Regl. 5369, art. 6-3

Querellas, Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 5369, Art. 6-3

1-En aquellos casos en que se determine que una corporación con fines de lucro incurrió en alguna de las infracciones numeradas en el Artículo 1, dentro del período máximo de tiempo t provisto de cinco (5) años, ésta constituirá evidencia prima facie de que el único fin de la transacción fue el acogerse a los beneficios contributivos provistos bajo la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954. En estos casos, el Secretario de Estado queda facultado para radicar una querella ante su foro administrativo. 2-La notificación de la querella a ser enviada a la corporación por el Secretario de Estado o su representante autorizado deberá contener: 3 a) El nombre y dirección de la corporación querellada. b) Los hechos constitutivos de la infracción. c) Las disposiciones legales O reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. d) Una propuesta de multa administrativa que será de mil dólares ($1,000.00) diarios, sanción a la que la corporación pueda allanarse realizando su pago en cualquier colecturía de rentas internas y presentando al Secretario de Estado el comprobante de pago. e) La intención del Secretario de Estado de cancelar retroactivamente el certificado de incorporación. Dicha Notificación se enviará a la última dirección conocida de la oficina principal de la corporación, según surja de los archivos del Departamento de Estado. f) El requerimiento a la corporación del pago y la devolución al Secretario de Hacienda de todos los beneficios contributivos recibidos por la corporación matriz, la subsidiaria a sus miembros ordinarios y extraordinarios. 3- Una vez cancelado el certificado de incorporación, el Secretario de Estado notificará de dicha cancelación al Secretario de Hacienda. 4-La imposición de las multas y penalidades mencionadas en este Artículo será igualmente aplicable a las corporaciones especiales propiedad de trabajadores que no surjan con motivo de una conversión O reorganización corporativa que no se hayan organizado de modo bona fide para llevar a cabo una nueva actividad económica.
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