Regl. 5373, art. III dup5
Procedimiento para reconsideración y revisión
Length: 288 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5373, Art. III dup5
1. Todo profesional a quien la Junta le deniegue el registro
O la recertificación, O le imponga alguna sanción disciplinaria y
cualesquiera otra persona adversamente afectada por una decisión de
la Junta en las materias cubiertas por este Reglamento podrá
recurrir al Tribunal Superior en procedimiento de revisión.
2. La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la
reconsideración de su resolución, dentro de un término de viente
(20) dÃas, contados a partir de la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden.
3. Dentro del término de quince (15) dÃas de haberse
presentado la Moción de Reconsideración, la Junta deberá
considerarla. Si la rechazare de plano, o no actuare dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomara
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos copia de la notificación de la Junta, resolviendo
definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna acción
con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa
dÃas de haber sido radicada la moción acogida para resolución,
perderá la jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración
del término de noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal por justa
causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un
tiempo razonable.
20
PARTE VI- OTRAS DISPOSICIONES