado la
corporación con fines de lucro en una corporación especial
propiedad de trabajadores mediante fusión, consolidación o
cualquier otro modo, o con el propósito de separar una parte o
segmento de sus operaciones, o se liquide como tal entidad.
2-El plan de reorganización y conversión señalado se
someterá al Departamento de Estado conjuntamente con el
certificado de incorporación de la nueva entidad. La conversión
asà permitida está limitada a corporaciones O sociedades en
peligro de cierre, según dicho término se define en la Ley Núm.
3, supra, ArtÃculo 150(j)
3-E1 plazo por el cual la corporación con fines de lucro
podrÃa mantener como subsidiarÃa a una corporación especial
propiedad de trabajadores no excederá de cinco (5) años.
4-Los requisitos de radicación de un plan de reorganización
y término máximo para la conversión son también aplicables a
una corporación con fines de lucro que enmiende su certificado
de incorporación para convertirse en una corporación especial
propiedad de trabajadores.