Regl. 5373, art. III dup2
Objetivos específicos
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. III dup2
Para el logro de los objetivos generales esbozados
anteriormente por la Junta Examinadora de Nutricionistas y
Dietistas, se establecen los siguientes objetivos específicos que
pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de esta
profesión:
a. Establecer requisitos mínimos de educación
continua para la recertificación de los profesionales en nutrición
y dietética cada tres (3) años.
b. Identificar las organizaciones e instituciones reconocidas
para ofrecer educación continua.
C. Establecer criterios para la equivalencia de horas contacto
medibles en unidades de educación continua.
d. Establecer normas y criterios para la evaluación y
aprobación de los programas de educación continua que someten los
proveedores a la Junta.
e. Establecer criterios para determinar la aprobación de
actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de la
salud.
f. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de
educación continua tomadas fuera de Puerto Rico.
g. Establecer el procedimiento para la recertificación de los
profesionales no recertificados.
h. Establecer las normas, mecanismos y penalidades que
apliquen en casos de violaciones a este Reglamento.
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