Regl. 5369, art. 6-3
Querellas, Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 5369, Art. 6-3
1-En aquellos casos en que se determine que una corporación
con fines de lucro incurrió en alguna de las infracciones
numeradas en el ArtÃculo 1, dentro del perÃodo máximo de tiempo t
provisto de cinco (5) años, ésta constituirá evidencia prima
facie de que el único fin de la transacción fue el acogerse a
los beneficios contributivos provistos bajo la Ley Núm. 91 del
29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como Ley de
Contribuciones Sobre Ingresos de 1954. En estos casos, el
Secretario de Estado queda facultado para radicar una querella
ante su foro administrativo.
2-La notificación de la querella a ser enviada a la
corporación por el Secretario de Estado o su representante
autorizado deberá contener:
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a) El nombre y dirección de la corporación querellada.
b) Los hechos constitutivos de la infracción.
c) Las disposiciones legales O reglamentarias por las
cuales se le imputa la violación.
d) Una propuesta de multa administrativa que será de mil
dólares ($1,000.00) diarios, sanción a la que la
corporación pueda allanarse realizando su pago en
cualquier colecturÃa de rentas internas y presentando
al Secretario de Estado el comprobante de pago.
e) La intención del Secretario de Estado de cancelar
retroactivamente el certificado de incorporación.
Dicha Notificación se enviará a la última dirección
conocida de la oficina principal de la corporación,
según surja de los archivos del Departamento de Estado.
f)
El requerimiento a la corporación del pago y la
devolución al Secretario de Hacienda de todos los
beneficios contributivos recibidos por la corporación
matriz, la subsidiaria a sus miembros ordinarios y
extraordinarios.
3- Una vez cancelado el certificado de incorporación, el
Secretario de Estado notificará de dicha cancelación al
Secretario de Hacienda.
4-La imposición de las multas y penalidades mencionadas en
este ArtÃculo será igualmente aplicable a las corporaciones
especiales propiedad de trabajadores que no surjan con motivo
de una conversión O reorganización corporativa que no se hayan
organizado de modo bona fide para llevar a cabo una nueva
actividad económica.