Regl. 5373, art. III dup3
Experiencias aceptables como educación continua
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Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. III dup3
Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a través de
actividades tales como: institutos, seminarios, conferencias,
talleres, paneles, simposios, coloquios y foros. De todos modos,
los requisitos de educación continua podrán completarse mediante la
acumulación de unidades de educación continua obtenidas de las
siguientes experiencias:
a. Asistencia a actividades: Asistencia a actividades
educativas aprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores
designados por el Secretario de Salud. La aprobación de la Junta
deberá ser previa al ofrecimiento de la actividad. En casos
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especiales la Junta podrá aprobar actividades posteriormente a su
ofrecimiento.
b. Actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones:
Asistencia a actividades de educación continua ofrecidas por
proveedores designados para otras profesiones de la salud, y que
hayan obtenido la previa aprobación de la Junta Examinadora de
Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico.
C. Actividades educativas fuera de Puerto Rico: Asistencia a
actividades de educación continua fuera de Puerto Rico que sean
provistos por asociaciones profesionales O instituciones educativas
reconocidas en la profesión en sus respectivos paÃses.
Disponiéndose que los capÃtulos locales de estas entidades
podrán ofrecer actividades educativas siempre y cuando hayan sido
designados como proveedores por la Junta.
d. Aprobación de cursos por correspondencia: La Junta podrá
convalidar cursos por correspondencia como educación continua hasta
un máximo de dos (2) unidades de educación para cada trienio.
Disponiéndose, que la Junta evaluará y podrá establecer en cada
caso, los criterios determinantes de tal convalidación.
e. Créditos por publicaciones: Se podrán otorgar créditos por
la publicación de libros y artÃculos en revistas profesionales
reconocidas en los que el profesional sea autor O coautor. Los
créditos a otorgarse son los siguientes:
U.E.C.
Tarea
2.0 a 3.6
Unico autor de un libro
publicado en un área de la
especialidad.
1.0 a 2.6
Como coautor de libro
publicado en área de la
especialidad.
0.5 a 2.0
Unico autor de artÃculo
publicado en un área
de la especialidad.
0.2 a 1.6
Co-autor de artÃculo
publicado en un área de la
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especialidad.
El profesional es responsable de someter la evidencia necesaria
requerida por la Junta para evaluación de los créditos a otorgarse.
f. Participación en investigaciones: Se podrá otorgar
créditos por la participación del profesional en proyectos de
investigación cientÃfica que no sean conducentes a un grado
académica y que hayan sido publicados. Los créditos a otorgarse
son como sigue:
U.E.C
Tarea
0.2 a 1.0
Unico investigador de un
proyecto.
0.2 a 0.8
Investigador principal del
proyecto donde participen
otros profesionales.
0.2 a 0.5
Co-investigador en un
proyecto donde participen
otros profesionales.
g. Participación como recurso: Se podrá otorgar créditos por
la participación como recurso principal, conferenciante O panelista
en actividades de educación continua ofrecidas por las
instituciones educativas y organizaciones profesionales acreditadas
y designadas para tal propósito. Se otorgará 0.2 U.E.C. por cada
hora dictada en una actividad de educación continua.