Regl. 5373, art. III dup2

Objetivos específicos

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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. III dup2

Para el logro de los objetivos generales esbozados anteriormente por la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas, se establecen los siguientes objetivos específicos que pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de esta profesión: a. Establecer requisitos mínimos de educación continua para la recertificación de los profesionales en nutrición y dietética cada tres (3) años. b. Identificar las organizaciones e instituciones reconocidas para ofrecer educación continua. C. Establecer criterios para la equivalencia de horas contacto medibles en unidades de educación continua. d. Establecer normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que someten los proveedores a la Junta. e. Establecer criterios para determinar la aprobación de actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de la salud. f. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de educación continua tomadas fuera de Puerto Rico. g. Establecer el procedimiento para la recertificación de los profesionales no recertificados. h. Establecer las normas, mecanismos y penalidades que apliquen en casos de violaciones a este Reglamento. 3
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